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[aymara] Proyecto de Ley #0247 - Dictamen



Continuando con el seguimiento del ciclo legislativo
del Proyecto de Ley 247/2001-CR, hay que señalar
que este 12 de diciembre, la Comision de Asuntos
Indígenas y Afroperuanos del Congreso de la República
emitió un DICTAMEN FAVORABLE al mismo. Para que
podamos apreciar la profundidad del asunto, quiero
resaltar que no se había dado el visto bueno a un
texto en pro del desarrollo de lenguas originarias
desde que en los años 70 del pasado siglo la
constitución consagró su "oficialidad" (que evidentemente
fue una oficialidad no puesta en práctica pero que
fundamenta el dictamen propicio de la Comision).

Bueno, a partir de aquí no sé cuando podemos esperar
que el proyecto pase a debate en el Pleno del Congreso.
Habrá que estar a la expectativa.

Parece que aún falta el dictamen de la Comision
de la Comision de Educación Ciencia y Tecnología.

Abajo reproduzco el texto del mencionado dictamen.

Saludos. Alex Condori

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http://200.37.159.7/paracas/dictamenes.nsf
/dictamenes/C81A9781D55A21DC05256B2100097819

DICTÁMENES DE PROYECTOS DE LEY

# Dictamen: 247/2001-CR,
Fecha Publicación: 12/12/2001
 Sumilla:
               DICTAMEN DE LA COMISION DE ASUNTOS INDÍGENAS Y
               AFROPERUANOS DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA RECAIDO
               EN EL PROYECTO DE LEY Nº 247/2001-CR, QUE PROPONE LA
               OBLIGATORIEDAD DE LA ENSEÑANZA DE LOS IDIOMAS
               QUECHUA Y AYMARA EN LOS NIVELES DE EDUCACION
               PRIMARIA, SECUNDARIA Y SUPERIOR.


Proyecto de Ley No.
 Comisión Dictaminadora:
        Asuntos Indígenas y Afroperuanos
 Falta Dictaminar
 Comision(es):
        Educación Ciencia y Tecnología



Comisión que dictamina: Asuntos Indígenas y Afroperuanos
Tipo de acuerdo:
Caracteristica:
Fecha del Dictamen:
Texto:



_______________________________________________________________

Comisión de Asuntos Indígenas y Afroperuanos Teléfono 426-0671
Congreso de la República - Plaza Bolivar s/n Fax 426-1338
Of. 337 - 3er. Piso - Palacio Legislativo
COMISION DE ASUNTOS INDIGENAS Y AFROPERUANOS

DICTAMEN

Señor Presidente:

Ha ingresado para estudio y dictamen de la Comisión de Asuntos Indígenas y
Afroperuanos el Proyecto de Ley Nº 247/2001-CR, suscrito por los señores
Congresistas Mario Molina Almanza, Paulina Arpasi Velásquez, Adolfo La
Torre López y José Taco Llave.

I. CONTENIDO DE LAS PROPUESTA

El Proyecto se funda en las normas constitucionales: 107, inciso 19 del
Art.2do., artículos 14, 17, 44 y 48; en la Declaración de los Derechos
Humanos, aprobada por Resolución Legislativa 13282 del 05 de diciembre de
1959 y en el Convenio 169 de la OIT, aprobada por Resolución Legislativa
número 26253. Proponiendo instituir con carácter obligatorio la educación
bilingüe de los idiomas quechua y aymara en las zonas donde predominen.


II. ANTECEDENTES

1. Por ley 9359 de mayo 1949, por su Art. 40º, se creó la Sección de
Culturización del Aborigen y según el Art. 56 Inc. 4to. se dispuso, por
"razones étnicas", adoptar condiciones para medir el desarrollo de la
inteligencia y el aprovechamiento de los alumnos. Al extremo que en su Art.
122º se normó elaborar planes de estudio y programas de tipo mínimo. Cuyo
fin esencial fue el aprendizaje del castellano, los hábitos de la vida
civilizada, la agricultura y la ganadería. En el artículo 124º se ordenó que
en las escuelas elementales en las que la mayoría del alumnado sólo hablara
el idioma nativo, la enseñanza sería dada en éste, procediéndose por medios
pedagógicos "a la más pronta castellanización del aborigen". Y con el
artículo 127º se prohibió establecer escuelas para indígenas por razón de
raza.

2. Por la Ley General de Educación 19326 (1972), se dispuso en el artículo
246 la utilización de la respectiva lengua vernácula para facilitar el
proceso de alfabetización y de castellanización, para la conservación y
comunicación de los auténticos valores de la cultura local. Dicha ley, en su
Título XXXV, como anexo, precisó, entre otros, el rol del bilinguismo;
conceptuando lo que se entiende por "Centro Educativo Bilingüe", "aquel
donde la población de edad escolar o adulta de lengua vernácula recibe
educación, desde los primeros grados en su propia lengua, y simultánea y
progresivamente adquiere una segunda lengua común (castellano) hasta
convertirse en bilingüe. El Centro educativo deja de ser bilingüe en el
momento en que, para el proceso de aprendizaje, los niños y adultos utilizan
sólo la lengua común", o sea el castellano.

3. Por el Decreto Ley Nº 21156 (1975), en su Art. 1º se dispuso el
reconocimiento oficial del quechua y el castellano como lenguas oficiales de
la República. En su Art. 2do. dispuso que, a partir de la iniciación del año
escolar de 1976, la enseñanza del quechua tendría carácter obligatorio en
todos los niveles de educación del país. Que el Poder Judicial adoptaría
todas las medidas necesarias para que a partir del primero de enero de 1977
las acciones judiciales en las que las partes serían sólo de habla quechua,
se realicen en ese idioma. Y encargó al Ministerio de Educación como
responsable de la preparación y edición de textos, manuales y otros
documentos pertinentes. Dispuso se mantuviera en vigencia en todas sus
partes las disposiciones de la Ley Nº 19326.

4. La Ley Nº 23384 de 1982 universalizó la educación, perfeccionando a
aquéllas leyes anteriores. Sus normas 1ro., 20, 54 y 79 y las demás
establecieron el derecho, garantizado por la ley, de toda persona natural o
jurídica, de la familia, de la comunidad a la formación integral educativa
que le permitiera el conocimiento de sus deberes y derechos. Que lo
capacitaría para su actuación en la sociedad. También contempló la
alfabetización en forma selectiva y progresiva, preferentemente en la lengua
materna en las comunidades de lengua vernácula, integrada en un proceso de
castellanización. Asimismo, se estableció la educación a distancia por el
Ministerio de Educación , las instituciones públicas y privadas.

5. De otro lado, el Perú ha suscrito y ratificado la Carta Internacional de
Derechos Humanos integrado con los instrumentos: La Declaración Universal
de Derechos Humanos de 1948 y ratificada por el Perú con Resolución
Legislativa 13282. El Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y
Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Ambos
instrumentos aprobados por la Asamblea de las Naciones Unidas según
Resolución 2200A (XXI) del 16.12.1996. Estos dos últimos instrumentos
fueron ratificados por Perú. El primero por D.L.18969 y el segundo por el
Art. 16 de las Disposiciones Transitorias de la Carta de 1979. Además, está
el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos
Indígenas y Tribales en Países Independientes, aprobado mediante Resolución
Legislativa Nro. 26253 del 02.12.1993. La Convención sobre los Derechos del
Niño, proclamada por la Asamblea de la ONU mediante la Resolución 1386
(XIV) del 20 de Noviembre de l989; ratificada por el Perú por Resolución
Legislativa 25278 del 03.08.1990.

III.- ANALISIS Y CONCLUSIONES.

1. La Constitución de 1933 declara en su artículo 2do. inciso segundo: que
toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley. Nadie debe ser
discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión,
condición económica o de cualquier otra índole y, el inciso 19 del mismo
artìculo reconoce que toda persona tiene derecho a su identidad ètnica y
cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad ètnica y cultural de la
Nación.

2. Las Actas del I Congreso de Lenguas Indígenas de Sudamérica, de la
Universidad Ricardo Palma. T.II, Lima, 2000, señala que el Congreso de la
República ha tramitado 14 (catorce) proyectos de ley, cuyo contenido puede
asociarse con lenguas indígenas. La mayoría de proposiciones involucra la
temática educativa, tanto en lo concerniente con la educación bilingüe
cuanto la enseñanza del quechua y otras lenguas aborígenes. Otras leyes se
refieren a los derechos culturales de las poblaciones indígenas; dos a la
traducción y difusión de normas y documentos oficiales. Otra fomenta la
codificación lexicográfica de un idioma vernáculo. Otra norma invoca la
oficialización de la lengua quechua.

3. Por su parte el Centro de Información y Documentación Empresarial sobre
Iberoamérica (CIDEIBER) apunta los siguientes datos de los educandos de
1994 en: grado inicial: 597.849; primaria: 4'085.005; secundaria: 1'996.233;
en superior no universitaria: 324.090, y en superior universitaria: 403.091
y, en educación especial y ocupacional: 251.664.

4. Si comparamos estas cifras entre sí, tendríamos que un altísimo
porcentaje de estudiantes no llegan al estudio superior. Las razones son
varias. La principal: tanto nuestras leyes incluso nuestras constituciones
se incumplen tradicionalmente, más por una mayoría de altos funcionarios
públicos que por la población en general. Otra razón, el alto porcentaje de
analfabetismo y otros grupos de jóvenes mayoritarios en las etnias nativas
quechua, aymara y amazónicos o, en los casos de las llamadas barras bravas
en la mayoría de los departamentos, con desniveles educativos con efectos de
frustración. Problemas agravados con el cada vez encarecimiento de la
educación, al extremo de hacerlo prohibitivo para la gran mayoría de jóvenes
peruanos. Frustrando seriamente la capacidad creativa que induce al cada vez
mayor subdesarrollo del país.

5. No sólo se incumplen las normas nacionales e internacionales del derecho
a la educación bilingüe y de los demás derechos humanos, también se cometen
actos abusivos y frustrantes en el manejo de ciertas procesos educativos.
Como el caso de la supresión por el Ministerio de Educación de las vocales e
y o del quechua en diferentes textos escolares que esa entidad oficial viene
repartiendo en las escuelas del Ande peruano. Sin reparar en los efectos
frustrantes de los millones niños usuarios que deben leer su lengua en esos
textos con vocablos cambiados en escritura y significación. Acto inconsulto
a sus hablantes e incluso a la Academia Peruana de la Lengua Quechua, creada
según Ley 25260 de 1990, con filial en Lima e integrado por cultores y
estudiosos aborígenes de ese idioma. Entes últimos que hicieron los reclamos
del caso, sin efecto alguno. Pues los niños quechuas lejos de ser instruídos
debidamente, resultan traumados hasta con sus propios nombres o apellidos.
Vgr. si el niño se llama Tomás, cambiará con Tumas o, el sustantivo cerro,
en quechua orcco, ahora se escribe como urccu, etc. En el caso de la e
suprimida, la palabra Perú, en quechua se escribe Pirú, o el sustantiivo
pared perqa se escribe y habla como pirqa, etc. Con efectos inauditos y con
mayores traumas y efectos en los niños que no hablan nada de castellano.

6. El proyecto de ley materia de este dictamen, proponen la obligatoriedad
de la educación bilingüe intercultural a través de la enseñanza de los
idiomas castellano, quechua y aymara, según las zonas donde predominen los
idiomas vernáculas, en los niveles de educación primaria, secundaria y
superior. Encargando al Ministerio de Educación diseñar el Plan nacional
para la enseñanza de esas lenguas.

7. La justificación del proyecto tiene su fundamento en el imperativo de
hacer realidad o la necesidad de concretar la educación bilingüe
intercultural en todos los niveles educativos, porque se trata de la
universalización de la debida educación y cabal comprensión no solamente de
los idiomas que se hablan en el país sino también de los Derechos Humanos.
Con el fin de eliminar todo comportamiento de discriminación y prejuicios
sociales, con mayor rigurosidad en quienes tienen o aspiran a las funciones
públicas en todo orden. Condición elemental humana para un mejor
entendimiento entre nuestras relaciones interculturales, para efectos del
mayor desarrollo integral y cultural del país.

8. De haberse cumplido siquiera algunas de las normas legales e
internacionales antes citadas y referidas a la educación bilingüe, a los
derechos personales en las comunidades o etnias aborígenes, el país habría
progresado relativamente. No presentaría los atrasos extremos en todo orden
o, por lo menos, se habría liquidado con el analfabetismo, que agrava
nuestro subdesarrollo.

9. Otros efectos del incumplimiento de todas aquéllas normas muestran los
datos del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) y de la
Encuesta Nacional de Hogares (ENHO) de 1999, señalando que de 22
millones de peruanos, 1'918,147 son analfabetos. Y que de esta cifra,
1'471.803 son mujeres (17.3%) y 449,461 (5.5%) son hombres, con la edad
mínima de 15 años. Lo que significa -sigue la nota- que la población
analfabeta peruana se ha incrementado en 81,440. El censo de 1993 -tampoco
completo- registró 1'836,707 iletrados. Por sentido común y tras 180 años de
República no se justifica que en el país existan analfabetos.

10. En la Oficina de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación reza
el informe Nro. 223 del 25.02.1999, con el texto que sigue: "Mediante
Decreto-Ley 21156 del 27.05.1975 se reconoció el quechua, al igual que el
castellano como lengua oficial de la República. El artículo segundo de la
norma mencionada, establece que a partir de la iniciación del año escolar
de 1976, la enseñanza del quechua será obligatorio en todos los niveles de
educación de la República, lo cual hasta la fecha no ha sido aplicado". Se
señala dos razones: "Que el quechua no es el único idioma vernacular
peruano y, no existen docentes capacitados ni materiales adecuados".

11. La propuesta de ley materia de este dictamen tendrán efectos positivos y
realistas sólo cuando haya real decisión política educativa concreta de todo
el aparato del Estado y de la empresa privada. Haciendo consciencia a su vez
en toda la sociedad de los supremos valores que tiene una buena educación y
la necesidad de culturización permanente. Lo que también exige ediciones de
libros, en particular de la Carta de Derechos Humanos. Y adecuar elementales
bibliotecas en todas las instituciones educativas.

12. La falta de la debida educación de las generaciones ahonda la
incultura, los prejuicios raciales, sociales, económicos y, desde luego la
ausencia del elemental conocimiento del valor humano, de los derechos
personales y de los pueblos. Afecta seriamente la autoestima de cada joven y
colectivamente de los pueblos.

13. Será menester no sólo dar una ley con carácter imperativo con
posibles sanciones para casos de incumplimiento, sino también de dotar por
el Ejecutivo de los presupuestos requeribles para los fines de las
enseñanza no sólo de los idiomas quechua y aymara sino también de los
Derechos Humanos con carácter obligatorio en todos los niveles educativos,
en las Fuerzas  y Policiales y demás ocupaciones, incluso en la administran
de justicia, donde se cometen la mar de abusos también por la no
aplicación de los idiomas de los nativos peruanos.

14. Los contrastes sociales y económicos en el país son extremadamente
evidentes en varios departamentos del interior, por ejemplo
Huancavelica, no obstante ser la primera productora minera del país, su
población, cuya mayoría demográfica es quechua, es la más pobre del país.
Como hecho casi natural allí funciona de modo invariable y contradictorio,
el principio: a mayor grado de pobreza, mayor índice de analfabetismo.

15. El Perú, al ratificar el Convenio 169, por su artículo 31 se obligó
a eliminar los prejuicios respecto de los pueblos nativos para asegurarles
que los textos escolares les ofrezcan información, descripción exacta e
instructiva de sus sociedades y culturas propias.

16. La regresión del nivel de ingresos de la mayoría de peruanos causa
el creciente analfabetismo y los desniveles culturales, lo que hace
apremiante una reforma aducativa real y concreta.

17. Para la elemental educación, que también debe comprender los
conocimientos de los derechos humanos, es exigible condiciones de
recursos físicos y financieros y, de modo especial docentes que también
hablen el mismo idioma materno de los alumnos. Lo que hace imperativo que en
todos los niveles educativos se programe la obligatoriedad de la educación
bilingüe.


V. RECOMENDACION

Por las consideraciones expuestas y de conformidad con el artículo 70º,
inciso b), del Reglamento del Congreso de la República, la Comisión de
Asuntos Indígenas y Afroperuanos concluye recomendando la aprobación del
Proyecto de Ley Nº 247/2001-CR con el siguiente texto sustitutorio:

El Congreso de la República

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE LA ENSEÑANZA
DE LOS IDIOMAS QUECHUA, AYMARA Y LAS DEMAS LENGUAS
ABORIGENES, EN LOS NIVELES DE EDUCACION PRIMARIA,
SECUNDARIA Y SUPERIOR

Artículo 1º.- Son idiomas oficiales el castellano, el quechua, el
aymará y las demás lenguas aborígenes, en las zonas donde predominen, según
la ley.

Artículo 2º.- Institúyase con carácter de obligatoria la enseñanza de
los idiomas quechua, el aymará y las demás lenguas aborígenes, en las zonas
donde predominen y en los niveles de educación primaria, secundaria y
superior, debiendo consignarse su inclusión en las curriculas
respectivas.

Artículo 3º.- En los lugares donde no predominen ninguna de estos
idiomas y/o lenguas aborígenes, la curricula de los centros educativos podrá
comprender la enseñanza de uno de estos idiomas, como forma de
incentivar la educación bilingüe e intercultural de acuerdo a las
características de cada región.

Artículo 4º.- El Ministerio de Educación diseñará un Plan Nacional de
Enseñanza de las Lenguas Quechua, Aymará y demás lenguas aborígenes
para todos los niveles y modalidades de la Educación Nacional, de acuerdo a
las zonas donde predominen, implementando los mecanismos de ejecución y
seguimiento regional y local.

Las Universidades, en ejercicio de su autonomía académica, incluirán la
enseñanza del Quechua, Aymará y demás lenguas aborígenes en sus
curriculas de estudios, de acuerdo a las necesidades y exigencias de una
buena formación profesional, acorde con nuestra realidad multiétnica y
multicultural.

Artículo 5º.- Deróguense, Modifíquese o Déjese en Suspenso según sea el
caso, todas las disposiciones legales que se oponga a la vigencia de la
presente ley.

Artículo 6º.- La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de
su publicación.

DISPOSICION TRANSITORIA

Unica.- Incorpórase al Comité Consultivo Nacional de Educación Bilingüe
Intercultural de la Dirección Nacional de Educación Bilingüe
Intercultural del Ministerio de Educación, creados por Resolución
Ministerial Nº 235-2001-ED y Decreto Supremo Nº 018-2001-ED:

· Un representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Humano
· Un representante de la Defensoría del Pueblo
· Un representante de la Asamblea Nacional de Rectores
· Un experto en Educación Bilingüe Intercultural de reconocido
    prestigio académico
· Dos representantes de las organizaciones indígenas nacionales,
    Quechuas y Aymarás

Sala de sesiones de la Comisión de Asuntos Indígenas y Afroperuanos del
Congreso de la República, a los 12 días del mes de diciembre de 2001.



                  PAULINA ARPASI VELÁSQUEZ
                         Presidenta

                  MICHAEL MARTÍNEZ GONZALES
                        Vicepresidente

                    MARIO MOLINA ALMANZA
                         Secretario

        JOSÉ RISCO MONTALVÁN MANUEL OLAECHEA GARCÍA

                 HIPÓLITO VALDERRAMA CHÁVEZ

                   MARTHA MOYANO DELGADO

                ROGER SANTA MARÍA DEL AGUILA


 Firmantes
 Adherentes




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Lista de discusión Aymara 

http://aymara.org/lista/lista.html
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