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Re: [aymara] Proyecto de Ley #0247 - Dictamen
Ojala se pasen a los hechos a traves de un verdadero
debate. Si no es asi, la verdad no veo ningun avance y
me atreveria a afirmar que mas bien es un retroceso y
un reflejo mas de cuanto prejuicio existe en nuestro
pais.
Omar
--- Alex Condori <lista2@iname.com> escribió: >
Continuando con el seguimiento del ciclo legislativo
> del Proyecto de Ley 247/2001-CR, hay que señalar
> que este 12 de diciembre, la Comision de Asuntos
> Indígenas y Afroperuanos del Congreso de la
> República
> emitió un DICTAMEN FAVORABLE al mismo. Para que
> podamos apreciar la profundidad del asunto, quiero
> resaltar que no se había dado el visto bueno a un
> texto en pro del desarrollo de lenguas originarias
> desde que en los años 70 del pasado siglo la
> constitución consagró su "oficialidad" (que
> evidentemente
> fue una oficialidad no puesta en práctica pero que
> fundamenta el dictamen propicio de la Comision).
>
> Bueno, a partir de aquí no sé cuando podemos esperar
> que el proyecto pase a debate en el Pleno del
> Congreso.
> Habrá que estar a la expectativa.
>
> Parece que aún falta el dictamen de la Comision
> de la Comision de Educación Ciencia y Tecnología.
>
> Abajo reproduzco el texto del mencionado dictamen.
>
> Saludos. Alex Condori
>
> ======================================
> http://200.37.159.7/paracas/dictamenes.nsf
> /dictamenes/C81A9781D55A21DC05256B2100097819
>
> DICTÁMENES DE PROYECTOS DE LEY
>
> # Dictamen: 247/2001-CR,
> Fecha Publicación: 12/12/2001
> Sumilla:
> DICTAMEN DE LA COMISION DE ASUNTOS
> INDÍGENAS Y
> AFROPERUANOS DEL CONGRESO DE LA
> REPUBLICA RECAIDO
> EN EL PROYECTO DE LEY Nº 247/2001-CR,
> QUE PROPONE LA
> OBLIGATORIEDAD DE LA ENSEÑANZA DE LOS
> IDIOMAS
> QUECHUA Y AYMARA EN LOS NIVELES DE
> EDUCACION
> PRIMARIA, SECUNDARIA Y SUPERIOR.
>
>
> Proyecto de Ley No.
> Comisión Dictaminadora:
> Asuntos Indígenas y Afroperuanos
> Falta Dictaminar
> Comision(es):
> Educación Ciencia y Tecnología
>
>
>
> Comisión que dictamina: Asuntos Indígenas y
> Afroperuanos
> Tipo de acuerdo:
> Caracteristica:
> Fecha del Dictamen:
> Texto:
>
>
>
>
_______________________________________________________________
>
> Comisión de Asuntos Indígenas y Afroperuanos
> Teléfono 426-0671
> Congreso de la República - Plaza Bolivar s/n Fax
> 426-1338
> Of. 337 - 3er. Piso - Palacio Legislativo
> COMISION DE ASUNTOS INDIGENAS Y AFROPERUANOS
>
> DICTAMEN
>
> Señor Presidente:
>
> Ha ingresado para estudio y dictamen de la Comisión
> de Asuntos Indígenas y
> Afroperuanos el Proyecto de Ley Nº 247/2001-CR,
> suscrito por los señores
> Congresistas Mario Molina Almanza, Paulina Arpasi
> Velásquez, Adolfo La
> Torre López y José Taco Llave.
>
> I. CONTENIDO DE LAS PROPUESTA
>
> El Proyecto se funda en las normas constitucionales:
> 107, inciso 19 del
> Art.2do., artículos 14, 17, 44 y 48; en la
> Declaración de los Derechos
> Humanos, aprobada por Resolución Legislativa 13282
> del 05 de diciembre de
> 1959 y en el Convenio 169 de la OIT, aprobada por
> Resolución Legislativa
> número 26253. Proponiendo instituir con carácter
> obligatorio la educación
> bilingüe de los idiomas quechua y aymara en las
> zonas donde predominen.
>
>
> II. ANTECEDENTES
>
> 1. Por ley 9359 de mayo 1949, por su Art. 40º, se
> creó la Sección de
> Culturización del Aborigen y según el Art. 56 Inc.
> 4to. se dispuso, por
> "razones étnicas", adoptar condiciones para medir el
> desarrollo de la
> inteligencia y el aprovechamiento de los alumnos. Al
> extremo que en su Art.
> 122º se normó elaborar planes de estudio y programas
> de tipo mínimo. Cuyo
> fin esencial fue el aprendizaje del castellano, los
> hábitos de la vida
> civilizada, la agricultura y la ganadería. En el
> artículo 124º se ordenó que
> en las escuelas elementales en las que la mayoría
> del alumnado sólo hablara
> el idioma nativo, la enseñanza sería dada en éste,
> procediéndose por medios
> pedagógicos "a la más pronta castellanización del
> aborigen". Y con el
> artículo 127º se prohibió establecer escuelas para
> indígenas por razón de
> raza.
>
> 2. Por la Ley General de Educación 19326 (1972), se
> dispuso en el artículo
> 246 la utilización de la respectiva lengua vernácula
> para facilitar el
> proceso de alfabetización y de castellanización,
> para la conservación y
> comunicación de los auténticos valores de la cultura
> local. Dicha ley, en su
> Título XXXV, como anexo, precisó, entre otros, el
> rol del bilinguismo;
> conceptuando lo que se entiende por "Centro
> Educativo Bilingüe", "aquel
> donde la población de edad escolar o adulta de
> lengua vernácula recibe
> educación, desde los primeros grados en su propia
> lengua, y simultánea y
> progresivamente adquiere una segunda lengua común
> (castellano) hasta
> convertirse en bilingüe. El Centro educativo deja de
> ser bilingüe en el
> momento en que, para el proceso de aprendizaje, los
> niños y adultos utilizan
> sólo la lengua común", o sea el castellano.
>
> 3. Por el Decreto Ley Nº 21156 (1975), en su Art. 1º
> se dispuso el
> reconocimiento oficial del quechua y el castellano
> como lenguas oficiales de
> la República. En su Art. 2do. dispuso que, a partir
> de la iniciación del año
> escolar de 1976, la enseñanza del quechua tendría
> carácter obligatorio en
> todos los niveles de educación del país. Que el
> Poder Judicial adoptaría
> todas las medidas necesarias para que a partir del
> primero de enero de 1977
> las acciones judiciales en las que las partes serían
> sólo de habla quechua,
> se realicen en ese idioma. Y encargó al Ministerio
> de Educación como
> responsable de la preparación y edición de textos,
> manuales y otros
> documentos pertinentes. Dispuso se mantuviera en
> vigencia en todas sus
> partes las disposiciones de la Ley Nº 19326.
>
> 4. La Ley Nº 23384 de 1982 universalizó la
> educación, perfeccionando a
> aquéllas leyes anteriores. Sus normas 1ro., 20, 54 y
> 79 y las demás
> establecieron el derecho, garantizado por la ley, de
> toda persona natural o
> jurídica, de la familia, de la comunidad a la
> formación integral educativa
> que le permitiera el conocimiento de sus deberes y
> derechos. Que lo
> capacitaría para su actuación en la sociedad.
> También contempló la
> alfabetización en forma selectiva y progresiva,
> preferentemente en la lengua
> materna en las comunidades de lengua vernácula,
> integrada en un proceso de
> castellanización. Asimismo, se estableció la
> educación a distancia por el
> Ministerio de Educación , las instituciones públicas
> y privadas.
>
> 5. De otro lado, el Perú ha suscrito y ratificado la
> Carta Internacional de
> Derechos Humanos integrado con los instrumentos: La
> Declaración Universal
> de Derechos Humanos de 1948 y ratificada por el Perú
> con Resolución
> Legislativa 13282. El Pacto Internacional de
> Derechos Económicos Sociales y
> Culturales y el Pacto Internacional de Derechos
> Civiles y Políticos. Ambos
> instrumentos aprobados por la Asamblea de las
> Naciones Unidas según
> Resolución 2200A (XXI) del 16.12.1996. Estos dos
> últimos instrumentos
> fueron ratificados por Perú. El primero por
> D.L.18969 y el segundo por el
> Art. 16 de las Disposiciones Transitorias de la
> Carta de 1979. Además, está
> el Convenio 169 de la Organización Internacional del
> Trabajo sobre Pueblos
> Indígenas y Tribales en Países Independientes,
> aprobado mediante Resolución
> Legislativa Nro. 26253 del 02.12.1993. La Convención
> sobre los Derechos del
> Niño, proclamada por la Asamblea de la ONU mediante
> la Resolución 1386
> (XIV) del 20 de Noviembre de l989; ratificada por el
> Perú por Resolución
> Legislativa 25278 del 03.08.1990.
>
> III.- ANALISIS Y CONCLUSIONES.
>
> 1. La Constitución de 1933 declara en su artículo
> 2do. inciso segundo: que
> toda persona tiene derecho a la igualdad ante la
> ley. Nadie debe ser
> discriminado por motivo de origen, raza, sexo,
> idioma, religión, opinión,
> condición económica o de cualquier otra índole y, el
> inciso 19 del mismo
> artìculo reconoce que toda persona tiene derecho a
> su identidad ètnica y
> cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad
> ètnica y cultural de la
> Nación.
>
> 2. Las Actas del I Congreso de Lenguas Indígenas de
> Sudamérica, de la
> Universidad Ricardo Palma. T.II, Lima, 2000, señala
> que el Congreso de la
> República ha tramitado 14 (catorce) proyectos de
> ley, cuyo contenido puede
> asociarse con lenguas indígenas. La mayoría de
> proposiciones involucra la
> temática educativa, tanto en lo concerniente con la
> educación bilingüe
> cuanto la enseñanza del quechua y otras lenguas
> aborígenes. Otras leyes se
> refieren a los derechos culturales de las
> poblaciones indígenas; dos a la
> traducción y difusión de normas y documentos
> oficiales. Otra fomenta la
> codificación lexicográfica de un idioma vernáculo.
> Otra norma invoca la
> oficialización de la lengua quechua.
>
> 3. Por su parte el Centro de Información y
> Documentación Empresarial sobre
> Iberoamérica (CIDEIBER) apunta los siguientes datos
> de los educandos de
> 1994 en: grado inicial: 597.849; primaria:
> 4'085.005; secundaria: 1'996.233;
> en superior no universitaria: 324.090, y en superior
> universitaria: 403.091
> y, en educación especial y ocupacional: 251.664.
>
> 4. Si comparamos estas cifras entre sí, tendríamos
> que un altísimo
> porcentaje de estudiantes no llegan al estudio
> superior. Las razones son
> varias. La principal: tanto nuestras leyes incluso
> nuestras constituciones
> se incumplen tradicionalmente, más por una mayoría
> de altos funcionarios
> públicos que por la población en general. Otra
> razón, el alto porcentaje de
> analfabetismo y otros grupos de jóvenes mayoritarios
> en las etnias nativas
> quechua, aymara y amazónicos o, en los casos de las
> llamadas barras bravas
> en la mayoría de los departamentos, con desniveles
> educativos con efectos de
> frustración. Problemas agravados con el cada vez
> encarecimiento de la
> educación, al extremo de hacerlo prohibitivo para la
> gran mayoría de jóvenes
> peruanos. Frustrando seriamente la capacidad
> creativa que induce al cada vez
> mayor subdesarrollo del país.
>
> 5. No sólo se incumplen las normas nacionales e
> internacionales del derecho
> a la educación bilingüe y de los demás derechos
> humanos, también se cometen
> actos abusivos y frustrantes en el manejo de ciertas
> procesos educativos.
> Como el caso de la supresión por el Ministerio de
> Educación de las vocales e
> y o del quechua en diferentes textos escolares que
> esa entidad oficial viene
> repartiendo en las escuelas del Ande peruano. Sin
> reparar en los efectos
> frustrantes de los millones niños usuarios que deben
> leer su lengua en esos
> textos con vocablos cambiados en escritura y
> significación. Acto inconsulto
> a sus hablantes e incluso a la Academia Peruana de
> la Lengua Quechua, creada
> según Ley 25260 de 1990, con filial en Lima e
> integrado por cultores y
> estudiosos aborígenes de ese idioma. Entes últimos
> que hicieron los reclamos
> del caso, sin efecto alguno. Pues los niños quechuas
> lejos de ser instruídos
> debidamente, resultan traumados hasta con sus
> propios nombres o apellidos.
> Vgr. si el niño se llama Tomás, cambiará con Tumas
> o, el sustantivo cerro,
> en quechua orcco, ahora se escribe como urccu, etc.
> En el caso de la e
> suprimida, la palabra Perú, en quechua se escribe
> Pirú, o el sustantiivo
> pared perqa se escribe y habla como pirqa, etc. Con
> efectos inauditos y con
> mayores traumas y efectos en los niños que no hablan
> nada de castellano.
>
> 6. El proyecto de ley materia de este dictamen,
> proponen la obligatoriedad
> de la educación bilingüe intercultural a través de
> la enseñanza de los
> idiomas castellano, quechua y aymara, según las
> zonas donde predominen los
> idiomas vernáculas, en los niveles de educación
> primaria, secundaria y
> superior. Encargando al Ministerio de Educación
> diseñar el Plan nacional
> para la enseñanza de esas lenguas.
>
> 7. La justificación del proyecto tiene su fundamento
> en el imperativo de
> hacer realidad o la necesidad de concretar la
> educación bilingüe
> intercultural en todos los niveles educativos,
> porque se trata de la
> universalización de la debida educación y cabal
> comprensión no solamente de
> los idiomas que se hablan en el país sino también de
> los Derechos Humanos.
> Con el fin de eliminar todo comportamiento de
> discriminación y prejuicios
> sociales, con mayor rigurosidad en quienes tienen o
> aspiran a las funciones
> públicas en todo orden. Condición elemental humana
> para un mejor
> entendimiento entre nuestras relaciones
> interculturales, para efectos del
> mayor desarrollo integral y cultural del país.
>
> 8. De haberse cumplido siquiera algunas de las
> normas legales e
> internacionales antes citadas y referidas a la
> educación bilingüe, a los
> derechos personales en las comunidades o etnias
> aborígenes, el país habría
> progresado relativamente. No presentaría los atrasos
> extremos en todo orden
> o, por lo menos, se habría liquidado con el
> analfabetismo, que agrava
> nuestro subdesarrollo.
>
> 9. Otros efectos del incumplimiento de todas
> aquéllas normas muestran los
> datos del Instituto Nacional de Estadística e
> Informática (INEI) y de la
> Encuesta Nacional de Hogares (ENHO) de 1999,
> señalando que de 22
> millones de peruanos, 1'918,147 son analfabetos. Y
> que de esta cifra,
> 1'471.803 son mujeres (17.3%) y 449,461 (5.5%) son
> hombres, con la edad
> mínima de 15 años. Lo que significa -sigue la nota-
> que la población
> analfabeta peruana se ha incrementado en 81,440. El
> censo de 1993 -tampoco
> completo- registró 1'836,707 iletrados. Por sentido
> común y tras 180 años de
> República no se justifica que en el país existan
> analfabetos.
>
> 10. En la Oficina de la Asesoría Jurídica del
> Ministerio de Educación reza
> el informe Nro. 223 del 25.02.1999, con el texto que
> sigue: "Mediante
> Decreto-Ley 21156 del 27.05.1975 se reconoció el
> quechua, al igual que el
> castellano como lengua oficial de la República. El
> artículo segundo de la
> norma mencionada, establece que a partir de la
> iniciación del año escolar
> de 1976, la enseñanza del quechua será obligatorio
> en todos los niveles de
> educación de la República, lo cual hasta la fecha no
> ha sido aplicado". Se
> señala dos razones: "Que el quechua no es el único
> idioma vernacular
> peruano y, no existen docentes capacitados ni
> materiales adecuados".
>
> 11. La propuesta de ley materia de este dictamen
> tendrán efectos positivos y
> realistas sólo cuando haya real decisión política
> educativa concreta de todo
> el aparato del Estado y de la empresa privada.
> Haciendo consciencia a su vez
> en toda la sociedad de los supremos valores que
> tiene una buena educación y
> la necesidad de culturización permanente. Lo que
> también exige ediciones de
> libros, en particular de la Carta de Derechos
> Humanos. Y adecuar elementales
> bibliotecas en todas las instituciones educativas.
>
> 12. La falta de la debida educación de las
> generaciones ahonda la
> incultura, los prejuicios raciales, sociales,
> económicos y, desde luego la
> ausencia del elemental conocimiento del valor
> humano, de los derechos
> personales y de los pueblos. Afecta seriamente la
> autoestima de cada joven y
> colectivamente de los pueblos.
>
> 13. Será menester no sólo dar una ley con carácter
> imperativo con
> posibles sanciones para casos de incumplimiento,
> sino también de dotar por
> el Ejecutivo de los presupuestos requeribles para
> los fines de las
> enseñanza no sólo de los idiomas quechua y aymara
> sino también de los
> Derechos Humanos con carácter obligatorio en todos
> los niveles educativos,
> en las Fuerzas y Policiales y demás ocupaciones,
> incluso en la administran
> de justicia, donde se cometen la mar de abusos
> también por la no
> aplicación de los idiomas de los nativos peruanos.
>
> 14. Los contrastes sociales y económicos en el país
> son extremadamente
> evidentes en varios departamentos del interior, por
> ejemplo
> Huancavelica, no obstante ser la primera productora
> minera del país, su
> población, cuya mayoría demográfica es quechua, es
> la más pobre del país.
> Como hecho casi natural allí funciona de modo
> invariable y contradictorio,
> el principio: a mayor grado de pobreza, mayor índice
> de analfabetismo.
>
> 15. El Perú, al ratificar el Convenio 169, por su
> artículo 31 se obligó
> a eliminar los prejuicios respecto de los pueblos
> nativos para asegurarles
> que los textos escolares les ofrezcan información,
> descripción exacta e
> instructiva de sus sociedades y culturas propias.
>
> 16. La regresión del nivel de ingresos de la mayoría
> de peruanos causa
> el creciente analfabetismo y los desniveles
> culturales, lo que hace
> apremiante una reforma aducativa real y concreta.
>
> 17. Para la elemental educación, que también debe
> comprender los
> conocimientos de los derechos humanos, es exigible
> condiciones de
> recursos físicos y financieros y, de modo especial
> docentes que también
> hablen el mismo idioma materno de los alumnos. Lo
> que hace imperativo que en
> todos los niveles educativos se programe la
> obligatoriedad de la educación
> bilingüe.
>
>
> V. RECOMENDACION
>
> Por las consideraciones expuestas y de conformidad
> con el artículo 70º,
> inciso b), del Reglamento del Congreso de la
> República, la Comisión de
> Asuntos Indígenas y Afroperuanos concluye
> recomendando la aprobación del
> Proyecto de Ley Nº 247/2001-CR con el siguiente
> texto sustitutorio:
>
> El Congreso de la República
>
> Ha dado la Ley siguiente:
>
> LEY QUE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE LA ENSEÑANZA
> DE LOS IDIOMAS QUECHUA, AYMARA Y LAS DEMAS LENGUAS
> ABORIGENES, EN LOS NIVELES DE EDUCACION PRIMARIA,
> SECUNDARIA Y SUPERIOR
>
> Artículo 1º.- Son idiomas oficiales el castellano,
> el quechua, el
> aymará y las demás lenguas aborígenes, en las zonas
> donde predominen, según
> la ley.
>
> Artículo 2º.- Institúyase con carácter de
> obligatoria la enseñanza de
> los idiomas quechua, el aymará y las demás lenguas
> aborígenes, en las zonas
> donde predominen y en los niveles de educación
> primaria, secundaria y
> superior, debiendo consignarse su inclusión en las
> curriculas
> respectivas.
>
> Artículo 3º.- En los lugares donde no predominen
> ninguna de estos
> idiomas y/o lenguas aborígenes, la curricula de los
> centros educativos podrá
> comprender la enseñanza de uno de estos idiomas,
> como forma de
> incentivar la educación bilingüe e intercultural de
> acuerdo a las
> características de cada región.
>
> Artículo 4º.- El Ministerio de Educación diseñará un
> Plan Nacional de
> Enseñanza de las Lenguas Quechua, Aymará y demás
> lenguas aborígenes
> para todos los niveles y modalidades de la Educación
> Nacional, de acuerdo a
> las zonas donde predominen, implementando los
> mecanismos de ejecución y
> seguimiento regional y local.
>
> Las Universidades, en ejercicio de su autonomía
> académica, incluirán la
> enseñanza del Quechua, Aymará y demás lenguas
> aborígenes en sus
> curriculas de estudios, de acuerdo a las necesidades
> y exigencias de una
> buena formación profesional, acorde con nuestra
> realidad multiétnica y
> multicultural.
>
> Artículo 5º.- Deróguense, Modifíquese o Déjese en
> Suspenso según sea el
> caso, todas las disposiciones legales que se oponga
> a la vigencia de la
> presente ley.
>
> Artículo 6º.- La presente Ley entrará en vigencia al
> día siguiente de
> su publicación.
>
> DISPOSICION TRANSITORIA
>
> Unica.- Incorpórase al Comité Consultivo Nacional de
> Educación Bilingüe
> Intercultural de la Dirección Nacional de Educación
> Bilingüe
> Intercultural del Ministerio de Educación, creados
> por Resolución
> Ministerial Nº 235-2001-ED y Decreto Supremo Nº
> 018-2001-ED:
>
> · Un representante del Ministerio de la Mujer y
> Desarrollo Humano
> · Un representante de la Defensoría del Pueblo
> · Un representante de la Asamblea Nacional de
> Rectores
> · Un experto en Educación Bilingüe Intercultural de
> reconocido
> prestigio académico
> · Dos representantes de las organizaciones indígenas
> nacionales,
> Quechuas y Aymarás
>
> Sala de sesiones de la Comisión de Asuntos Indígenas
> y Afroperuanos del
> Congreso de la República, a los 12 días del mes de
> diciembre de 2001.
>
>
>
> PAULINA ARPASI VELÁSQUEZ
> Presidenta
>
> MICHAEL MARTÍNEZ GONZALES
> Vicepresidente
>
> MARIO MOLINA ALMANZA
> Secretario
>
> JOSÉ RISCO MONTALVÁN MANUEL OLAECHEA GARCÍA
>
> HIPÓLITO VALDERRAMA CHÁVEZ
>
> MARTHA MOYANO DELGADO
>
> ROGER SANTA MARÍA DEL AGUILA
>
>
> Firmantes
> Adherentes
>
>
>
>
> _____________________________________________
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>
> http://aymara.org/lista/lista.html
> _____________________________________________
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