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Re:[aymara] PORTADA DE THE CLINIC ES UNA OFENSA PARA EL PUEBLO AYMARA
- To: "aymaralist" <aymaralist@xxxxxxxxxxxxxxx>
- Subject: Re:[aymara] PORTADA DE THE CLINIC ES UNA OFENSA PARA EL PUEBLO AYMARA
- From: "ollanta" <ollanta@xxxxxxxxxx>
- Date: Sat, 20 Aug 2005 18:52:09 -0300
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- Delivered-to: arpasi@mail05.powweb.com
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- Sender: aymaralist@xxxxxxxxxxxxxxx
Jilatas, qullaqas de esta lista.
Registro aqui mi apoyo a las personas que estan interponiendo esta accion contra ese diario.
Mi nombre es edson coayla mi e-mail:ollanta@xxxxxxxxxx para futuros contactos.
Jakisiñkama.
> CONVOCATORIA Y COMUNICADO DE PRENSA.
> "PORTADA DE THE CLINIC ES UNA OFENSA PARA EL PUEBLO AYMARA"
> ? Organizaciones aymara de Santiago presentarán recurso de
> protección contra la publicación quincenal por "la ofensa impune de
> nuestras deidades ancestrales"
>
> Mañana viernes 19 de agosto de 2005, a las 11:00 horas, en la Corte
> de Apelaciones de Santiago, ubicada en COMPAÑIA Nº 1140, primer piso,
> organizaciones aymara presentarán un recurso de protección en contra
> del Diario The Clinic, por la violación de la garantía constitucional
> del derecho al honor de los aymara de la Región Metropolitana.
> Para Eliseo Huanca, Consejero Metropolitano del Consejo Nacional
> Aymara, "la portada contiene un grave insulto a nuestra Pachamama.
> Con ella no se juega. No tenemos motivación política alguna al
> presentar este recurso. Sólo nos interesa limpiar el nombre de la
> Pachamama"
> Para Huanca, The Clinic "ha rebasado todo límite. Han demostrado la
> discriminación y el racismo que aún existe en nuestra sociedad. En el
> Sur Luchsinger insulta a los mapuche. En Santiago, The Clinic nos
> insulta a nosotros, los aymara, y en lo más sagrado de nuestra
> cosmovisión"
> El Consejero señaló que "La Pachamama está en el centro de la
> religión andina. A ella van dirigidos numerosos rituales. Ella es
> fuente de vida. En la Portada de The Clinic hay un "indio pícaro", y
> un insulto directo a la Pachamama. No vamos a tolerar esta afrenta".
> "Nuestra cultura está viva, pero todos saben que somos sujetos
> vulnerables, que hemos sufrido la usurpación de nuestras tierras y
> aguas por la expansión de los estados y poderes empresariales que
> ahora llegan a nuestro territorio. Por todos estos abusos pasados y
> presentes, los pueblos indígenas gozamos de una protección especial
> que es superior a la del ciudadano común".
>
>
> Huanca argumenta "Por sobre la pobreza y la exclusión, ahora The
> Clinic ofende a nuestras deidades, provocando un profundo perjuicio a
> la integridad moral y cultural del pueblo aymara. Esto no es un
> ataque contra la libertad de expresión, pues no pedimos censura
> previa, ni nada por el estilo. Pedimos rectificación y disculpas
> públicas a las organizaciones demandantes"
> El Consejero aymara concluyó: "La sofisticación, el supuesto
> progresismo de The Clinic, su vocación por la defensa de la libertad,
> no puede convertirse en licencia para la denigración de nuestra
> cultura, creando un nuevo insulto utilizando el nombre de nuestras
> deidades."
>
> Acompañamos recurso de Proteccion Presentado Viernes 19 del Presente
> 2005
>
> EN LO PRINCIPAL : ACCION CONSTITUCIONAL DE PROTECCIÓN
> PRIMER OTROSÍ : ACOMPAÑA DOCUMENTOS
> SEGUNDO OTROSÍ: SOLICITA OFICIO
>
>
>
> I. CORTE.-
>
>
> Eliseo Huanca Yucra, técnico electricista, Presidente
> de la Corporación Jach'a Marka Aru; Luis Ojeda Taucare, técnico en
> computación, Director de la Asociación Inti Marka; Ariel León Bacián,
> asesor parlamentario; Ramón Ibáñez Quispe, técnico en computación,
> Vicepresidente de la la Corporación Jach'a Marka Aru, y Luis Acosta,
> artesano
>
>
> , todos domiciliados , comuna de Santiago, a SSI. respetuosamente
> decimos:
> Que dentro de plazo establecido en el autoacordado de
> la Excma. Corte Suprema sobre tramitación de Recurso de Protección,
> interponemos ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE PROTECCIÓN en contra de
> Patricio Fernandez Ch. Director de quincenal The Clinic; Pablo
> Dittborn, Gerente General de The Clinic; Juan Andrés Guzmán y Pablo
> Vergara, Editores de The Clinic; Pablo Araujo, Editor Humorístico de
> The Clinic; y Felipe Raveau y Alen Lauzán, Directores de arte y
> diseño de The Clinic, todos domiciliados en Santo Domingo 550, piso
> 4º, Santiago de Chile; por la privación y perturbación de derecho
> constitucional al honor de los recurrentes ya individualizados.
> Que, estas vulneraciones son atribuibles a la acción de los
> recurridos en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho que a
> continuación exponemos.
>
>
> I.- LOS HECHOS
> El día 04 de agosto de 2005, apareció en kioskos de Santiago la
> edición Nº 158 de la publicación quincenal "The Clinic- Firme junto
> al pueblo". En su titular, aparece un candidato presidencial
> disfrazado de aymara, en una ceremonia de challa. Justo al lado
> derecho de esa imágena aparece yuxtapuesta una imagen de un "indio
> pícaro", figura relacionada con la cultura mapuche que destaca por la
> sopresiva aparición de un falo de madera cuando es levantada (en ese
> estado se encuentra en la portada del mencionado quincenal), con el
> ss. título: "¡PACHAMÁMAMELA!".
> A nuestro juicio este hecho constituye un verdadero insulto a los
> recurrentes, todos aymara, tal como se manifiesta por sus apellidos,
> incuestionablemente de ese origen, por las razones que a continuación
> exponemos.
>
>
>
> II.- EL DERECHO
>
> 1.- Introducción
> a) Pueblo aymara:
> El pueblo aymara es definido como un pueblo amerindio cuyo origen
> está en la meseta del Lago Titicaca desde tiempos precolombinos,
> repartiéndose su población entre los territorios de Bolivia, Perú,
> Argentina y Chile. (También qulla o colla). Tanto con la Conquista
> española, como con la fundación de los Estados Nacionales (entre
> ellos Chile), el pueblo aymara ha sufrido la expoliación, la
> usurpación y el despojo, lo que lo tiene sometido a un estado de
> pobreza estructural y negación de sus derechos más fundamentales.
> Cifras actuales sostienen que el 80% de los 6 millones de Aymara
> (repartidos entre Chile, Bolivia, Perú y Argentina) estén viviendo en
> las ciudades desempeñando actividades económicas informales y
> periféricas. El 20% restante vivirían en el medio rural laborando en
> la pequeña agricultura y pastoreo en las peores condiciones de
> miseria. Como los castellano hablantes de las urbes son intolerantes
> con las lenguas nativas, un Aymara es forzado a aprender el español y
> consecuentemente ocultar su idioma materno hasta a sus propios hijos
> que por lo general solo hablan español. Esto resulta en la alta tasa
> de decrecimiento de los aymara hablantes que amenaza con la extinción
> del aymara como lengua viva.
> El pueblo Aymara habita en dos zonas del norte de Chile,
> concentrándose principalmente en la Región de Tarapacá y, en menor
> proporción, en la Región de Atacama. Tal como resulta de las cifras
> del Censo 2002: "De los 15.116.135 chilenos, 692.192 se reconocen
> como indígenas. Mapuche, aymaras, atacameños, coya, rapanui, quechua,
> yamana y alacalufe fueron las etnias identificadas. Los primeros
> corresponden al 87,3% de la población total indígena, le siguen la
> aymara con un 7% y la atacameña con un 3%. Las etnias restantes suman
> un 2,7%" (Cuadro resumen del Censo 2002, que se acompaña a este
> recurso).
>
> b) Aymara en Santiago de Chile
> Así es como se ha producido una migración masiva hacia los
> puertos de Arica e Iquique, como también hacia poblados pampinos
> vecinos. Este proceso tiene como consecuencia el uso cada vez menor
> de la lengua aymara, siendo su futuro incierto.
> Según opiniones de los propios migrantes aymara, las
> principales causas de este proceso han sido la sequía, el conflicto
> religioso, los problemas educacionales, la presión social y la
> búsqueda de nuevas fuentes laborales.
> La población actual distribuida en el ámbito nacional
> totaliza 89.284 personas y se concentra mayoritariamente en la
> Primera Región y en la Región Metropolitana.
>
> c) La Pachamama o Madre Tierra.
> La tierra es parte fundamental de los pueblos indígenas en
> general. Tal como señala la Ley Indígena, Nº 19.253, en su art 1:
>
> "Artículo 1º
> El Estado reconoce que los indígenas de Chile son los descendientes
> de las agrupaciones humanas que existen en el territorio nacional
> desde tiempos precolombinos, que conservan manifestaciones étnicas y
> culturales propias siendo para ellos LA TIERRA el fundamento
> principal de su existencia y cultura".
> Para los recurrentes, aymara migrantes y urbanos, la
> Pachamama (madre tierra), divinidad aymara, es importantísima en
> nuestras vidas.
> En el interior de la percepción andina de la realidad, se
> distinguen ciertas dimensiones, la Pachamama es la dimensión de la
> Divinidad Restauradora y Recreadora de la comunidad humana. Los
> aymara, en lo profundo de su espiritualidad, practican la experiencia
> retribuida por medio de la ritualidad, donde las ofrendas son
> expresiones simbólicas de contenido real y representan la intención y
> gratitud de la comunidad. Este es el sentido que tiene la ofrenda de
> la Pachamama. El término Pacha (Tierra), como vocablo de los idiomas
> de los pueblos andinos, como el quechua y el aymara, denota la
> totalidad del tiempo y el espacio universal; expresa y significa la
> totalidad de la existencia de la vida. Y el término Mama, denota y
> significa el sentido de ser Madre. En este sentido, se debe
> comprender la expresión Pachamama como referente a la Madre de toda
> la existencia vital y universal, expresándose por medio de la Tierra.
> Es así como la tierra se convierte en el lugar por excelencia del
> ser, estar y de su acto de dar vida a la Pachamama.
> La Pachamama es matriz, es útero, es fuente de vida de todas
> las especies vivas de la naturaleza.
> Asimismo, la Pachamama tiene una importancia vital, pues en
> ella moran tanto los seres presentes, como nuestros antepasados y los
> seres futuros. La tierra, el polvo, cada roca, son para nosotros la
> sangre, la carne y los huesos de nuestros antepasados. El grave
> insulto inferido a la Pachamama no sólo e un insulto a nosotros, los
> recurrentes, en tanto seres presentes, sino que es un insulto a
> nuestros antepasados, y a los seres futuros. Es un insulto al pueblo
> aymara. Recurrimos a nombre propio, debido a que el derecho chileno
> no admite al recurso de protección como acción popular, y se resiste
> a la existencia de los derechos colectivos indígenas, pero la
> realidad de nuestra cosmovisión es otra.
> Ya Garcilaso de la Vega en "Los comentarios reales de los Incas"
> atribuía a Pachacamac, el eterno, el creador del cielo y la tierra,
> el culto que en el viejo Tucumanao se rendía a Pachamama en las
> apachetas, esos montículos de piedras y otras ofrendas que dejaban
> los viajeros en honor a la divinidad. Garcilazo comentaba: "Los
> pueblos andinos, agrícolas especialmente, por necesidad de vida,
> debieron tener siempre un culto especial por la tierra proficua, por
> la montaña siempre misteriosa y maternal, que vertía sus torrentes en
> los valles y atesoraba sus reservas de agua, de oro, de plata y
> cobre".
> El 1° de agosto, se celebra la corpachada para la Pachamama, ese dar
> hospitalidad, ofrecer. La celebración comienza el día anterior con el
> hilado del hilo zurdo, hilado al revés que le otorga un sentido
> mágico y propiciatorio. Se junta la basura que será quemada al
> amanecer para limpiar la tierra. A medianoche se toma té de ruda y se
> pone el hilo zurdo cruzado en la muñeca derecha y el tobillo
> izquierdo, pasándolo antes por un ajo.
> Durante la mañana se sahuma (ahumar) toda la casa con chacha, copa,
> incienso, hierba buena, romero, alucema o yerba quemada con azúcar
> para purificarla. La gran ceremonia se prepara para el mediodía. Para
> esto anticipadamente se elaboraron comidas para ofrendar a la tierra.
> Se excava un hoyo en algún lugar de la casa ó en el centro del corral
> o sedestapa el del año anterior. Se forma un círculo alrededor y uno
> a no van depositando sus hojas de coca, un poco de ulpada, las
> comidas y los cigarrillos encendidos son clavados en el borde. Entre
> las voces que se multiplican alrededor de la corpachada de ofrenda a
> la Pachamama se escucha: "Pachamama, santa tierra no me comas,
> todavía soy joven y puedo dejar semilla", "Pachamama, devolvéme el
> doble de lo que te doy!", "Pachamama, santa tierra Kusiya, kusiya!
> Vicuña cuay, Amá mi naicho, Kusiya, kuisya!". Antiguo verso quechua-
> castellano, que se traduce literalmente:
> "Pachamama, santa tierra ¡Haz que nos vaya bien! Danos vicuñas y no
> nos las mezquines. Danos fortuna y no nos hagas enfermar. ¡Haz que
> nos vaya bien!". Finalmente se tapa el hoyo que encierra tanta
> esperanza y cada uno regresa a su lucha cotidiana, quedándose tan
> sólo un momento a celebrar a la Madre Tierra.
> Según la tradición aymara, durante AGOSTO la Pachamama se encuentra
> con la boca abierta porque tiene hambre, en esta época se prepara la
> tierra para el tiempo de cosecha, y es preciso agradecer a la Madre
> Tierra su prosperidad.
> En la cultura aymara, existen tres formas de realizar estas
> ceremonias, la primera y la más sencilla es la q'uwachada o el
> sahumerio en la que se quema incienso en la braza para la alajpacha
> (mundo galáctico), el viento lo sube y se lo lleva, después se pone a
> la misma braza el copal (mineral), que es para la Pachamama.
> Otra ceremonia es la wajt'a, que consiste en quemar mesas llenas de
> objetos simbólicos, preparadas de acuerdo al pedido que se haga.
> La wilancha es la tercera forma, ésta únicamente se la
> practica cuando se trata de grandes organizaciones o instituciones,
> porque aquí ya se habla de un sacrificio animal.
> Lo cierto es que la celebración y la ofrenda a la Pacha no mantiene
> reglas establecidas, su importancia radica en reactualizar el valor
> de la tierra y la profunda identidad de los pueblos que anclan su
> vida en ella.
> Entre las profundas creencias relacionadas con la Pachamama, deidad
> protectora y dadora de vida, encontramos que durante el mes de
> agosto, hay que hacer una cruz antes de sentarse en el suelo y no
> tomar mucho sol, porque la tierra está abierta, hambrienta y te puede
> llevar. En la montaña, durante todo el año, se hace una cruz antes de
> sentarse, para que la tierra no te coma.
> Cuando no se hizo la ofrenda, la tierra se lo cobra de alguna manera,
> ya que "el agua puede venir despareja cuando se olvidaron de
> hospedarla".
> A los cazadores y mineros abusivos, la Pacha los castiga de variadas
> y tortuosas formas por su inclemencia. Antes de tomar vino u otra
> bebida, hay que darle un trago a la tierra.
> Como se puede ver, la Pachamama es parte de nuestra vida mima, es
> parte de nuestra cotidianeidad, no es sólo una creencia, pues venimos
> de ela. Ella es nuestra madre, pero también es parte de nosotros.
> Justo en el mes de AGOSTO, en el mes sagrado de la Pachamama, se nos
> infiere esta injusta herida, un insulto a nuestra madre que nos da la
> vida. Recurrimos a la justicia para limpiar el sagrado nombre de
> nuestra Pachamama y también el nuestro pues para los patrones
> culturales aymara, un insulto a la Pachamama, es un insulto a cada
> uno de los aymara, lo que incluye a los recurrentes.
>
> 2.- Derecho a la libertad religiosa, derecho al honor y libertad
> de expresión:
>
> Tanto la erudita literatura jurídica, como la jurisprudencia
> nacional han señalado que los Tratados Internacionales que se
> refieren a los derechos humanos y que han sido ratificados, a razón
> de lo dispuesto en el artículo 5 inciso 2º de nuestra carta
> fundamental, son parte integrante de nuestra Constitución Política,
> y, por tanto, es vinculante (de jerarquía Constitucional). El
> constituyente establece como pilares fundamentales de nuestro
> ordenamiento jurídico, la dignidad de la persona humana y los
> derechos fundamentales que emanan de ella, directriz constitucional
> esencial que se consagra en los artículos 1º, 5º inciso 2º y 19º
> numeral 26 de nuestra Carta Fundamental. En el fondo, el
> constituyente de 1989, para vincular más estrechamente el desarrollo
> de nuestro ordenamiento interno con el Estado y evolución de la
> comunidad jurídica internacional, elevó la jerarquía de los tratados
> internacionales. Con ello, los órganos estatales asumen un rol activo
> no sólo respetando los derechos fundamentales, sino sobretodo,
> promoviéndolos. Y estos derechos -que deben respetarse y promoverse-
> son todos aquellos garantizados por la Constitución, pero también,
> todos aquellos garantizados por los tratados
> internacionales "ratificados por Chile y que se encuentren vigentes".
> La importancia vital de estos tratados y la razón por la cual
> los invocamos, es que influyen en la hermenéutica constitucional y
> legal por lo que pueden abonar a la argumentación de este recurso.
>
> En lo que sigue argumentaremos tres puntos:
>
> i.- Que la creencia en la Pachamama es manifestación de nuestra
> libertad religiosa o de cultos, amparada por tratados
> internacionales, y por la legislación nacional.
> ii.- Que los aymara tenemos derecho al honor, y eso incluye una
> esfera de indemnidad, de agere licere, que abarca nuestra
> religiosidad y nuestras deidades, tal que un insulto a la Pachamama,
> es un insulto en nuestra contra.
> iii.- Que la libertad de expresión no ampara lo realizado por The
> Clinic, por dos sub-argumentos:
> ? Que la libertad de expresión no da derecho a insultar a
> ningún sujeto de derechos.
> ? Que el derecho a la libertad de expresión está mucho más
> restringido cuando se trata de indígenas, pues somos sujetos
> vulnerables, y que por lo mismo, recibimos reconocimiento y
> protección especial de las normas jurídicas nacionales e
> internacionales, lo que hace que los insultos y manifestaciones de
> denigrantes a nuestra cultura sean amparadas en nuestro favor con más
> fuerza que las que protegen el honor del ciudadano común.
>
> a) El Derecho a la libertad de conciencia.
> ? El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos es un
> tratado Internacional de Naciones Unidas fue adoptado y abierto a la
> firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su
> resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966. Es Ley de la
> República de Chile, habiendo sido tramitado como lo ordena la
> Constitución y publicado en el Diario Oficial, por lo que se presume
> su conocimiento.
> "Artículo 18
> 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de
> conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de tener o
> de adoptar la religión o las creencias de su elección, así como la
> libertad de manifestar su religión o sus creencias, individual o
> colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto,
> la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza".
>
> Ya con esta fórmula, debería tenerse por reconocido el culto y la
> religión aymara, y por ende, la creencia y ritos hacia la Pachamama.
> No obstante, por la innegable VULNERABILIDAD DE LOS PUEBLOS
> INDÍGENAS, el mencionado tratado vuelve a tocar el tema en el art.
> 27:
>
> "Artículo 27
> En los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o
> lingüísticas, no se negará a las personas que pertenezcan a dichas
> minorías el derecho que les corresponde, en común con los demás
> miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y
> practicar su propia religión y a emplear su propio idioma".
>
> ? El Pacto de San José de Costa Rica, también denominado
> Convencion Americana Sobre Derechos Humanos, fue firmado en San José,
> Costa Rica 7 al 22 de noviembre de 1969. También es Ley de la
> República de Chile. Veamos:
>
> "Artículo 12. Libertad de Conciencia y de Religión
> Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de
> religión. Este derecho implica la libertad de conservar su religión
> o sus creencias, o de cambiar de religión o de creencias, así como la
> libertad de profesar y divulgar su religión o sus creencias,
> individual o colectivamente, tanto en público como en privado".
> ? Por su parte, la Constitución Política de la República en su
> art. 19 Nº 6 establece:
> "6º.- La libertad de conciencia, la manifestación de todas las
> creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan
> a la moral, a las buenas costumbres o al orden público".
>
> En tanto el culto a la Pachamama, ya narrado, no contiene ninguna
> costumbre o práctica contraria a las buenas costumbres, a la moral
> o al orden público, sino que todo lo contrario, revela la profundidad
> y altura moral de la religión aymara, entonces nuestras creencias se
> encuentran amparadas por la Constitución.
>
>
> ? Por su parte, la Ley de Cultos, Nº 19.638, que Establece
> normas sobre la constitución jurídica de las iglesias y
> organizaciones religiosas, dispone
> "Artículo 1º.- El Estado garantiza Ia libertad religiosa y de culto
> en los términos de Ia Constitución Política de Ia República.
> Artículo 2º.- Ninguna persona podrá ser discriminada en virtud de sus
> creencias religiosas, ni tampoco podrán estas invocarse como motivo
> para suprimir, restringir o afectar Ia igualdad consagrada en Ia
> Constitución y la ley.
> Artículo 6º.- La libertad religiosa y de culto, con Ia
> correspondiente autonomía e inmunidad de coacción (...)"
> Estos artículos son muy importantes, pues la esfera de
> inmunidad de acción implica que nadie puede interferir, impedir o
> prohibir en la práctica del culto a la Pachamama. Lo importante de
> todo esto, es que para nuestra cultura y religión, la Pachamama está
> íntimamente ligada a nuestras vidas. Esta creencia está amparada por
> la Ley, según lo visto hasta ahora.
>
> ? Finalmente la Ley Indígena señala que
> "Artículo 7º
> El Estado reconoce el derecho de los indígenas a mantener y
> desarrollar sus propias manifestaciones culturales, en todo lo que no
> se oponga a la moral, a las buenas costumbres y al orden público".
> Claramente, dentro de nuestras manifestaciones culturales,
> encontramos nuestra religión, creencias, prácticas y ritos, por lo
> que la libertad religiosa se encuentra reconocida por la misma Ley
> Indígena.
>
> b) El derecho al honor
> ? Según el Pacto ONU de Derechos Civiles y Políticos:
>
> "Artículo 17
> 1. Nadie será objeto de (...) de ataques ilegales a su honra (...).
> 2. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas
> injerencias o esos ataques".
>
>
> ? Según el Pacto de San José de Costa Rica:
>
> "Artículo 11. Protección de la Honra y de la Dignidad
> 1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al
> reconocimiento de su dignidad.
> 2. Nadie puede ser objeto de (...) ataques ilegales a su honra
> (...).
> Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas
> injerencias o esos ataques.
>
> Para el diccionario de la RAE, la voz honra es "1. f. Estima y
> respeto de la dignidad propia". Esto es muy importante, pues estos
> tratados relacionan y vinculan la honra con la dignidad, abriendo el
> marco interpretativo a criterios más amplios que el meramente
> individual.
>
> Para la cultura aymara, la honra u honor no es un concepto simple
> como para la sociedad k'ara (no aymara). Para los aymara, el derecho
> al honor "personal" o "individual" también abarca el honor de la
> divinidad, pues ella es parte inescindible de nuestras vidas. En
> términos simples, un insulto u ofensa a la Pachamama es un insulto a
> cada uno de los aymara. Por lo tanto, dentro de los ataques ilegales
> a la honra de un aymara, debe considerarse los ataques e insultos
> contra sus deidades, entre los que se encuentra la Pachamama. Dejar
> de considerar este aspecto de la cultura aymara, sería desconocer y
> negar esta dimensión de la dignidad andina, que dice relación con su
> relación con el cosmos, con lo divino y con la naturaleza.
>
> Paralelamente, los tratados mencionados garantizan el acceso a la
> justicia y la eficacia de las acciones judiciales interpuestas (en el
> Nº 2 de ambos artículos). El recurso de protección garantiza este
> acceso amplio para proteger la honra de todos, incluso la de los
> indígenas aymara. Como argumentamos más abajo, esta afrenta a nuestra
> honra no puede repelerse mediante la solicitud de aclaración y
> rectificación de la Ley de Prensa, por lo que este recurso es la
> única manera de lograr que los recurridos corrijan su actuar, y el
> ilícito cometido no quede en la impunidad.
>
> ? Finalmente, la Constitución asegura a todas las personas:
> "4º.- El respeto y protección a la vida privada y pública y a la
> honra de la persona y de su familia.
>
> La norma constitucional impone el respeto (Del lat. respectus,
> atención, consideración)., que para el Diccionario de la RAE
> significa "1. m. Veneración, acatamiento que se hace a alguien.; 2.
> m. Miramiento, consideración, deferencia". El respeto por nuestra
> cultura pasa por la consideración, acatamiento, deferencia hacia
> nuestra cultura, patrones culturales, costumbres y prácticas y
> creencias religiosas.
>
> Este respeto es superior al que favorece al ciudadano común. Como ya
> es sabido, la Ley Indígena consagra expresamente el principio de la
> discriminación positiva respecto de los indígenas, al someterlos a un
> régimen legal más favorable que al resto de la población, en virtud
> del reconocimiento de la sistemática e histórica exclusión y abusos a
> los que hemos sido sometidos desde antaño. Es una Ley de Protección y
> Fomento: "Ley Nº 19.253 que Establece Normas Sobre Protección,
> Fomento y Desarrollo De Los Indígenas, y Crea La Corporación Nacional
> De Desarrollo Indígena".
> Así, el artículo 1de la Ley Indígena, Nº 19.253, dispone que:
> "El Estado reconoce como principales etnias indígenas de Chile a: la
> Mapuche, Aimará, Rapa Nui o Pascuenses, la de las comunidades
> Atacameñas, Quechuas y Collas del norte del país, las comunidades
> Kawashkar o Alacalufe y Yámana o Yagán de los canales australes. El
> Estado valora su existencia por ser parte esencial de las raíces de
> la Nación chilena, así como su integridad y desarrollo, de acuerdo a
> sus costumbres y valores.
> Vemos entonces que el reconocimiento y la valoración que la Ley
> Indígena imponen respecto de los indígenas, implica el respeto de
> su "integridad y desarrollo, de acuerdo a sus costumbres y valores".
> Justamente, lo que venimos argumentando es que los valores y
> creencias indígenas hacen que el honor, para nosotros, está compuesto
> también por el honor de la Pachamama, tal que si se la insulta a
> ella, se nos insulta a nosotros.
> El inciso 2º del art. 1º de la Ley Indígena imponen al Estado y a la
> sociedad sobre este punto:
> "Es deber de la sociedad en general y del Estado en particular, a
> través de sus instituciones respetar, proteger y promover el
> desarrollo de los indígenas, sus culturas, familias y comunidades,
> adoptando las medidas adecuadas para tales fines y proteger las
> tierras indígenas, velar por su adecuada explotación, por su
> equilibrio ecológico y propender a su ampliación".
> Vale decir, todos los órganos del Estado deben "respetar, proteger y
> promover" nuestra "cultura", lo que incluye nuestra religión,
> creencias y prácticas religiosas, así como la forma particular en que
> concebimos el honor o la honra.
> Este deber se ve reforzado aún más por el art. 7º de la mis a ley:
> "Art. 7º, inciso 2º
> El Estado tiene el deber de promover las culturas indígenas las que
> forman parte del patrimonio de la Nación chilena".
> Esta protección especial para los indígenas es reforzada por diversas
> medidas (Fondos de Aguas y Tierras Indígenas, Fondo de Desarrollo
> Productivo Indígena, existencia de la Corporación Nacional de
> Desarrollo Indígena, entre otras). De hecho, respecto de la cultura,
> el Título IV Indígena se denomina "DE LA CULTURA Y EDUCACION
> INDÍGENA". Su párrafo 1 se llama a su vez
> "DEL RECONOCIMIENTO, RESPETO Y PROTECCION DE LAS CULTURAS INDÍGENAS",
> cuyo art. 28 dispone
>
> "Artículo 28
> El reconocimiento, respeto y protección de las culturas e idiomas
> indígenas contemplará:
> (...)
> b) El establecimiento en el sistema educativo nacional de una unidad
> programática que posibilite a los educandos acceder a un conocimiento
> adecuado de las culturas e idiomas indígenas y que los capacite para
> valorarlas positivamente;
> (...)
> f) La promoción de las expresiones artísticas y culturales y la
> protección del patrimonio arquitectónico, arqueológico, cultural e
> histórico indígena.
>
> Por lo tanto, es a este punto innegable que el Estado no sólo
> reconoce nuestra forma de concebir el honor o la honra, y la
> comunicabilidad que esta tiene con la Pachamama. El Estado tiene
> también el deber de acatar, respetar, amparar esta visión.
> La protección de la honra pasa por las formas religiosas de
> nuestro pueblo. A nuestro juicio, se comete una vulneración del
> derecho a la protección de nuestra honra, si una parte o dimensión de
> nuestro honor u honra queda fuera de la protección legal. La honra de
> un aymara se ve afectada con el insulto a la Pachamama. Negar este
> recurso, sería dejar en la impunidad en sede constitucional la
> afrenta que se nos infiere. No queremos indemnizaciones, queremos que
> se corrija la afrenta. Eso pasa por que SSI. acepte el petitorio
> final, ya que el derecho a la rectificación y aclaración de la Ley de
> Prensa no es aplicable en la especie.
>
> c) El derecho a la libertad de expresión
>
> ? El Pacto ONU sobre Derechos Civiles y Políticos
> establece:
>
> "Artículo 19
> (...)
> 2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este
> derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir
> informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras,
> ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por
> cualquier otro procedimiento de su elección.
> 3. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo
> entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente,
> puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo,
> estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para:
> a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los
> demás";
>
> ? A su vez, el Pacto de San José de Costa Rica señala que:
> "Artículo 13. Libertad de Pensamiento y de Expresión
> 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de
> expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y
> difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de
> fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o
> artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
> 2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no
> puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades
> ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser
> necesarias para asegurar:
> a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás,
> (...)"
>
> ? Paralelamente, la Constitución señala que:
> "12º.- La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura
> previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de
> responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de
> estas libertades, en conformidad a la ley, la que deberá ser de
> quórum calificado".
> ? Finalmente, la Ley de Prensa, Nº 19.733, establece:
> "Artículo 1°.- La libertad de emitir opinión y la de informar, sin
> censura previa, constituyen un derecho fundamental de todas las
> personas. Su ejercicio incluye no ser perseguido ni discriminado a
> causa de las propias opiniones, buscar y recibir informaciones, y
> difundirlas por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los
> delitos y abusos que se cometan, en conformidad a la ley".
>
> Los tratados mencionados, así como la Constitución y la Ley
> coinciden en reconocer el derecho a la libertad de expresión, la que
> tiene un sentido amplio, abarcando la libertad de opinión e
> información, inclusive la de no ser discriminado por sus opiniones.
> También coinciden que la libertad de expresión está protegida contra
> la censura previa. También coinciden en cuanto a que existen
> responsabilidades ulteriores en caso de abusar del este derecho,
> vulnerando otros derechos, como el derecho a la honra.
>
> No obstante, establecen un elemento adicional: que las limitaciones
> deben ser ulteriores (posteriores), necesarias (principio de
> proporcionalidad), expresas en la ley, y que una de las limitaciones
> es el respeto a los "derechos de los demás".
>
> El petitorio que se encuentra más abajo, no acude a ninguna medida
> desproporcionada, pues sólo persigue las disculpas públicas de The
> Clinic. Paralelamente, el que los tratados exijan medidas expresas,
> no atenta contra el petitorio, pues lo expreso aplica contra medidas
> desproporcionadas, mientras que aquí se pide una medida ajustada a
> derecho, y a la razonabilidad.
>
> No obstante, aún queda el que el derecho a la libertad de expresión
> es muy amplio, y por lo tanto, la burla u ofensa a figuras religiosas
> no estaría contra el estándar de interpretación de la libertad de
> expresión. A nuestro juicio ello se ve conjurado por las mismas
> normas de la ley indígena que ya revisamos. Los indígenas somos
> sujetos protegidos especialmente por la ley. Nuestras culturas y
> creencias están protegidas en un umbral más alto que las del resto de
> los ciudadanos por la alta vulnerabilidad que padecemos por razones
> históricas y estructurales. Por lo tanto, la portada de The Clínic no
> está amparada por el derecho a la libertad de expresión. Por el
> contrario, The Clinic desobedeció y violó la ley por todos conocida:
> "Es deber de la sociedad en general y del Estado en particular, a
> través de sus instituciones respetar, proteger y promover el
> desarrollo de los indígenas, sus culturas, familias y comunidades"
> (inciso 2º del art. 1º de la Ley Indígena)
>
>
> 4- Conclusiones
>
> a) A nuestro juicio por las rezones expuestas, estos hechos
> constituyen un atentado y violación de nuestro derecho al honor
> b) Que este derecho está especialmente protegido y reforzado con
> mayor intensidad respecto de los indígenas que respecto de la
> población general, pues la ley reconoce que somos sujetos especiales
> y establece el deber del Estado y de la sociedad de proteger y
> promover nuestras culturas (lo que incluye, obviamente a la religión).
> c) Que los actos narrados son ilegales, pues tanto el derecho
> internacional, manifestado en tratados internacionales ratificados
> por Chile, como la Ley Indígena Nª 19.253, protegen la integridad de
> la cultura de los pueblos indígenas.
> d) Que también son arbitrarios, pues no existe razón alguna para
> desdeñar e injuriar de tal manera a nuestras divinidades, y a través
> de ellas, a nosotros, en tanto aymara, pueblo indígena que goza de
> reconocimiento legal.
> e) Que dada la protección especial de que gozamos, el acto que
> motiva este recurso no se encuentra amparado por la libertad de
> expresión. No han cumplido el deber legal de respetar las culturas
> indígenas. Por el contrario, la han denigrado gratuitamente, por
> animosidades políticas que no nos competen. Los recurridos han
> abusado de su derecho de libertad de expresión sin razón alguna,
> contra las creencias de personas que gozan de protección legal
> especial.
>
> 5.- Plazo de interposición.
> La Excma. Corte Suprema en el autoacordado que regula la
> tramitación del Recurso de Protección dispone el plazo de 15
> días "corridos, contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia
> de la omisión....",. Que, en este caso las acciones y omisiones que
> aquí se describen han ocurrido con la publicación de The Clinic del
> día 04 de agosto de 2005, tal como se puede ver en el documento
> original que acompañamos. Por lo mismo, la acción se ha interpuesto
> dentro del plazo establecido.
>
> 6.- Inadmisibilidad
>
> Que este recurso es completa y absolutamente admisible. No
> puede declararse inadmisible por haber un instrumento específico,
> como es el de la Ley de Prensa, toda vez que el derecho a
> Rectificación y Aclaración, sólo se aplica respecto a informaciones
> falsas u ofensivas. En efecto, el artículo 18 de la ley 19.733
> precisa que "la obligación del medio de comunicación social de
> difundir gratuitamente la aclaración o la rectificación regirá aún
> cuando la información que la motiva provenga de una inserción", en
> cuyo caso, "el medio podrá cobrar el costo en que haya incurrido por
> la aclaración o la rectificación a quien haya ordenado la inserción".
> Como señala el diccionario de la RAE, información (Del lat.
> informare) significa "1. tr. Enterar, dar noticia de algo. U. t. c.
> prnl.; 2. tr. Dicho de una persona o de un organismo: Completar un
> documento con un informe de su competencia". La voz "Pachamámamela"
> es un neologismo vulgar e insultante para nuestro pueblo, nuestra
> cultura y religión, pero no es una "información".
> Sobre la materia, la Excma. Corte Suprema sentó
> jurisprudencia en sentencia del 13 de mayo de 1999, en recurso de
> queja presentado por el Ministro de la Corte Suprema, don Servando
> Jordán, respecto del fallo de la Corte de Apelaciones que le había
> denegado el derecho de rectificación o aclaración respecto de un
> editorial publicado por el diario El Mercurio. En la sentencia, el
> máximo tribunal de justicia de la República expresa en su
> considerando octavo, citando doctrina, "el deber de rectificar se
> refiere directamente a los juicios u opiniones si estos juicios u
> opiniones arrancan de hechos falsos". En ese mismo sentido, se afirma
> también que "... (sólo) se pueden rectificar informaciones de hechos.
> Por tanto, de rechazarse este recurso, nuestros intereses,
> derechos y la protección legal que establece la ley quedaría en nada,
> y la ofensa en la impunidad más absoluta.
> Asimismo, queremos dejar constancia que uno de los miembros
> destacados de las organizaciones aymara de Santiago, don Rodrigo
> Quispe, quien es profesor de lengua aymara, escribió una carta a The
> Clinic, en la cual denunció en su calidad de aymara "su profundo
> malestar por el titular de su último ejemplar (...) Sepa Ud. que las
> deidades ancestrales son sagradas para nosotros los aymara, y
> vulgarizarlas con un afán de broma, y verlo publicado en muchos
> kioskos del país, es una ofensa grave y gratuita para nuestras
> creencias (...) Si Ud. quisiera hacer cualquier acto de desagravio,
> sería muy bien recibido por la gente aymara de que este hecho no fue
> algo intencional, sino sólo un descuido" (Pág. 4 de la edición Nº 159
> de The Clinic).
> Esta carta fue publicada, pero no hay ningún acto de
> desagravio, como el solicitado por el jilata (hermano) Quispe. Nos
> vemos obligados a recurrir para ante SSI. ya hecho el intento de
> limpiar el nombre de la Pachamama y el nuestro del insulto y la
> ignominia.
>
> 7.- Petitorio: Restablecimiento del imperio del derecho.
> De acuerdo a las graves consecuencias provocadas por la
> acción ilegal y arbitraria, solicitamos que:
> a).- Se ordene a The Clinic que pida disculpas públicas por The
> Clinic, en la Portada de la edición más próxima a la sentencia, de
> manera destacada.
> b).- Se ordene que haga lo mismo en su página web, de manera
> destacada.
> c).- Que mediante comunicado público se comprometa que de aquí en
> adelante respetará la integridad cultural de los pueblos indígenas.
>
> POR TANTO;
> PEDIMOS A US. I. tener por interpuesto Acción Constitucional de
> Protección, acogerla a tramitación y en definitiva, hacer lugar al
> recurso disponiendo las medidas de restablecimiento del derecho
> violado según se solicita en el petitorio.
>
> PRIMER OTROSÍ: ROGAMOS A US. I. tener por acompañados los siguientes
> documentos:
> 1.- Ejemplar original de The Clinic del jueves 04 de agosto de
> 2005, Año 6, Nº 158.
> 2.- Ejemplar original de The Clinic del jueves 18 de agosto de
> 2005, Año 6, Nº 159, en cuya página 4 puede leerse la carta del
> jilata Rodrigo Quispe pidiendo un desagravio a la Pachamama, y que en
> ninguna parte de esta edición, la inmediatamente ss. a la del
> insulto, su solicitud fue acogida.
> 3.- Cuadro resumen Censo Indígena 2002.
> http://www.origenes.cl/images/descargas/columnas/fichacenso.pdf
> 4.- Lista de apellidos aymara, para cotejarlos con los de los
> recurrentes, disponible en:
> http://www.aymara.org/biblio/apellidos.php . Esto, para efectos de
> acreditar la calidad de indígena de acuerdo a lo establecido en el
> art. 2 de la Ley indígena:
> "Se considerarán indígenas para los efectos de esta ley, las personas
> de nacionalidad chilena que se encuentren en los siguientes casos:
> b) Los descendientes de las etnias indígenas que habitan el
> territorio nacional, siempre que posean a lo menos un apellido
> indígena; Un apellido no Indígena será considerado indígena, para los
> efectos de esta ley, si se acredita su procedencia indígena por 3
> generaciones"
> POR TANTO;
> PEDIMOS A US. I. Tenerlos por acompañados
>
> SEGUNDO OTROSÍ: Solicito a US. I. oficiar a:
> 1.- Al Colegio de Periodistas, para que se establezca si alguno
> de sus asociados fue autor o participó de estas ofensas, y lo
> sancione de acuerdo a su Código Ético.
> POR TANTO;
> PEDIMOS A US. I. solicitar el oficios mencionado.
>
>
>
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>
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