[Date Prev][Date Next][Thread Prev][Thread Next][Date Index][Thread Index]

[aymara] DECLARACIÒN DE CLAUSURA FORO INDÌGENA SOBRE BIODIVERSODAD



FORO INTERNACIONAL INDIGENA SOBRE BIODIVERSIDAD
Grupo de Trabajo de Composición Abierta
Inter-Sesional sobre Acceso y Participación en los Beneficios.
Cuarta Reunión
Declaraciòn leida por Hortencia Hidalgo
Granada, España, 30 de enero ? 3 de febrero de 2006
   

 Declaraciòn de clausura leido por Hortencia Hidalgo C. 
   
Régimen Internacional de acceso y participación en los beneficios
   
Declaración de clausura
  
3 de febrero 2006
  
Señora Presidenta, le agradecemos sus esfuerzos y los de la 
Secretaría. 
   
El Foro Internacional Indígena sobre 
Biodiversidad sigue reiterando que nuestros derechos, en coherencia 
con las obligaciones internacionales de derechos humanos, deben ser 
reconocidos. El documento sobre el Régimen Internacional propuesto 
no incluye muchas de nuestras preocupaciones fundamentales. Esto es, 
en parte, debido a nuestra exclusión de participación plena y 
efectiva en los Amigos de la Presidenta, que prepararon el 
documento. Esta situación subraya la necesidad de resultados 
tangibles en  mecanismos participativos que garanticen la 
participación plena y efectiva de los pueblos indígenas y 
comunidades locales. 
  
   
Señora Presidenta, los pueblos indígenas han estado presentes en 
toda esta reunión son la disposición y la voluntad de participar y 
de proporcionar aportaciones constructivas en este proceso, a pesar 
de las escasas oportunidades que se nos han ofrecido. Lamentamos que 
nuestros esfuerzos no hayan sido debidamente reconocidos. Mientras 
sigamos excluidos de los Amigos de la Presidencia, grupos de 
contacto y otros comités, continuaremos sin ser reconocidos. Por lo 
tanto, nos gustaría hacer los siguientes comentarios sobre el 
Régimen Internacional que se propone.
  
ObjetivoS
   
Sentimos una seria preocupación sobre los objetivos en relación con 
el conocimiento tradicional. Si las Partes no tienen un objetivos 
de "[proteger] los [derechos]" de los pueblos indígenas y las 
comunidades locales y nuestros conocimiento tradicional, entonces 
las Partes no estarán cumpliendo sus obligaciones bajo el Convenio 
de "respetar, preservar y mantener el conocimiento 
tradicional." Es decir, sin reconocer y proteger los derechos de los 
pueblos indígenas y comunidades locales, no puede haber respeto, 
preservación o mantenimiento del conocimiento tradicional. La 
comprensión de 
   
este punto es una de las mayores lagunas en el análisis de las 
Partes.
   

Ámbito
  
Advertimos que el tratado de la FAO sobre recursos genéticos de 
plantas para la alimentación y la agricultura y el CIG del OMPI son 
reconocidos, y pueden tener un impacto en el ámbito del régimen 
internacional propuesto. Hay otros procesos y consideraciones, entre 
ellos
  
   
El Régimen Internacional no debe perjudicar las obligaciones 
internacional de derechos humanos y los procesos relevantes fuera 
del marco del CDB
   

En este aspecto, señalamos en particular el progreso del proyecto de 
las Naciones Unidas de Declaración de los derechos de los pueblos 
indígenas, que se está produciendo en este momento en Ginebra. Los 
artículos 3, 26 y 29 tienen una especial relevancia en nuestras 
discusiones sobre APB.
 
   
   
Art.3 - Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre 
determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su 
condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, 
social y cultural.
  
   
   
Art.26 - Los pueblos indígenas tienen derecho a poseer, desarrollar, 
controlar y utilizar sus tierras y territorios, comprendido el medio 
ambiente total de las tierras, el aire, las aguas, los mares 
costeros, los hielos marinos, la flora y la fauna y los demás 
recursos que tradicionalmente han poseído u ocupado o utilizado de 
otra forma. Ello incluye el derecho al pleno reconocimiento de sus 
leyes, tradiciones y costumbres, sistemas de tenencia de la tierra e 
instituciones para el desarrollo y la gestión de los recursos, y el 
derecho a que los Estados adopten medidas eficaces para prevenir 
toda injerencia, usurpación o invasión en relación con estos 
derechos.
   
   
Art.29 - Los pueblos indígenas tienen derecho a que se les reconozca 
plenamente la propiedad, el control y la protección de su patrimonio 
cultural e intelectual. Tienen derecho a que se adopten medidas 
especiales de control, desarrollo y protección de sus ciencias, 
tecnologías y manifestaciones culturales, comprendidos los recursos 
humanos y los recursos genéticos, las semillas, las medicinas, el 
conocimiento de las propiedades de la fauna y la flora, las 
tradiciones orales, las literaturas, los diseños y las artes 
visuales y dramáticas.
   

Por ello, el Régimen Internacional no afectará al acceso, 
intercambio o uso consuetudinario de ningún objeto entre los pueblos 
indígenas y comunidades locales.
   
 
   
Elementos
  
En relación con la soberanía sobre los recursos genéticos, seguimos 
estando preocupados porque los estados no están interpretando 
correctamente sus derechos sobre los recursos naturales. La 
soberanía estatal y la soberanía de los pueblos indígenas, sus 
derechos y la propiedad sobre nuestros recursos no tienen que ser 
mutuamente excluyentes. También vemos que la soberanía de los 
estados frente a la de otros estados es excluyente. Los pueblos 
indígenas mantienen sus derechos. Ciertamente, un estado como Canadá 
podría 
   
apoyar esta afirmación porque de hecho reconocen la soberanía de 
cientos de Primeras Naciones.
  
Solicitamos respetuosamente que el Secretario Ejecutivo consulte con 
los organismos relevantes de derechos humanos de la ONU y sus 
expertos para proporcionar información apropiada sobre los derechos 
de los pueblos indígenas sobre sus recursos naturales, incluidos los 
recursos genéticos. Al igual que el CDB debería buscar la asesoría 
de expertos de la OMPI para los temas de propiedad intelectual, el 
CDB debería solicitar asesoría de expertos de la Comisión del CEDR, 
del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas, la 
Subcomisión de Derechos Humanos y los Relatores Especiales sobre 
derechos humanos. Ya existen informes sobre los siguientes temas: 
  
   
Patrimonio cultural de los pueblos indígenas   
Estudio de tratados   
Relación de pueblos indígenas a la tierra   
Soberanía Permanente de los Pueblos Indígenas sobre los recursos 
naturales   
Informe del taller sobre libre consentimiento informado previo del 
Foro Permanente de la ONU sobre las Cuestiones Indígenas
   
 
Nos gustaría recordarles a las Partes que, en su Recomendación 
General XXIII de 1997, el Comité para la Eliminación de la 
Discriminación Racial de la ONU, exhorta a los estados a 
que "reconozcan y protejan los derechos de los pueblos indígenas a 
poseer, desarrollar, controlar y utilizar sur tierras, territorios y 
recursos comunales y que, en los casos en que hayan sido privados 
sin su consentimiento libre e informado, de las tierras y 
territorios que tradicionalmente poseían, habitaban o utilizaban de 
alguna otra manera, adopten medidas para devolver esas tierras y 
territorios."
   
 
Nos gustaría también recordar a las Partes el Informe de 2004 del 
Relator Especial sobre derechos humanos relativo a la Soberanía 
Permanente de los pueblos indígenas sobre los recursos naturales, 
recogido en E/CN.4/Sub.2/2004/30.
   
 
   
"la evolución de los acontecimientos durante los dos últimos 
decenios en la esfera del derecho 
internacional, y de la normativa de los derechos humanos en 
particular, demuestra que actualmente existe un principio legal 
establecido según el cual los pueblos indígenas tienen un derecho 
colectivo a las tierras y territorios que tradicionalmente utilizan 
y ocupan y que este derecho incluye el de utilizar, poseer, 
administrar y controlar los recursos naturales que se encuentran en 
ellos."[1][1] 
   
 
   
Los recursos genéticos están entre los recursos naturales que 
pertenecen a los pueblos indígenas.[2][2]

   
"La soberanía permanente de los pueblos indígenas sobre los recursos 
naturales se puede describir correctamente como el derecho colectivo 
en virtud del cual el Estado está obligado a respetar, proteger y 
promover los intereses de los pueblos (y colectividades) indígenas, 
en términos de gobierno 
y propiedad, sobre sus recursos naturales."[3][3] 
   
 
   
Reconocimiento y protección de los recursos genéticos y conocimiento 
tradicional asociado
  
Seguimos advirtiendo que este Régimen Internacional pretende separar 
nuestro conocimiento tradicional de nuestros recursos genéticos. 
Nuestro conocimiento es inseparable de nuestros recursos. Por lo 
tanto, nuestros derechos a nuestros recursos genéticos deben 
reconocerse y protegerse. Más aun, estas disposiciones no solo deben 
ser coherentes con el articulo 8(j) sino también deben serlo con las 
obligaciones de derechos humanos. 
   
   
¿Cómo se puede reconocer y proteger nuestro conocimiento tradicional 
sin reconocer y proteger los derechos de los pueblos indígenas a 
nuestro propio conocimiento tradicional? Así, advertimos que tenemos 
derechos a participar en los beneficios, pero no hay nada que 
reconozca el resto de nuestros derechos sobre nuestro conocimiento 
tradicional. Hay un conflicto inherente cuando nuestros derechos  
quedan sujetos a la legislación nacional, especialmente teniendo en 
cuenta que la mayoría de los estados no tienen legislación 
nacional para reconocer y proteger nuestros derechos. Incluso cuando 
existe legislación nacional, se aplican poco o nada nuestros 
derechos. 
   
 
   
Participación en los beneficios
  
En relación con la participación en los beneficios, los "Términos 
Mutuamente Acordados" solo pueden convenirse sujetos al libre 
consentimiento informado previo de las comunidades indígenas y 
locales implicadas y sus leyes consuetudinarias. 
   
El ámbito de la participación en los beneficios debería incluir los 
beneficios derivados de la utilización de los recursos genéticos 
tradicionales cuando proceden de las tierras, aguas y territorios de 
los pueblos indígenas o de los que tradicionalmente han utilizado y 
ocupado. 
  
Para terminar, Señora Presidenta, agradecemos al pueblo de Granada 
su amable hospitalidad. Estamos de acuerdo con su observación sobre 
la magia de Granada porque hemos observado la desaparición de muchas 
de las frases relativas a nuestros derechos. Pese a todo, los 
pueblos indígenas llevaremos nuestra magia a la COP8. Sabemos que 
nuestros hermanos y hermanas, los muy diversos pueblos indígenas de 
Brasil, incluidos los chamanes, aportaran su espiritualidad a la 
COP8. Finalmente, estamos seguros de que el Gobierno de Brasil dará 
la bienvenida a nuestra magia positiva y facilitara nuestra 
participación plena y efectiva a en toda la COP8.
  
   
Gracias Señora Presidenta
    
HORTENCIA HIDALGO C.  
FORO INTERNACIONAL INDIGENA SOBRE BIODIVERSIDAD

   
 
   





_____________________________________________

Lista de discusión Aymara 
http://aymara.org/lista/aymaralist.php
_____________________________________________ 
Yahoo! Groups Links

<*> To visit your group on the web, go to:
    http://groups.yahoo.com/group/aymaralist/

<*> To unsubscribe from this group, send an email to:
    aymaralist-unsubscribe@xxxxxxxxxxxxxxx

<*> Your use of Yahoo! Groups is subject to:
    http://docs.yahoo.com/info/terms/