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[aymara] Pliego Aymara de la CSTCB
Kamisaki jilatanakas, Kullakanakas:
Envio copia del pliego de reivindicaciones de la
Nación Aymara en Bolivia:
"BASES PARA EL PLIEGO DE PETICIONES DE LA
CONFEDERACIÓN
SINDICAL UNICA DE TRABAJADORES CAMPESINOS DE BOLIVIA
1. IMPLEMENTACION DEL SEGURO SOCIAL CAMPESINO.
Al amparo del Art. 158 de la constitución Política del
Estado que dice:
Art#8220;El Estado tiene la obligación de defender el
capital humano protegiendo la salud de la población.
Asegurará la continuidad de sus medios de subsistencia
y rehabilitación de las personas inutilizadas,
propenderá asimismo al mejoramiento de las condiciones
de vida del grupo familiar. Los regímenes de seguridad
social se inspirarán en los principios de
universalidad, solidaridad, unidad de gestión,
oportunidad, economía y eficacia, cubriendo las
contingencias de enfermedad, maternidad, riesgos
profesionales, invalidez, vejez, muerte, paro forzoso,
asignaciones familiares y viviendas de interés social.
El código de seguridad social de 14 de diciembre de
1956 y el estudio contenido en un informe de cinco
volúmenes elaborado por una comisión conformada por el
D.S. de 17 de septiembre de 1971 y que fuera aprobado
por el gobierno del Gral. Juan Pereda Asbún.
Dicho Seguro Social Campesino permitiría el acceso de
la población rural al beneficio de la jubilación por
vejez (cobro de Bs. 850.- mensual desde los 55 años
varones y 50 años mujeres hasta el día de su muerte) y
por invalidez, por accidente de trabajo o enfermedad
profesional, extensible a riesgo común.
2. LEY FORESTAL.
Modificación como mínimo de los artículos:
4.Debe señalar que los bosques y tierras forestales
son del dominio originario de las naciones originarias
conforme a su territorio y del pueblo trabajador, no
del estado boliviano actual.
32. Las autorizaciones de aprovechamiento en tierras
de
propiedad privada y en tierras comunitarias de origen,
no solo deben cumplir con su autorización y no con la
autorización de las autoridades originarias del lugar,
haciendo esto extensible a las tierras de las
comunidades no originarias.
3. CODIGO DE MINERIA
Modificar como mínimo los artículos:
1. Debe señalar que pertenecen al dominio de las
naciones originarias conforme a su territorio y al
pueblo trabajador todas las sustancias minerales en
estado natural (hallénse en el interior o en la
superficie de la tierra) y no así al estado.
10. La concesión o derecho para las actividades
mineras no debe obtenerse por concesión del Estado,
sino por las naciones originarias y el pueblo
trabajador según los casos y debe adquirirse no solo
por actos jurídicos entre vivos y por causa de muerte
conforme a la ley civil, sino también a los usos y
costumbres ancestrales originarios.
37. El concesionario minero no podrá hacer uso de
aguas de dominio privado sino existe acuerdos con su
titular, no procede la expropiación ni servidumbre.
39. Debe señalar que las autoridades originarias y de
los trabajadores según los casos pueden impedir las
actividades mineras conforme a sus intereses
generales, no existiendo sanción penal.
42. Debe derogarse el Amparo Administrativo minero por
el cual el Superintendente de Minas puede amparar con
auxilio de la fuerza pública al concesionario minero
contra invasión o perturbación.
59. Debe derogarse el derecho del concesionario a
expropiar la propiedad de los originarios y
trabajadores, en caso de que estos se nieguen a
consentir el uso de su suelo para las actividades
mineras.
60. Cualquier expropiación debe realizarse con arreglo
al Art. 22 de la Constitución Política del Estado,
únicamente por causa de utilidad pública y si es que
la propiedad no cumple una función social.
90 al 95. Deben derogarse, reponiendo la vigencia del
D.S No. 3223 de 31 de octubre de 1952 elevado a rango
de Ley de 29 de octubre de 1956 sobre la
nacionalización de las minas, que no podrán ser
entregadas al capital privado conforme al Art. 138 de
la Constitución Política del Estado.
4. LEY GENERAL DE HIDROCARBUROS.
Es necesario modificar los siguientes artículos:
1. Debe decir que los Yacimientos de hidrocarburos son
del dominio directo de las naciones originarias
conforme a su territorio y del pueblo trabajador y no
del actual Estado boliviano.
10. y todos sus concordantes. En sentido de para
realizar uno o mas actividades petroleras (exploració,
explotación, comercialización, transporte, refinación
e industrialización y, distribución de gas natural por
redes)es necesaria la autorización expresa de las
autoridades originarias conforme a su territorio y el
pueblo trabajador.
53 al 63. Debe derogarse el derecho a la EXPROPIACIÓN
de los concesionarios sobre los propietarios del
suelo. La única expropiación que se aceptará es la
establecida en el Art. 22 de la Constitución Política
del Estado por causa de la utilidad pública o cuando
la propiedad no cumple una función social calificada
conforme a ley y previa indemnización justa.
5. DEVOLUCIÓN FOSILES
Conforme al Art. 191 de la Constitución que dice
Art#8220;los monumentos y objetos arqueológicos, son
de propiedad del Estado. La riqueza artística
colonial, arqueológica, histórica y documental, así
como la procedente del culto religioso, son tesoro
cultural de la NACIÓN. Están bajo el amparo del
estado y no pueden ser exportadas Art8221;, la
C.S.U.T.B. exige la devolución de 2.027 piezas
arqueológicas que estaban en custodia del Museo
Nacional de Historia Natural y que pasaron a poder del
Museo de Historial Natural de la Florida de EE.UU. La
C.S.U.T.C.B. declara que el saqueo de la riqueza
natural originaria no será tolerada y que el
imperialismo norteamericano debe devolver esa riqueza.
Lo propio respecto a las colecciones de piezas
arqueológicas que se encuentran en otros museos del
exterior.
6. SERVICIO MILITAR
El Art. 213 de la Constitución establece que
Art#8220;todo boliviano esta obligado a prestar
servicio militar de acuerdo ley Art#8221;. En tal
sentido la C.S.U.T.C.B. exige la modificación de las
leyesmilitares en los siguientes sentidos:
1. Los conscriptos realizaran el servicio militar en
las unidades de sus cantones, secciones, provincias o
departamentos.
Únicamente con autorización de las autoridades
originarias o el pueblo trabajador organizado podrá
prestar dicho servicio en otro departamento del país.
2. Se dispone la implementación del Servicio Militar
si
costo alguno para los conscriptos que en el área rural
decidan por esta modalidad.
3. Conforme al Art. 12 de la Constitución:
Art#8220;queda prohibida toda especie de torturas,
coacciones, exacciones o cualquier forma de violencia
física o moral, bajo pena de destitución inmediata y
sin perjuicio de las sanciones a que se harán
pasibles quienes las aplicaren, ordenaren, instigaren
o
consintieren Art#8221; y Art. 13 “los atentados
contra la seguridad personal hacen responsables a sus
autores inmediatos, sin que pueda servirles de excusas
el haberlos cometido por orden superior Art8221; la
C.S.U.T.C.B. exige que a tiempo de enrolarse los
conscriptos a servir en los cuarteles y militares por
el cual ningún conscripto está obligado a disparar
contra el pueblo, su clase social, su nación y sus
familiares. Pudiendo en ese caso abandonar filas con
derecho a recibir su Libreta Militar.
4. Se prohíba la obligación de instruir a los
conscriptos con la ideología imperialista, así como
humillarse ante símbolos patrios con los que no
comparte, o de participar de cultos religiosos que no
son de su creencia. Se disponga que junto a la
bandera tricolor del Estado boliviano debe flamear la
Wiphala de siete colores de los originarios y la
bandera roja de los obreros.
5. Aprobación previa por parte de autoridades
originarias u trabajadores organizados de los
comandantes que dirigirán las grandes y pequeñas
unidades donde se prestará el servicio militar.
6. Retiro de las guarniciones y controles militares de
las provincias y distritos mineros e industriales,
debiendo cumplir las FF.AA. su atribución de
resguardar las fronteras nacionales que se encuentran
abandonadas.
7. ELECCIÓN DIRECTA DE SUBPREFECTO Y OTRAS AUTORIDADES
POLÍTICAS ADMINISTRATIVAS.
Elección directa por parte de los comunarios de todas
las autoridades políticas administrativas, sin
injerencia del poder del estado.
8.MODIFICACIÓN DE LA LEY DE ORGANIZACIÓN JUDICIAL
Respecto a la administración de justicia en
provincias, secciones, cantones, y comunidades,
estableciéndose la justicia comunitaria, debiendo
retirarse en consecuencia las autoridades judiciales
estatales.
9.RETIRO DE EFECTIVOS POLICIALES DE LAS PROVINCIAS,
SECCIONES, CANTONES Y COMUNIDADES.
Debiendo organizarse en su lugar Policías Urbanas y
guardias municipales y comunarias para la vigilancia y
cuidado de las personas y los bienes en las zonas
rurales.
10. LEY DE ELECTRICIDAD, TELECOMUNICACIONES Y OTRAS.
Deberán modificarse en sentido de que son las naciones
originarias conforme a su territorio y los
trabajadores y pueblo organizados quienes tienen el
dominio originario y el derecho y el derecho de
consecionarios o no, así como las condiciones para
ello. Debiendo ser sus autoridades propias las que
administren tales recursos.
11. LEY DE TRABAJADORES DEL HOGAR
Siendo quienes este tipo de trabajo en generalidad
provienen del campo, obligadas por la miseria y las
necesidades económicas, es que exigimos la aprobación,
sanción y promulgación de dicha Ley en los marcos
consensuados por su Asociación.
12. DEROGATORIA DEL ART. 55 D.S. 21060.
Siendo que son los hijos de los originarios y
campesinos quienes migran a las ciudades en busca de
trabajo y que allí deben soportar sistemas de
explotación laboral similares a los de la
esclavitud y la mita, es que exigimos la inmediata
derogatoria del Art. 55 del D.S. que dispone la libre
contratación y recesión de contratos con los humildes
trabajadores.
13. IMPLEMENTACION INMEDIATA DE DERECHOS DE MATERNIDAD
EN EL CAMPO
Siguiendo que las madres campesinas y originarias
tienen los mismos derechos que cualquier otra madre
boliviana, es que exigimos la inmediata implementación
de los derechos de Seguridad Social respecto a los
subsidicos de lactancia y otros beneficios
colaterales.
14. UNIVERSIDADES.
Exigimos La inmediata implementación de las
universidades de Patacamaya, Laja, Achacachi y otros
del país, debiendo ser todas ellas autónomas e iguales
en jerarquía (libre administración de recursos,
nombramiento de rectores y autoridades, personal
docente y administrativo, elaboración y aprobación de
estatutos, planes de estudio y presupuesto anual).
Asimismo exigimos que la Universidad de El Alto donde
estudian nuestros hijos sea AUTONOMA.
15. RECHAZO A LA LEY DE TRANSPORTE.
Rechazo a la Ley de transporte en términos
neoliberales en que fue realizado el proyecto.
16. HEROES NACIONALES Y REGIONALES
Se dispondrá mediante ley que junto a Bolivar y Sucre
o en lugar de ellos en forma obligatoria deben estar
nuestros héroes como Tupaq Katari, Bartolina Sisa,
Zárate Willka, Apiaguayqui Tumpa, y otras según las
regiones del país.
17. BANCO ORIGINARIO /CAMPESINO
Creación del Banco Originario/Campesino para
garantizar un sistema de crédito efectivo en
condiciones de fomento para la actividad del pequeño
productor.
18. CONTROL CAMPESINO COGESTION
Reconocimiento e institucionalización del control
campesino y la cogestion mayoritaria en los proyectos
de desarrollo rural intervenidos por los campesinos y
ampliación de este sistema a todas las empresas
agropecuarias dependientes del estado, a los
proyectos del desarrollo rural, organizaciones no
gubernamentales
y otras.
19. SEGURO DE RIESGO DE COSECHA
Implementación del seguro contra riesgo de cosecha
para todos los productores campesinos.
20. REGALÍAS
Revisión de asignaciones de regalías por exportación
de recursos naturales, de modo que éstas sean
utilizadas en beneficio de los campesinos y favorezcan
a las regiones más oprimidas del país."
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Do You Yahoo!?
Make international calls for as low as $.04/minute with Yahoo! Messenger
http://phonecard.yahoo.com/
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Lista de discusión Aymara
http://aymara.org/lista/lista.html
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