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[aymara] PORTADA DE THE CLINIC ES UNA OFENSA PARA EL PUEBLO AYMARA
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- Subject: [aymara] PORTADA DE THE CLINIC ES UNA OFENSA PARA EL PUEBLO AYMARA
- From: "ramonibanez_cl" <ramonibanez_cl@xxxxxxxx>
- Date: Sat, 20 Aug 2005 04:32:19 -0000
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Estimados hermanos Aymaras solicitamos el apoyo expresando su repudio.
CONVOCATORIA Y COMUNICADO DE PRENSA.
"PORTADA DE THE CLINIC ES UNA OFENSA PARA EL PUEBLO AYMARA"
? Organizaciones aymara de Santiago presentarán recurso de
protección contra la publicación quincenal por "la ofensa impune de
nuestras deidades ancestrales"
Mañana viernes 19 de agosto de 2005, a las 11:00 horas, en la Corte
de Apelaciones de Santiago, ubicada en COMPAÑIA Nº 1140, primer piso,
organizaciones aymara presentarán un recurso de protección en contra
del Diario The Clinic, por la violación de la garantía constitucional
del derecho al honor de los aymara de la Región Metropolitana.
Para Eliseo Huanca, Consejero Metropolitano del Consejo Nacional
Aymara, "la portada contiene un grave insulto a nuestra Pachamama.
Con ella no se juega. No tenemos motivación política alguna al
presentar este recurso. Sólo nos interesa limpiar el nombre de la
Pachamama"
Para Huanca, The Clinic "ha rebasado todo límite. Han demostrado la
discriminación y el racismo que aún existe en nuestra sociedad. En el
Sur Luchsinger insulta a los mapuche. En Santiago, The Clinic nos
insulta a nosotros, los aymara, y en lo más sagrado de nuestra
cosmovisión"
El Consejero señaló que "La Pachamama está en el centro de la
religión andina. A ella van dirigidos numerosos rituales. Ella es
fuente de vida. En la Portada de The Clinic hay un "indio pícaro", y
un insulto directo a la Pachamama. No vamos a tolerar esta afrenta".
"Nuestra cultura está viva, pero todos saben que somos sujetos
vulnerables, que hemos sufrido la usurpación de nuestras tierras y
aguas por la expansión de los estados y poderes empresariales que
ahora llegan a nuestro territorio. Por todos estos abusos pasados y
presentes, los pueblos indígenas gozamos de una protección especial
que es superior a la del ciudadano común".
Huanca argumenta "Por sobre la pobreza y la exclusión, ahora The
Clinic ofende a nuestras deidades, provocando un profundo perjuicio a
la integridad moral y cultural del pueblo aymara. Esto no es un
ataque contra la libertad de expresión, pues no pedimos censura
previa, ni nada por el estilo. Pedimos rectificación y disculpas
públicas a las organizaciones demandantes"
El Consejero aymara concluyó: "La sofisticación, el supuesto
progresismo de The Clinic, su vocación por la defensa de la libertad,
no puede convertirse en licencia para la denigración de nuestra
cultura, creando un nuevo insulto utilizando el nombre de nuestras
deidades."
Acompañamos recurso de Proteccion Presentado Viernes 19 del Presente
2005
EN LO PRINCIPAL : ACCION CONSTITUCIONAL DE PROTECCIÓN
PRIMER OTROSÍ : ACOMPAÑA DOCUMENTOS
SEGUNDO OTROSÍ: SOLICITA OFICIO
I. CORTE.-
Eliseo Huanca Yucra, técnico electricista, Presidente
de la Corporación Jach'a Marka Aru; Luis Ojeda Taucare, técnico en
computación, Director de la Asociación Inti Marka; Ariel León Bacián,
asesor parlamentario; Ramón Ibáñez Quispe, técnico en computación,
Vicepresidente de la la Corporación Jach'a Marka Aru, y Luis Acosta,
artesano
, todos domiciliados , comuna de Santiago, a SSI. respetuosamente
decimos:
Que dentro de plazo establecido en el autoacordado de
la Excma. Corte Suprema sobre tramitación de Recurso de Protección,
interponemos ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE PROTECCIÓN en contra de
Patricio Fernandez Ch. Director de quincenal The Clinic; Pablo
Dittborn, Gerente General de The Clinic; Juan Andrés Guzmán y Pablo
Vergara, Editores de The Clinic; Pablo Araujo, Editor Humorístico de
The Clinic; y Felipe Raveau y Alen Lauzán, Directores de arte y
diseño de The Clinic, todos domiciliados en Santo Domingo 550, piso
4º, Santiago de Chile; por la privación y perturbación de derecho
constitucional al honor de los recurrentes ya individualizados.
Que, estas vulneraciones son atribuibles a la acción de los
recurridos en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho que a
continuación exponemos.
I.- LOS HECHOS
El día 04 de agosto de 2005, apareció en kioskos de Santiago la
edición Nº 158 de la publicación quincenal "The Clinic- Firme junto
al pueblo". En su titular, aparece un candidato presidencial
disfrazado de aymara, en una ceremonia de challa. Justo al lado
derecho de esa imágena aparece yuxtapuesta una imagen de un "indio
pícaro", figura relacionada con la cultura mapuche que destaca por la
sopresiva aparición de un falo de madera cuando es levantada (en ese
estado se encuentra en la portada del mencionado quincenal), con el
ss. título: "¡PACHAMÁMAMELA!".
A nuestro juicio este hecho constituye un verdadero insulto a los
recurrentes, todos aymara, tal como se manifiesta por sus apellidos,
incuestionablemente de ese origen, por las razones que a continuación
exponemos.
II.- EL DERECHO
1.- Introducción
a) Pueblo aymara:
El pueblo aymara es definido como un pueblo amerindio cuyo origen
está en la meseta del Lago Titicaca desde tiempos precolombinos,
repartiéndose su población entre los territorios de Bolivia, Perú,
Argentina y Chile. (También qulla o colla). Tanto con la Conquista
española, como con la fundación de los Estados Nacionales (entre
ellos Chile), el pueblo aymara ha sufrido la expoliación, la
usurpación y el despojo, lo que lo tiene sometido a un estado de
pobreza estructural y negación de sus derechos más fundamentales.
Cifras actuales sostienen que el 80% de los 6 millones de Aymara
(repartidos entre Chile, Bolivia, Perú y Argentina) estén viviendo en
las ciudades desempeñando actividades económicas informales y
periféricas. El 20% restante vivirían en el medio rural laborando en
la pequeña agricultura y pastoreo en las peores condiciones de
miseria. Como los castellano hablantes de las urbes son intolerantes
con las lenguas nativas, un Aymara es forzado a aprender el español y
consecuentemente ocultar su idioma materno hasta a sus propios hijos
que por lo general solo hablan español. Esto resulta en la alta tasa
de decrecimiento de los aymara hablantes que amenaza con la extinción
del aymara como lengua viva.
El pueblo Aymara habita en dos zonas del norte de Chile,
concentrándose principalmente en la Región de Tarapacá y, en menor
proporción, en la Región de Atacama. Tal como resulta de las cifras
del Censo 2002: "De los 15.116.135 chilenos, 692.192 se reconocen
como indígenas. Mapuche, aymaras, atacameños, coya, rapanui, quechua,
yamana y alacalufe fueron las etnias identificadas. Los primeros
corresponden al 87,3% de la población total indígena, le siguen la
aymara con un 7% y la atacameña con un 3%. Las etnias restantes suman
un 2,7%" (Cuadro resumen del Censo 2002, que se acompaña a este
recurso).
b) Aymara en Santiago de Chile
Así es como se ha producido una migración masiva hacia los
puertos de Arica e Iquique, como también hacia poblados pampinos
vecinos. Este proceso tiene como consecuencia el uso cada vez menor
de la lengua aymara, siendo su futuro incierto.
Según opiniones de los propios migrantes aymara, las
principales causas de este proceso han sido la sequía, el conflicto
religioso, los problemas educacionales, la presión social y la
búsqueda de nuevas fuentes laborales.
La población actual distribuida en el ámbito nacional
totaliza 89.284 personas y se concentra mayoritariamente en la
Primera Región y en la Región Metropolitana.
c) La Pachamama o Madre Tierra.
La tierra es parte fundamental de los pueblos indígenas en
general. Tal como señala la Ley Indígena, Nº 19.253, en su art 1:
"Artículo 1º
El Estado reconoce que los indígenas de Chile son los descendientes
de las agrupaciones humanas que existen en el territorio nacional
desde tiempos precolombinos, que conservan manifestaciones étnicas y
culturales propias siendo para ellos LA TIERRA el fundamento
principal de su existencia y cultura".
Para los recurrentes, aymara migrantes y urbanos, la
Pachamama (madre tierra), divinidad aymara, es importantísima en
nuestras vidas.
En el interior de la percepción andina de la realidad, se
distinguen ciertas dimensiones, la Pachamama es la dimensión de la
Divinidad Restauradora y Recreadora de la comunidad humana. Los
aymara, en lo profundo de su espiritualidad, practican la experiencia
retribuida por medio de la ritualidad, donde las ofrendas son
expresiones simbólicas de contenido real y representan la intención y
gratitud de la comunidad. Este es el sentido que tiene la ofrenda de
la Pachamama. El término Pacha (Tierra), como vocablo de los idiomas
de los pueblos andinos, como el quechua y el aymara, denota la
totalidad del tiempo y el espacio universal; expresa y significa la
totalidad de la existencia de la vida. Y el término Mama, denota y
significa el sentido de ser Madre. En este sentido, se debe
comprender la expresión Pachamama como referente a la Madre de toda
la existencia vital y universal, expresándose por medio de la Tierra.
Es así como la tierra se convierte en el lugar por excelencia del
ser, estar y de su acto de dar vida a la Pachamama.
La Pachamama es matriz, es útero, es fuente de vida de todas
las especies vivas de la naturaleza.
Asimismo, la Pachamama tiene una importancia vital, pues en
ella moran tanto los seres presentes, como nuestros antepasados y los
seres futuros. La tierra, el polvo, cada roca, son para nosotros la
sangre, la carne y los huesos de nuestros antepasados. El grave
insulto inferido a la Pachamama no sólo e un insulto a nosotros, los
recurrentes, en tanto seres presentes, sino que es un insulto a
nuestros antepasados, y a los seres futuros. Es un insulto al pueblo
aymara. Recurrimos a nombre propio, debido a que el derecho chileno
no admite al recurso de protección como acción popular, y se resiste
a la existencia de los derechos colectivos indígenas, pero la
realidad de nuestra cosmovisión es otra.
Ya Garcilaso de la Vega en "Los comentarios reales de los Incas"
atribuía a Pachacamac, el eterno, el creador del cielo y la tierra,
el culto que en el viejo Tucumanao se rendía a Pachamama en las
apachetas, esos montículos de piedras y otras ofrendas que dejaban
los viajeros en honor a la divinidad. Garcilazo comentaba: "Los
pueblos andinos, agrícolas especialmente, por necesidad de vida,
debieron tener siempre un culto especial por la tierra proficua, por
la montaña siempre misteriosa y maternal, que vertía sus torrentes en
los valles y atesoraba sus reservas de agua, de oro, de plata y
cobre".
El 1° de agosto, se celebra la corpachada para la Pachamama, ese dar
hospitalidad, ofrecer. La celebración comienza el día anterior con el
hilado del hilo zurdo, hilado al revés que le otorga un sentido
mágico y propiciatorio. Se junta la basura que será quemada al
amanecer para limpiar la tierra. A medianoche se toma té de ruda y se
pone el hilo zurdo cruzado en la muñeca derecha y el tobillo
izquierdo, pasándolo antes por un ajo.
Durante la mañana se sahuma (ahumar) toda la casa con chacha, copa,
incienso, hierba buena, romero, alucema o yerba quemada con azúcar
para purificarla. La gran ceremonia se prepara para el mediodía. Para
esto anticipadamente se elaboraron comidas para ofrendar a la tierra.
Se excava un hoyo en algún lugar de la casa ó en el centro del corral
o sedestapa el del año anterior. Se forma un círculo alrededor y uno
a no van depositando sus hojas de coca, un poco de ulpada, las
comidas y los cigarrillos encendidos son clavados en el borde. Entre
las voces que se multiplican alrededor de la corpachada de ofrenda a
la Pachamama se escucha: "Pachamama, santa tierra no me comas,
todavía soy joven y puedo dejar semilla", "Pachamama, devolvéme el
doble de lo que te doy!", "Pachamama, santa tierra Kusiya, kusiya!
Vicuña cuay, Amá mi naicho, Kusiya, kuisya!". Antiguo verso quechua-
castellano, que se traduce literalmente:
"Pachamama, santa tierra ¡Haz que nos vaya bien! Danos vicuñas y no
nos las mezquines. Danos fortuna y no nos hagas enfermar. ¡Haz que
nos vaya bien!". Finalmente se tapa el hoyo que encierra tanta
esperanza y cada uno regresa a su lucha cotidiana, quedándose tan
sólo un momento a celebrar a la Madre Tierra.
Según la tradición aymara, durante AGOSTO la Pachamama se encuentra
con la boca abierta porque tiene hambre, en esta época se prepara la
tierra para el tiempo de cosecha, y es preciso agradecer a la Madre
Tierra su prosperidad.
En la cultura aymara, existen tres formas de realizar estas
ceremonias, la primera y la más sencilla es la q'uwachada o el
sahumerio en la que se quema incienso en la braza para la alajpacha
(mundo galáctico), el viento lo sube y se lo lleva, después se pone a
la misma braza el copal (mineral), que es para la Pachamama.
Otra ceremonia es la wajt'a, que consiste en quemar mesas llenas de
objetos simbólicos, preparadas de acuerdo al pedido que se haga.
La wilancha es la tercera forma, ésta únicamente se la
practica cuando se trata de grandes organizaciones o instituciones,
porque aquí ya se habla de un sacrificio animal.
Lo cierto es que la celebración y la ofrenda a la Pacha no mantiene
reglas establecidas, su importancia radica en reactualizar el valor
de la tierra y la profunda identidad de los pueblos que anclan su
vida en ella.
Entre las profundas creencias relacionadas con la Pachamama, deidad
protectora y dadora de vida, encontramos que durante el mes de
agosto, hay que hacer una cruz antes de sentarse en el suelo y no
tomar mucho sol, porque la tierra está abierta, hambrienta y te puede
llevar. En la montaña, durante todo el año, se hace una cruz antes de
sentarse, para que la tierra no te coma.
Cuando no se hizo la ofrenda, la tierra se lo cobra de alguna manera,
ya que "el agua puede venir despareja cuando se olvidaron de
hospedarla".
A los cazadores y mineros abusivos, la Pacha los castiga de variadas
y tortuosas formas por su inclemencia. Antes de tomar vino u otra
bebida, hay que darle un trago a la tierra.
Como se puede ver, la Pachamama es parte de nuestra vida mima, es
parte de nuestra cotidianeidad, no es sólo una creencia, pues venimos
de ela. Ella es nuestra madre, pero también es parte de nosotros.
Justo en el mes de AGOSTO, en el mes sagrado de la Pachamama, se nos
infiere esta injusta herida, un insulto a nuestra madre que nos da la
vida. Recurrimos a la justicia para limpiar el sagrado nombre de
nuestra Pachamama y también el nuestro pues para los patrones
culturales aymara, un insulto a la Pachamama, es un insulto a cada
uno de los aymara, lo que incluye a los recurrentes.
2.- Derecho a la libertad religiosa, derecho al honor y libertad
de expresión:
Tanto la erudita literatura jurídica, como la jurisprudencia
nacional han señalado que los Tratados Internacionales que se
refieren a los derechos humanos y que han sido ratificados, a razón
de lo dispuesto en el artículo 5 inciso 2º de nuestra carta
fundamental, son parte integrante de nuestra Constitución Política,
y, por tanto, es vinculante (de jerarquía Constitucional). El
constituyente establece como pilares fundamentales de nuestro
ordenamiento jurídico, la dignidad de la persona humana y los
derechos fundamentales que emanan de ella, directriz constitucional
esencial que se consagra en los artículos 1º, 5º inciso 2º y 19º
numeral 26 de nuestra Carta Fundamental. En el fondo, el
constituyente de 1989, para vincular más estrechamente el desarrollo
de nuestro ordenamiento interno con el Estado y evolución de la
comunidad jurídica internacional, elevó la jerarquía de los tratados
internacionales. Con ello, los órganos estatales asumen un rol activo
no sólo respetando los derechos fundamentales, sino sobretodo,
promoviéndolos. Y estos derechos -que deben respetarse y promoverse-
son todos aquellos garantizados por la Constitución, pero también,
todos aquellos garantizados por los tratados
internacionales "ratificados por Chile y que se encuentren vigentes".
La importancia vital de estos tratados y la razón por la cual
los invocamos, es que influyen en la hermenéutica constitucional y
legal por lo que pueden abonar a la argumentación de este recurso.
En lo que sigue argumentaremos tres puntos:
i.- Que la creencia en la Pachamama es manifestación de nuestra
libertad religiosa o de cultos, amparada por tratados
internacionales, y por la legislación nacional.
ii.- Que los aymara tenemos derecho al honor, y eso incluye una
esfera de indemnidad, de agere licere, que abarca nuestra
religiosidad y nuestras deidades, tal que un insulto a la Pachamama,
es un insulto en nuestra contra.
iii.- Que la libertad de expresión no ampara lo realizado por The
Clinic, por dos sub-argumentos:
? Que la libertad de expresión no da derecho a insultar a
ningún sujeto de derechos.
? Que el derecho a la libertad de expresión está mucho más
restringido cuando se trata de indígenas, pues somos sujetos
vulnerables, y que por lo mismo, recibimos reconocimiento y
protección especial de las normas jurídicas nacionales e
internacionales, lo que hace que los insultos y manifestaciones de
denigrantes a nuestra cultura sean amparadas en nuestro favor con más
fuerza que las que protegen el honor del ciudadano común.
a) El Derecho a la libertad de conciencia.
? El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos es un
tratado Internacional de Naciones Unidas fue adoptado y abierto a la
firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su
resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966. Es Ley de la
República de Chile, habiendo sido tramitado como lo ordena la
Constitución y publicado en el Diario Oficial, por lo que se presume
su conocimiento.
"Artículo 18
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de
conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de tener o
de adoptar la religión o las creencias de su elección, así como la
libertad de manifestar su religión o sus creencias, individual o
colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto,
la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza".
Ya con esta fórmula, debería tenerse por reconocido el culto y la
religión aymara, y por ende, la creencia y ritos hacia la Pachamama.
No obstante, por la innegable VULNERABILIDAD DE LOS PUEBLOS
INDÍGENAS, el mencionado tratado vuelve a tocar el tema en el art.
27:
"Artículo 27
En los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o
lingüísticas, no se negará a las personas que pertenezcan a dichas
minorías el derecho que les corresponde, en común con los demás
miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y
practicar su propia religión y a emplear su propio idioma".
? El Pacto de San José de Costa Rica, también denominado
Convencion Americana Sobre Derechos Humanos, fue firmado en San José,
Costa Rica 7 al 22 de noviembre de 1969. También es Ley de la
República de Chile. Veamos:
"Artículo 12. Libertad de Conciencia y de Religión
Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de
religión. Este derecho implica la libertad de conservar su religión
o sus creencias, o de cambiar de religión o de creencias, así como la
libertad de profesar y divulgar su religión o sus creencias,
individual o colectivamente, tanto en público como en privado".
? Por su parte, la Constitución Política de la República en su
art. 19 Nº 6 establece:
"6º.- La libertad de conciencia, la manifestación de todas las
creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan
a la moral, a las buenas costumbres o al orden público".
En tanto el culto a la Pachamama, ya narrado, no contiene ninguna
costumbre o práctica contraria a las buenas costumbres, a la moral
o al orden público, sino que todo lo contrario, revela la profundidad
y altura moral de la religión aymara, entonces nuestras creencias se
encuentran amparadas por la Constitución.
? Por su parte, la Ley de Cultos, Nº 19.638, que Establece
normas sobre la constitución jurídica de las iglesias y
organizaciones religiosas, dispone
"Artículo 1º.- El Estado garantiza Ia libertad religiosa y de culto
en los términos de Ia Constitución Política de Ia República.
Artículo 2º.- Ninguna persona podrá ser discriminada en virtud de sus
creencias religiosas, ni tampoco podrán estas invocarse como motivo
para suprimir, restringir o afectar Ia igualdad consagrada en Ia
Constitución y la ley.
Artículo 6º.- La libertad religiosa y de culto, con Ia
correspondiente autonomía e inmunidad de coacción (...)"
Estos artículos son muy importantes, pues la esfera de
inmunidad de acción implica que nadie puede interferir, impedir o
prohibir en la práctica del culto a la Pachamama. Lo importante de
todo esto, es que para nuestra cultura y religión, la Pachamama está
íntimamente ligada a nuestras vidas. Esta creencia está amparada por
la Ley, según lo visto hasta ahora.
? Finalmente la Ley Indígena señala que
"Artículo 7º
El Estado reconoce el derecho de los indígenas a mantener y
desarrollar sus propias manifestaciones culturales, en todo lo que no
se oponga a la moral, a las buenas costumbres y al orden público".
Claramente, dentro de nuestras manifestaciones culturales,
encontramos nuestra religión, creencias, prácticas y ritos, por lo
que la libertad religiosa se encuentra reconocida por la misma Ley
Indígena.
b) El derecho al honor
? Según el Pacto ONU de Derechos Civiles y Políticos:
"Artículo 17
1. Nadie será objeto de (...) de ataques ilegales a su honra (...).
2. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas
injerencias o esos ataques".
? Según el Pacto de San José de Costa Rica:
"Artículo 11. Protección de la Honra y de la Dignidad
1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al
reconocimiento de su dignidad.
2. Nadie puede ser objeto de (...) ataques ilegales a su honra
(...).
Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas
injerencias o esos ataques.
Para el diccionario de la RAE, la voz honra es "1. f. Estima y
respeto de la dignidad propia". Esto es muy importante, pues estos
tratados relacionan y vinculan la honra con la dignidad, abriendo el
marco interpretativo a criterios más amplios que el meramente
individual.
Para la cultura aymara, la honra u honor no es un concepto simple
como para la sociedad k'ara (no aymara). Para los aymara, el derecho
al honor "personal" o "individual" también abarca el honor de la
divinidad, pues ella es parte inescindible de nuestras vidas. En
términos simples, un insulto u ofensa a la Pachamama es un insulto a
cada uno de los aymara. Por lo tanto, dentro de los ataques ilegales
a la honra de un aymara, debe considerarse los ataques e insultos
contra sus deidades, entre los que se encuentra la Pachamama. Dejar
de considerar este aspecto de la cultura aymara, sería desconocer y
negar esta dimensión de la dignidad andina, que dice relación con su
relación con el cosmos, con lo divino y con la naturaleza.
Paralelamente, los tratados mencionados garantizan el acceso a la
justicia y la eficacia de las acciones judiciales interpuestas (en el
Nº 2 de ambos artículos). El recurso de protección garantiza este
acceso amplio para proteger la honra de todos, incluso la de los
indígenas aymara. Como argumentamos más abajo, esta afrenta a nuestra
honra no puede repelerse mediante la solicitud de aclaración y
rectificación de la Ley de Prensa, por lo que este recurso es la
única manera de lograr que los recurridos corrijan su actuar, y el
ilícito cometido no quede en la impunidad.
? Finalmente, la Constitución asegura a todas las personas:
"4º.- El respeto y protección a la vida privada y pública y a la
honra de la persona y de su familia.
La norma constitucional impone el respeto (Del lat. respectus,
atención, consideración)., que para el Diccionario de la RAE
significa "1. m. Veneración, acatamiento que se hace a alguien.; 2.
m. Miramiento, consideración, deferencia". El respeto por nuestra
cultura pasa por la consideración, acatamiento, deferencia hacia
nuestra cultura, patrones culturales, costumbres y prácticas y
creencias religiosas.
Este respeto es superior al que favorece al ciudadano común. Como ya
es sabido, la Ley Indígena consagra expresamente el principio de la
discriminación positiva respecto de los indígenas, al someterlos a un
régimen legal más favorable que al resto de la población, en virtud
del reconocimiento de la sistemática e histórica exclusión y abusos a
los que hemos sido sometidos desde antaño. Es una Ley de Protección y
Fomento: "Ley Nº 19.253 que Establece Normas Sobre Protección,
Fomento y Desarrollo De Los Indígenas, y Crea La Corporación Nacional
De Desarrollo Indígena".
Así, el artículo 1de la Ley Indígena, Nº 19.253, dispone que:
"El Estado reconoce como principales etnias indígenas de Chile a: la
Mapuche, Aimará, Rapa Nui o Pascuenses, la de las comunidades
Atacameñas, Quechuas y Collas del norte del país, las comunidades
Kawashkar o Alacalufe y Yámana o Yagán de los canales australes. El
Estado valora su existencia por ser parte esencial de las raíces de
la Nación chilena, así como su integridad y desarrollo, de acuerdo a
sus costumbres y valores.
Vemos entonces que el reconocimiento y la valoración que la Ley
Indígena imponen respecto de los indígenas, implica el respeto de
su "integridad y desarrollo, de acuerdo a sus costumbres y valores".
Justamente, lo que venimos argumentando es que los valores y
creencias indígenas hacen que el honor, para nosotros, está compuesto
también por el honor de la Pachamama, tal que si se la insulta a
ella, se nos insulta a nosotros.
El inciso 2º del art. 1º de la Ley Indígena imponen al Estado y a la
sociedad sobre este punto:
"Es deber de la sociedad en general y del Estado en particular, a
través de sus instituciones respetar, proteger y promover el
desarrollo de los indígenas, sus culturas, familias y comunidades,
adoptando las medidas adecuadas para tales fines y proteger las
tierras indígenas, velar por su adecuada explotación, por su
equilibrio ecológico y propender a su ampliación".
Vale decir, todos los órganos del Estado deben "respetar, proteger y
promover" nuestra "cultura", lo que incluye nuestra religión,
creencias y prácticas religiosas, así como la forma particular en que
concebimos el honor o la honra.
Este deber se ve reforzado aún más por el art. 7º de la mis a ley:
"Art. 7º, inciso 2º
El Estado tiene el deber de promover las culturas indígenas las que
forman parte del patrimonio de la Nación chilena".
Esta protección especial para los indígenas es reforzada por diversas
medidas (Fondos de Aguas y Tierras Indígenas, Fondo de Desarrollo
Productivo Indígena, existencia de la Corporación Nacional de
Desarrollo Indígena, entre otras). De hecho, respecto de la cultura,
el Título IV Indígena se denomina "DE LA CULTURA Y EDUCACION
INDÍGENA". Su párrafo 1 se llama a su vez
"DEL RECONOCIMIENTO, RESPETO Y PROTECCION DE LAS CULTURAS INDÍGENAS",
cuyo art. 28 dispone
"Artículo 28
El reconocimiento, respeto y protección de las culturas e idiomas
indígenas contemplará:
(...)
b) El establecimiento en el sistema educativo nacional de una unidad
programática que posibilite a los educandos acceder a un conocimiento
adecuado de las culturas e idiomas indígenas y que los capacite para
valorarlas positivamente;
(...)
f) La promoción de las expresiones artísticas y culturales y la
protección del patrimonio arquitectónico, arqueológico, cultural e
histórico indígena.
Por lo tanto, es a este punto innegable que el Estado no sólo
reconoce nuestra forma de concebir el honor o la honra, y la
comunicabilidad que esta tiene con la Pachamama. El Estado tiene
también el deber de acatar, respetar, amparar esta visión.
La protección de la honra pasa por las formas religiosas de
nuestro pueblo. A nuestro juicio, se comete una vulneración del
derecho a la protección de nuestra honra, si una parte o dimensión de
nuestro honor u honra queda fuera de la protección legal. La honra de
un aymara se ve afectada con el insulto a la Pachamama. Negar este
recurso, sería dejar en la impunidad en sede constitucional la
afrenta que se nos infiere. No queremos indemnizaciones, queremos que
se corrija la afrenta. Eso pasa por que SSI. acepte el petitorio
final, ya que el derecho a la rectificación y aclaración de la Ley de
Prensa no es aplicable en la especie.
c) El derecho a la libertad de expresión
? El Pacto ONU sobre Derechos Civiles y Políticos
establece:
"Artículo 19
(...)
2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este
derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir
informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras,
ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por
cualquier otro procedimiento de su elección.
3. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo
entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente,
puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo,
estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para:
a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los
demás";
? A su vez, el Pacto de San José de Costa Rica señala que:
"Artículo 13. Libertad de Pensamiento y de Expresión
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de
expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y
difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de
fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o
artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no
puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades
ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser
necesarias para asegurar:
a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás,
(...)"
? Paralelamente, la Constitución señala que:
"12º.- La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura
previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de
responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de
estas libertades, en conformidad a la ley, la que deberá ser de
quórum calificado".
? Finalmente, la Ley de Prensa, Nº 19.733, establece:
"Artículo 1°.- La libertad de emitir opinión y la de informar, sin
censura previa, constituyen un derecho fundamental de todas las
personas. Su ejercicio incluye no ser perseguido ni discriminado a
causa de las propias opiniones, buscar y recibir informaciones, y
difundirlas por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los
delitos y abusos que se cometan, en conformidad a la ley".
Los tratados mencionados, así como la Constitución y la Ley
coinciden en reconocer el derecho a la libertad de expresión, la que
tiene un sentido amplio, abarcando la libertad de opinión e
información, inclusive la de no ser discriminado por sus opiniones.
También coinciden que la libertad de expresión está protegida contra
la censura previa. También coinciden en cuanto a que existen
responsabilidades ulteriores en caso de abusar del este derecho,
vulnerando otros derechos, como el derecho a la honra.
No obstante, establecen un elemento adicional: que las limitaciones
deben ser ulteriores (posteriores), necesarias (principio de
proporcionalidad), expresas en la ley, y que una de las limitaciones
es el respeto a los "derechos de los demás".
El petitorio que se encuentra más abajo, no acude a ninguna medida
desproporcionada, pues sólo persigue las disculpas públicas de The
Clinic. Paralelamente, el que los tratados exijan medidas expresas,
no atenta contra el petitorio, pues lo expreso aplica contra medidas
desproporcionadas, mientras que aquí se pide una medida ajustada a
derecho, y a la razonabilidad.
No obstante, aún queda el que el derecho a la libertad de expresión
es muy amplio, y por lo tanto, la burla u ofensa a figuras religiosas
no estaría contra el estándar de interpretación de la libertad de
expresión. A nuestro juicio ello se ve conjurado por las mismas
normas de la ley indígena que ya revisamos. Los indígenas somos
sujetos protegidos especialmente por la ley. Nuestras culturas y
creencias están protegidas en un umbral más alto que las del resto de
los ciudadanos por la alta vulnerabilidad que padecemos por razones
históricas y estructurales. Por lo tanto, la portada de The Clínic no
está amparada por el derecho a la libertad de expresión. Por el
contrario, The Clinic desobedeció y violó la ley por todos conocida:
"Es deber de la sociedad en general y del Estado en particular, a
través de sus instituciones respetar, proteger y promover el
desarrollo de los indígenas, sus culturas, familias y comunidades"
(inciso 2º del art. 1º de la Ley Indígena)
4- Conclusiones
a) A nuestro juicio por las rezones expuestas, estos hechos
constituyen un atentado y violación de nuestro derecho al honor
b) Que este derecho está especialmente protegido y reforzado con
mayor intensidad respecto de los indígenas que respecto de la
población general, pues la ley reconoce que somos sujetos especiales
y establece el deber del Estado y de la sociedad de proteger y
promover nuestras culturas (lo que incluye, obviamente a la religión).
c) Que los actos narrados son ilegales, pues tanto el derecho
internacional, manifestado en tratados internacionales ratificados
por Chile, como la Ley Indígena Nª 19.253, protegen la integridad de
la cultura de los pueblos indígenas.
d) Que también son arbitrarios, pues no existe razón alguna para
desdeñar e injuriar de tal manera a nuestras divinidades, y a través
de ellas, a nosotros, en tanto aymara, pueblo indígena que goza de
reconocimiento legal.
e) Que dada la protección especial de que gozamos, el acto que
motiva este recurso no se encuentra amparado por la libertad de
expresión. No han cumplido el deber legal de respetar las culturas
indígenas. Por el contrario, la han denigrado gratuitamente, por
animosidades políticas que no nos competen. Los recurridos han
abusado de su derecho de libertad de expresión sin razón alguna,
contra las creencias de personas que gozan de protección legal
especial.
5.- Plazo de interposición.
La Excma. Corte Suprema en el autoacordado que regula la
tramitación del Recurso de Protección dispone el plazo de 15
días "corridos, contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia
de la omisión....",. Que, en este caso las acciones y omisiones que
aquí se describen han ocurrido con la publicación de The Clinic del
día 04 de agosto de 2005, tal como se puede ver en el documento
original que acompañamos. Por lo mismo, la acción se ha interpuesto
dentro del plazo establecido.
6.- Inadmisibilidad
Que este recurso es completa y absolutamente admisible. No
puede declararse inadmisible por haber un instrumento específico,
como es el de la Ley de Prensa, toda vez que el derecho a
Rectificación y Aclaración, sólo se aplica respecto a informaciones
falsas u ofensivas. En efecto, el artículo 18 de la ley 19.733
precisa que "la obligación del medio de comunicación social de
difundir gratuitamente la aclaración o la rectificación regirá aún
cuando la información que la motiva provenga de una inserción", en
cuyo caso, "el medio podrá cobrar el costo en que haya incurrido por
la aclaración o la rectificación a quien haya ordenado la inserción".
Como señala el diccionario de la RAE, información (Del lat.
informāre) significa "1. tr. Enterar, dar noticia de algo. U. t. c.
prnl.; 2. tr. Dicho de una persona o de un organismo: Completar un
documento con un informe de su competencia". La voz "Pachamámamela"
es un neologismo vulgar e insultante para nuestro pueblo, nuestra
cultura y religión, pero no es una "información".
Sobre la materia, la Excma. Corte Suprema sentó
jurisprudencia en sentencia del 13 de mayo de 1999, en recurso de
queja presentado por el Ministro de la Corte Suprema, don Servando
Jordán, respecto del fallo de la Corte de Apelaciones que le había
denegado el derecho de rectificación o aclaración respecto de un
editorial publicado por el diario El Mercurio. En la sentencia, el
máximo tribunal de justicia de la República expresa en su
considerando octavo, citando doctrina, "el deber de rectificar se
refiere directamente a los juicios u opiniones si estos juicios u
opiniones arrancan de hechos falsos". En ese mismo sentido, se afirma
también que "... (sólo) se pueden rectificar informaciones de hechos.
Por tanto, de rechazarse este recurso, nuestros intereses,
derechos y la protección legal que establece la ley quedaría en nada,
y la ofensa en la impunidad más absoluta.
Asimismo, queremos dejar constancia que uno de los miembros
destacados de las organizaciones aymara de Santiago, don Rodrigo
Quispe, quien es profesor de lengua aymara, escribió una carta a The
Clinic, en la cual denunció en su calidad de aymara "su profundo
malestar por el titular de su último ejemplar (...) Sepa Ud. que las
deidades ancestrales son sagradas para nosotros los aymara, y
vulgarizarlas con un afán de broma, y verlo publicado en muchos
kioskos del país, es una ofensa grave y gratuita para nuestras
creencias (...) Si Ud. quisiera hacer cualquier acto de desagravio,
sería muy bien recibido por la gente aymara de que este hecho no fue
algo intencional, sino sólo un descuido" (Pág. 4 de la edición Nº 159
de The Clinic).
Esta carta fue publicada, pero no hay ningún acto de
desagravio, como el solicitado por el jilata (hermano) Quispe. Nos
vemos obligados a recurrir para ante SSI. ya hecho el intento de
limpiar el nombre de la Pachamama y el nuestro del insulto y la
ignominia.
7.- Petitorio: Restablecimiento del imperio del derecho.
De acuerdo a las graves consecuencias provocadas por la
acción ilegal y arbitraria, solicitamos que:
a).- Se ordene a The Clinic que pida disculpas públicas por The
Clinic, en la Portada de la edición más próxima a la sentencia, de
manera destacada.
b).- Se ordene que haga lo mismo en su página web, de manera
destacada.
c).- Que mediante comunicado público se comprometa que de aquí en
adelante respetará la integridad cultural de los pueblos indígenas.
POR TANTO;
PEDIMOS A US. I. tener por interpuesto Acción Constitucional de
Protección, acogerla a tramitación y en definitiva, hacer lugar al
recurso disponiendo las medidas de restablecimiento del derecho
violado según se solicita en el petitorio.
PRIMER OTROSÍ: ROGAMOS A US. I. tener por acompañados los siguientes
documentos:
1.- Ejemplar original de The Clinic del jueves 04 de agosto de
2005, Año 6, Nº 158.
2.- Ejemplar original de The Clinic del jueves 18 de agosto de
2005, Año 6, Nº 159, en cuya página 4 puede leerse la carta del
jilata Rodrigo Quispe pidiendo un desagravio a la Pachamama, y que en
ninguna parte de esta edición, la inmediatamente ss. a la del
insulto, su solicitud fue acogida.
3.- Cuadro resumen Censo Indígena 2002.
http://www.origenes.cl/images/descargas/columnas/fichacenso.pdf
4.- Lista de apellidos aymara, para cotejarlos con los de los
recurrentes, disponible en:
http://www.aymara.org/biblio/apellidos.php . Esto, para efectos de
acreditar la calidad de indígena de acuerdo a lo establecido en el
art. 2 de la Ley indígena:
"Se considerarán indígenas para los efectos de esta ley, las personas
de nacionalidad chilena que se encuentren en los siguientes casos:
b) Los descendientes de las etnias indígenas que habitan el
territorio nacional, siempre que posean a lo menos un apellido
indígena; Un apellido no Indígena será considerado indígena, para los
efectos de esta ley, si se acredita su procedencia indígena por 3
generaciones"
POR TANTO;
PEDIMOS A US. I. Tenerlos por acompañados
SEGUNDO OTROSÍ: Solicito a US. I. oficiar a:
1.- Al Colegio de Periodistas, para que se establezca si alguno
de sus asociados fue autor o participó de estas ofensas, y lo
sancione de acuerdo a su Código Ético.
POR TANTO;
PEDIMOS A US. I. solicitar el oficios mencionado.
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