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[aymara] DECLARACIÒN DE CLAUSURA FORO INDÌGENA SOBRE BIODIVERSODAD
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- Subject: [aymara] DECLARACIÒN DE CLAUSURA FORO INDÌGENA SOBRE BIODIVERSODAD
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- Date: Sun, 19 Feb 2006 02:39:02 -0000
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FORO INTERNACIONAL INDIGENA SOBRE BIODIVERSIDAD
Grupo de Trabajo de Composición Abierta
Inter-Sesional sobre Acceso y Participación en los Beneficios.
Cuarta Reunión
Declaraciòn leida por Hortencia Hidalgo
Granada, España, 30 de enero ? 3 de febrero de 2006
Declaraciòn de clausura leido por Hortencia Hidalgo C.
Régimen Internacional de acceso y participación en los beneficios
Declaración de clausura
3 de febrero 2006
Señora Presidenta, le agradecemos sus esfuerzos y los de la
Secretaría.
El Foro Internacional Indígena sobre
Biodiversidad sigue reiterando que nuestros derechos, en coherencia
con las obligaciones internacionales de derechos humanos, deben ser
reconocidos. El documento sobre el Régimen Internacional propuesto
no incluye muchas de nuestras preocupaciones fundamentales. Esto es,
en parte, debido a nuestra exclusión de participación plena y
efectiva en los Amigos de la Presidenta, que prepararon el
documento. Esta situación subraya la necesidad de resultados
tangibles en mecanismos participativos que garanticen la
participación plena y efectiva de los pueblos indígenas y
comunidades locales.
Señora Presidenta, los pueblos indígenas han estado presentes en
toda esta reunión son la disposición y la voluntad de participar y
de proporcionar aportaciones constructivas en este proceso, a pesar
de las escasas oportunidades que se nos han ofrecido. Lamentamos que
nuestros esfuerzos no hayan sido debidamente reconocidos. Mientras
sigamos excluidos de los Amigos de la Presidencia, grupos de
contacto y otros comités, continuaremos sin ser reconocidos. Por lo
tanto, nos gustaría hacer los siguientes comentarios sobre el
Régimen Internacional que se propone.
ObjetivoS
Sentimos una seria preocupación sobre los objetivos en relación con
el conocimiento tradicional. Si las Partes no tienen un objetivos
de "[proteger] los [derechos]" de los pueblos indígenas y las
comunidades locales y nuestros conocimiento tradicional, entonces
las Partes no estarán cumpliendo sus obligaciones bajo el Convenio
de "respetar, preservar y mantener el conocimiento
tradicional." Es decir, sin reconocer y proteger los derechos de los
pueblos indígenas y comunidades locales, no puede haber respeto,
preservación o mantenimiento del conocimiento tradicional. La
comprensión de
este punto es una de las mayores lagunas en el análisis de las
Partes.
Ámbito
Advertimos que el tratado de la FAO sobre recursos genéticos de
plantas para la alimentación y la agricultura y el CIG del OMPI son
reconocidos, y pueden tener un impacto en el ámbito del régimen
internacional propuesto. Hay otros procesos y consideraciones, entre
ellos
El Régimen Internacional no debe perjudicar las obligaciones
internacional de derechos humanos y los procesos relevantes fuera
del marco del CDB
En este aspecto, señalamos en particular el progreso del proyecto de
las Naciones Unidas de Declaración de los derechos de los pueblos
indígenas, que se está produciendo en este momento en Ginebra. Los
artículos 3, 26 y 29 tienen una especial relevancia en nuestras
discusiones sobre APB.
Art.3 - Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre
determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su
condición política y persiguen libremente su desarrollo económico,
social y cultural.
Art.26 - Los pueblos indígenas tienen derecho a poseer, desarrollar,
controlar y utilizar sus tierras y territorios, comprendido el medio
ambiente total de las tierras, el aire, las aguas, los mares
costeros, los hielos marinos, la flora y la fauna y los demás
recursos que tradicionalmente han poseído u ocupado o utilizado de
otra forma. Ello incluye el derecho al pleno reconocimiento de sus
leyes, tradiciones y costumbres, sistemas de tenencia de la tierra e
instituciones para el desarrollo y la gestión de los recursos, y el
derecho a que los Estados adopten medidas eficaces para prevenir
toda injerencia, usurpación o invasión en relación con estos
derechos.
Art.29 - Los pueblos indígenas tienen derecho a que se les reconozca
plenamente la propiedad, el control y la protección de su patrimonio
cultural e intelectual. Tienen derecho a que se adopten medidas
especiales de control, desarrollo y protección de sus ciencias,
tecnologías y manifestaciones culturales, comprendidos los recursos
humanos y los recursos genéticos, las semillas, las medicinas, el
conocimiento de las propiedades de la fauna y la flora, las
tradiciones orales, las literaturas, los diseños y las artes
visuales y dramáticas.
Por ello, el Régimen Internacional no afectará al acceso,
intercambio o uso consuetudinario de ningún objeto entre los pueblos
indígenas y comunidades locales.
Elementos
En relación con la soberanía sobre los recursos genéticos, seguimos
estando preocupados porque los estados no están interpretando
correctamente sus derechos sobre los recursos naturales. La
soberanía estatal y la soberanía de los pueblos indígenas, sus
derechos y la propiedad sobre nuestros recursos no tienen que ser
mutuamente excluyentes. También vemos que la soberanía de los
estados frente a la de otros estados es excluyente. Los pueblos
indígenas mantienen sus derechos. Ciertamente, un estado como Canadá
podría
apoyar esta afirmación porque de hecho reconocen la soberanía de
cientos de Primeras Naciones.
Solicitamos respetuosamente que el Secretario Ejecutivo consulte con
los organismos relevantes de derechos humanos de la ONU y sus
expertos para proporcionar información apropiada sobre los derechos
de los pueblos indígenas sobre sus recursos naturales, incluidos los
recursos genéticos. Al igual que el CDB debería buscar la asesoría
de expertos de la OMPI para los temas de propiedad intelectual, el
CDB debería solicitar asesoría de expertos de la Comisión del CEDR,
del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas, la
Subcomisión de Derechos Humanos y los Relatores Especiales sobre
derechos humanos. Ya existen informes sobre los siguientes temas:
Patrimonio cultural de los pueblos indígenas
Estudio de tratados
Relación de pueblos indígenas a la tierra
Soberanía Permanente de los Pueblos Indígenas sobre los recursos
naturales
Informe del taller sobre libre consentimiento informado previo del
Foro Permanente de la ONU sobre las Cuestiones Indígenas
Nos gustaría recordarles a las Partes que, en su Recomendación
General XXIII de 1997, el Comité para la Eliminación de la
Discriminación Racial de la ONU, exhorta a los estados a
que "reconozcan y protejan los derechos de los pueblos indígenas a
poseer, desarrollar, controlar y utilizar sur tierras, territorios y
recursos comunales y que, en los casos en que hayan sido privados
sin su consentimiento libre e informado, de las tierras y
territorios que tradicionalmente poseían, habitaban o utilizaban de
alguna otra manera, adopten medidas para devolver esas tierras y
territorios."
Nos gustaría también recordar a las Partes el Informe de 2004 del
Relator Especial sobre derechos humanos relativo a la Soberanía
Permanente de los pueblos indígenas sobre los recursos naturales,
recogido en E/CN.4/Sub.2/2004/30.
"la evolución de los acontecimientos durante los dos últimos
decenios en la esfera del derecho
internacional, y de la normativa de los derechos humanos en
particular, demuestra que actualmente existe un principio legal
establecido según el cual los pueblos indígenas tienen un derecho
colectivo a las tierras y territorios que tradicionalmente utilizan
y ocupan y que este derecho incluye el de utilizar, poseer,
administrar y controlar los recursos naturales que se encuentran en
ellos."[1][1]
Los recursos genéticos están entre los recursos naturales que
pertenecen a los pueblos indígenas.[2][2]
"La soberanía permanente de los pueblos indígenas sobre los recursos
naturales se puede describir correctamente como el derecho colectivo
en virtud del cual el Estado está obligado a respetar, proteger y
promover los intereses de los pueblos (y colectividades) indígenas,
en términos de gobierno
y propiedad, sobre sus recursos naturales."[3][3]
Reconocimiento y protección de los recursos genéticos y conocimiento
tradicional asociado
Seguimos advirtiendo que este Régimen Internacional pretende separar
nuestro conocimiento tradicional de nuestros recursos genéticos.
Nuestro conocimiento es inseparable de nuestros recursos. Por lo
tanto, nuestros derechos a nuestros recursos genéticos deben
reconocerse y protegerse. Más aun, estas disposiciones no solo deben
ser coherentes con el articulo 8(j) sino también deben serlo con las
obligaciones de derechos humanos.
¿Cómo se puede reconocer y proteger nuestro conocimiento tradicional
sin reconocer y proteger los derechos de los pueblos indígenas a
nuestro propio conocimiento tradicional? Así, advertimos que tenemos
derechos a participar en los beneficios, pero no hay nada que
reconozca el resto de nuestros derechos sobre nuestro conocimiento
tradicional. Hay un conflicto inherente cuando nuestros derechos
quedan sujetos a la legislación nacional, especialmente teniendo en
cuenta que la mayoría de los estados no tienen legislación
nacional para reconocer y proteger nuestros derechos. Incluso cuando
existe legislación nacional, se aplican poco o nada nuestros
derechos.
Participación en los beneficios
En relación con la participación en los beneficios, los "Términos
Mutuamente Acordados" solo pueden convenirse sujetos al libre
consentimiento informado previo de las comunidades indígenas y
locales implicadas y sus leyes consuetudinarias.
El ámbito de la participación en los beneficios debería incluir los
beneficios derivados de la utilización de los recursos genéticos
tradicionales cuando proceden de las tierras, aguas y territorios de
los pueblos indígenas o de los que tradicionalmente han utilizado y
ocupado.
Para terminar, Señora Presidenta, agradecemos al pueblo de Granada
su amable hospitalidad. Estamos de acuerdo con su observación sobre
la magia de Granada porque hemos observado la desaparición de muchas
de las frases relativas a nuestros derechos. Pese a todo, los
pueblos indígenas llevaremos nuestra magia a la COP8. Sabemos que
nuestros hermanos y hermanas, los muy diversos pueblos indígenas de
Brasil, incluidos los chamanes, aportaran su espiritualidad a la
COP8. Finalmente, estamos seguros de que el Gobierno de Brasil dará
la bienvenida a nuestra magia positiva y facilitara nuestra
participación plena y efectiva a en toda la COP8.
Gracias Señora Presidenta
HORTENCIA HIDALGO C.
FORO INTERNACIONAL INDIGENA SOBRE BIODIVERSIDAD
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