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[aymara] CIPCANOTAS No. 155



 

CipcaNotas

Boletín Virtual No 155, Año 5. Mayo de 2006.

RED de comunicación del personal de CIPCA-Bolivia

www.cipca.org.bo <http://www.cipca.org.bo/> 

 

  _____  

RECONDUCCIÓN DEL PROCESO AGRARIO

  _____  

 

 

Por: Eulogio Núñez Aramayo (*)

 

 

El día martes 16 de mayo del presente año, el gobierno nacional, dando
cumplimiento a su programa de gobierno, de manera pública, anunció que en
los próximos meses realizará ajustes normativos en materia agraria y que
estas iniciativas están contenidas en un proyecto de modificación parcial a
la Ley Agraria 1715 y seis Decretos Supremos.

 

Para nadie es desconocido que el proceso agrario en nuestro país está a
punto de colapsar. De no tomarse decisiones políticas urgentes e importantes
para reconducir dicho proceso, con seguridad se estará en vísperas de una
reactivación masiva de conflictos sociales, vinculados con el acceso a la
tierra rural que actualmente se encuentran en una especie de cuarto
intermedio.

 

La complejidad y la alta sensibilidad en esta materia, en parte se explican
porque el próximo 18 de octubre de 2006, vence el plazo de diez años
establecido por la Ley 1715, para concluir el proceso de saneamiento de la
propiedad agraria. A la fecha el INRA -pese haber gastado cerca de 100
millones dólares americanos- sólo tituló el 18% de los 107,47 millones de
hectáreas de tierra bajo objeto de saneamiento en el país, el 30% está en
proceso y el restante 52% está sin sanear.

 

Por otro lado, es importante mencionar que en el año 2000, el presidente
Hugo Banzer Suárez, atendiendo las demandas de la Confederación Sindical
Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia (CSUTCB), liderada por Felipe
Quispe ?El Mallku?, mediante Decreto Supremo, se comprometió a distribuir
3,8 millones de hectáreas de tierras fiscales a indígenas y campesinos.

 

Este compromiso no se cumplió y más bien la superficie de tierras fiscales
ofertadas fue disminuyendo como por arte de magia, pues el año 2003 la cifra
bajó a 800 mil hectáreas, el año 2004 a 120 mil y finalmente, en el 2005
autoridades del INRA indicaron que sólo existían 12 mil hectáreas de tierras
fiscales disponibles para campesinos e indígenas; y lo que es peor, hasta la
fecha no se sabe qué pasó con dichas tierras fiscales y uno se pregunta ¿Por
qué no se ejecutaron los programas de asentamientos humanos que establece la
Ley Agraria 1715?

 

Por estas razones se debe valorar positivamente la iniciativa y la actitud
del actual gobierno que inclusive está privilegiando el debate público, el
diálogo y la concertación entre todos los actores sociales involucrados en
esta temática, como condición previa a la aprobación y aplicación de dichas
normas legales.

 

Es importante recordar que el presidente Carlos Mesa, a pocos días de dejar
su cargo, de manera arbitraria y en acuerdo con el sector empresarial
agropecuario y forestal, en fecha 17 de mayo de 2005, emitió cincuenta y
cuatro Decretos Supremos, cinco de los cuales establecían reformas en
materia agraria y forestal, y según el registro de denuncias públicas de las
organizaciones indígenas y campesinas aglutinadas en el ?Bloque Oriente?,
dichas normas violan derechos de los pueblos indígenas y campesinos.

 

Por lo tanto, no parecen objetivos los argumentos y menos, las actitudes de
quienes se oponen de manera radical a estas medidas agrarias propuestas por
el actual gobierno nacional. Dichas iniciativas son legítimas, están
enmarcadas en la legalidad, son prioritarias y necesarias porque
principalmente están orientadas a redistribuir, de manera planificada, cerca
de dos millones de hectáreas de tierras fiscales a campesinos e indígenas;
proponen ampliar el plazo para concluir el proceso de saneamiento de
tierras; pretenden declarar prioridad nacional el proceso de saneamiento de
tierras; plantean simplificar el proceso de saneamiento y establecer
mecanismos legales y transparentes para revertir tierras que no están
cumpliendo la función económico ? social, tal como establece nuestra
Constitución Política del Estado y la propia Ley Agraria.

 

 

(*) Agrónomo en CIPCA Santa Cruz.

 

 

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