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Re:[aymara] PORTADA DE THE CLINIC ES UNA OFENSA PARA EL PUEBLO AYMARA



Jilatas, qullaqas de esta lista.
Registro aqui mi apoyo a las personas que estan interponiendo esta accion contra ese diario.
Mi nombre es edson coayla mi e-mail:ollanta@xxxxxxxxxx para futuros contactos.
Jakisiñkama.
> CONVOCATORIA Y COMUNICADO DE PRENSA.
> "PORTADA DE THE CLINIC ES UNA OFENSA PARA EL PUEBLO AYMARA"
> ? Organizaciones aymara de Santiago presentarán recurso de 
> protección contra la publicación quincenal por "la ofensa impune de 
> nuestras deidades ancestrales"
> 
> Mañana viernes 19 de agosto de 2005, a las 11:00 horas, en la Corte 
> de Apelaciones de Santiago, ubicada en COMPAÑIA Nº 1140, primer piso, 
> organizaciones aymara presentarán un recurso de protección en contra 
> del Diario The Clinic, por la violación de la garantía constitucional 
> del derecho al honor de los aymara de la Región Metropolitana. 
> Para Eliseo Huanca, Consejero Metropolitano del Consejo Nacional 
> Aymara, "la portada contiene un grave insulto a nuestra Pachamama. 
> Con ella no se juega. No tenemos motivación política alguna al 
> presentar este recurso. Sólo nos interesa limpiar el nombre de la 
> Pachamama"
> Para Huanca, The Clinic "ha rebasado todo límite. Han demostrado la 
> discriminación y el racismo que aún existe en nuestra sociedad. En el 
> Sur Luchsinger insulta a los mapuche. En Santiago, The Clinic nos 
> insulta a nosotros, los aymara, y en lo más sagrado de nuestra 
> cosmovisión"
> El Consejero señaló que "La Pachamama está en el centro de la 
> religión andina. A ella van dirigidos numerosos rituales. Ella es 
> fuente de vida. En la Portada de The Clinic hay un "indio pícaro", y 
> un insulto directo a la Pachamama. No vamos a tolerar esta afrenta".
> "Nuestra cultura está viva, pero todos saben que somos sujetos 
> vulnerables, que hemos sufrido la usurpación de nuestras tierras y 
> aguas por la expansión de los estados y poderes empresariales que 
> ahora llegan a nuestro territorio. Por todos estos abusos pasados y 
> presentes, los pueblos indígenas gozamos de una protección especial 
> que es superior a la del ciudadano común".
> 
> 
> Huanca argumenta "Por sobre la pobreza y la exclusión, ahora The 
> Clinic ofende a nuestras deidades, provocando un profundo perjuicio a 
> la integridad moral y cultural del pueblo aymara. Esto no es un 
> ataque contra la libertad de expresión, pues no pedimos censura 
> previa, ni nada por el estilo. Pedimos rectificación y disculpas 
> públicas a las organizaciones demandantes"
> El Consejero aymara concluyó: "La sofisticación, el supuesto 
> progresismo de The Clinic, su vocación por la defensa de la libertad, 
> no puede convertirse en licencia para la denigración de nuestra 
> cultura, creando un nuevo insulto utilizando el nombre de nuestras 
> deidades." 
> 
> Acompañamos recurso de Proteccion Presentado Viernes 19 del Presente 
> 2005
> 
> EN LO PRINCIPAL : ACCION CONSTITUCIONAL DE PROTECCIÓN
> PRIMER OTROSÍ : ACOMPAÑA DOCUMENTOS
> SEGUNDO OTROSÍ: SOLICITA OFICIO
> 
> 
> 
> I. CORTE.-
> 
> 
> Eliseo Huanca Yucra, técnico electricista, Presidente 
> de la Corporación Jach'a Marka Aru; Luis Ojeda Taucare, técnico en 
> computación, Director de la Asociación Inti Marka; Ariel León Bacián, 
> asesor parlamentario; Ramón Ibáñez Quispe, técnico en computación, 
> Vicepresidente de la la Corporación Jach'a Marka Aru, y Luis Acosta, 
> artesano
> 
> 
> , todos domiciliados , comuna de Santiago, a SSI. respetuosamente 
> decimos:
> Que dentro de plazo establecido en el autoacordado de 
> la Excma. Corte Suprema sobre tramitación de Recurso de Protección, 
> interponemos ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE PROTECCIÓN en contra de 
> Patricio Fernandez Ch. Director de quincenal The Clinic; Pablo 
> Dittborn, Gerente General de The Clinic; Juan Andrés Guzmán y Pablo 
> Vergara, Editores de The Clinic; Pablo Araujo, Editor Humorístico de 
> The Clinic; y Felipe Raveau y Alen Lauzán, Directores de arte y 
> diseño de The Clinic, todos domiciliados en Santo Domingo 550, piso 
> 4º, Santiago de Chile; por la privación y perturbación de derecho 
> constitucional al honor de los recurrentes ya individualizados. 
> Que, estas vulneraciones son atribuibles a la acción de los 
> recurridos en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho que a 
> continuación exponemos. 
> 
> 
> I.- LOS HECHOS
> El día 04 de agosto de 2005, apareció en kioskos de Santiago la 
> edición Nº 158 de la publicación quincenal "The Clinic- Firme junto 
> al pueblo". En su titular, aparece un candidato presidencial 
> disfrazado de aymara, en una ceremonia de challa. Justo al lado 
> derecho de esa imágena aparece yuxtapuesta una imagen de un "indio 
> pícaro", figura relacionada con la cultura mapuche que destaca por la 
> sopresiva aparición de un falo de madera cuando es levantada (en ese 
> estado se encuentra en la portada del mencionado quincenal), con el 
> ss. título: "¡PACHAMÁMAMELA!".
> A nuestro juicio este hecho constituye un verdadero insulto a los 
> recurrentes, todos aymara, tal como se manifiesta por sus apellidos, 
> incuestionablemente de ese origen, por las razones que a continuación 
> exponemos. 
> 
> 
> 
> II.- EL DERECHO
> 
> 1.- Introducción
> a) Pueblo aymara:
> El pueblo aymara es definido como un pueblo amerindio cuyo origen 
> está en la meseta del Lago Titicaca desde tiempos precolombinos, 
> repartiéndose su población entre los territorios de Bolivia, Perú, 
> Argentina y Chile. (También qulla o colla). Tanto con la Conquista 
> española, como con la fundación de los Estados Nacionales (entre 
> ellos Chile), el pueblo aymara ha sufrido la expoliación, la 
> usurpación y el despojo, lo que lo tiene sometido a un estado de 
> pobreza estructural y negación de sus derechos más fundamentales.
> Cifras actuales sostienen que el 80% de los 6 millones de Aymara 
> (repartidos entre Chile, Bolivia, Perú y Argentina) estén viviendo en 
> las ciudades desempeñando actividades económicas informales y 
> periféricas. El 20% restante vivirían en el medio rural laborando en 
> la pequeña agricultura y pastoreo en las peores condiciones de 
> miseria. Como los castellano hablantes de las urbes son intolerantes 
> con las lenguas nativas, un Aymara es forzado a aprender el español y 
> consecuentemente ocultar su idioma materno hasta a sus propios hijos 
> que por lo general solo hablan español. Esto resulta en la alta tasa 
> de decrecimiento de los aymara hablantes que amenaza con la extinción 
> del aymara como lengua viva. 
> El pueblo Aymara habita en dos zonas del norte de Chile, 
> concentrándose principalmente en la Región de Tarapacá y, en menor 
> proporción, en la Región de Atacama. Tal como resulta de las cifras 
> del Censo 2002: "De los 15.116.135 chilenos, 692.192 se reconocen 
> como indígenas. Mapuche, aymaras, atacameños, coya, rapanui, quechua, 
> yamana y alacalufe fueron las etnias identificadas. Los primeros 
> corresponden al 87,3% de la población total indígena, le siguen la 
> aymara con un 7% y la atacameña con un 3%. Las etnias restantes suman 
> un 2,7%" (Cuadro resumen del Censo 2002, que se acompaña a este 
> recurso).
> 
> b) Aymara en Santiago de Chile 
> Así es como se ha producido una migración masiva hacia los 
> puertos de Arica e Iquique, como también hacia poblados pampinos 
> vecinos. Este proceso tiene como consecuencia el uso cada vez menor 
> de la lengua aymara, siendo su futuro incierto. 
> Según opiniones de los propios migrantes aymara, las 
> principales causas de este proceso han sido la sequía, el conflicto 
> religioso, los problemas educacionales, la presión social y la 
> búsqueda de nuevas fuentes laborales.
> La población actual distribuida en el ámbito nacional 
> totaliza 89.284 personas y se concentra mayoritariamente en la 
> Primera Región y en la Región Metropolitana.
> 
> c) La Pachamama o Madre Tierra.
> La tierra es parte fundamental de los pueblos indígenas en 
> general. Tal como señala la Ley Indígena, Nº 19.253, en su art 1: 
> 
> "Artículo 1º
> El Estado reconoce que los indígenas de Chile son los descendientes 
> de las agrupaciones humanas que existen en el territorio nacional 
> desde tiempos precolombinos, que conservan manifestaciones étnicas y 
> culturales propias siendo para ellos LA TIERRA el fundamento 
> principal de su existencia y cultura".
> Para los recurrentes, aymara migrantes y urbanos, la 
> Pachamama (madre tierra), divinidad aymara, es importantísima en 
> nuestras vidas. 
> En el interior de la percepción andina de la realidad, se 
> distinguen ciertas dimensiones, la Pachamama es la dimensión de la 
> Divinidad Restauradora y Recreadora de la comunidad humana. Los 
> aymara, en lo profundo de su espiritualidad, practican la experiencia 
> retribuida por medio de la ritualidad, donde las ofrendas son 
> expresiones simbólicas de contenido real y representan la intención y 
> gratitud de la comunidad. Este es el sentido que tiene la ofrenda de 
> la Pachamama. El término Pacha (Tierra), como vocablo de los idiomas 
> de los pueblos andinos, como el quechua y el aymara, denota la 
> totalidad del tiempo y el espacio universal; expresa y significa la 
> totalidad de la existencia de la vida. Y el término Mama, denota y 
> significa el sentido de ser Madre. En este sentido, se debe 
> comprender la expresión Pachamama como referente a la Madre de toda 
> la existencia vital y universal, expresándose por medio de la Tierra. 
> Es así como la tierra se convierte en el lugar por excelencia del 
> ser, estar y de su acto de dar vida a la Pachamama.
> La Pachamama es matriz, es útero, es fuente de vida de todas 
> las especies vivas de la naturaleza. 
> Asimismo, la Pachamama tiene una importancia vital, pues en 
> ella moran tanto los seres presentes, como nuestros antepasados y los 
> seres futuros. La tierra, el polvo, cada roca, son para nosotros la 
> sangre, la carne y los huesos de nuestros antepasados. El grave 
> insulto inferido a la Pachamama no sólo e un insulto a nosotros, los 
> recurrentes, en tanto seres presentes, sino que es un insulto a 
> nuestros antepasados, y a los seres futuros. Es un insulto al pueblo 
> aymara. Recurrimos a nombre propio, debido a que el derecho chileno 
> no admite al recurso de protección como acción popular, y se resiste 
> a la existencia de los derechos colectivos indígenas, pero la 
> realidad de nuestra cosmovisión es otra.
> Ya Garcilaso de la Vega en "Los comentarios reales de los Incas" 
> atribuía a Pachacamac, el eterno, el creador del cielo y la tierra, 
> el culto que en el viejo Tucumanao se rendía a Pachamama en las 
> apachetas, esos montículos de piedras y otras ofrendas que dejaban 
> los viajeros en honor a la divinidad. Garcilazo comentaba: "Los 
> pueblos andinos, agrícolas especialmente, por necesidad de vida, 
> debieron tener siempre un culto especial por la tierra proficua, por 
> la montaña siempre misteriosa y maternal, que vertía sus torrentes en 
> los valles y atesoraba sus reservas de agua, de oro, de plata y 
> cobre". 
> El 1° de agosto, se celebra la corpachada para la Pachamama, ese dar 
> hospitalidad, ofrecer. La celebración comienza el día anterior con el 
> hilado del hilo zurdo, hilado al revés que le otorga un sentido 
> mágico y propiciatorio. Se junta la basura que será quemada al 
> amanecer para limpiar la tierra. A medianoche se toma té de ruda y se 
> pone el hilo zurdo cruzado en la muñeca derecha y el tobillo 
> izquierdo, pasándolo antes por un ajo. 
> Durante la mañana se sahuma (ahumar) toda la casa con chacha, copa, 
> incienso, hierba buena, romero, alucema o yerba quemada con azúcar 
> para purificarla. La gran ceremonia se prepara para el mediodía. Para 
> esto anticipadamente se elaboraron comidas para ofrendar a la tierra. 
> Se excava un hoyo en algún lugar de la casa ó en el centro del corral 
> o sedestapa el del año anterior. Se forma un círculo alrededor y uno 
> a no van depositando sus hojas de coca, un poco de ulpada, las 
> comidas y los cigarrillos encendidos son clavados en el borde. Entre 
> las voces que se multiplican alrededor de la corpachada de ofrenda a 
> la Pachamama se escucha: "Pachamama, santa tierra no me comas, 
> todavía soy joven y puedo dejar semilla", "Pachamama, devolvéme el 
> doble de lo que te doy!", "Pachamama, santa tierra Kusiya, kusiya! 
> Vicuña cuay, Amá mi naicho, Kusiya, kuisya!". Antiguo verso quechua-
> castellano, que se traduce literalmente: 
> "Pachamama, santa tierra ¡Haz que nos vaya bien! Danos vicuñas y no 
> nos las mezquines. Danos fortuna y no nos hagas enfermar. ¡Haz que 
> nos vaya bien!". Finalmente se tapa el hoyo que encierra tanta 
> esperanza y cada uno regresa a su lucha cotidiana, quedándose tan 
> sólo un momento a celebrar a la Madre Tierra. 
> Según la tradición aymara, durante AGOSTO la Pachamama se encuentra 
> con la boca abierta porque tiene hambre, en esta época se prepara la 
> tierra para el tiempo de cosecha, y es preciso agradecer a la Madre 
> Tierra su prosperidad. 
> En la cultura aymara, existen tres formas de realizar estas 
> ceremonias, la primera y la más sencilla es la q'uwachada o el 
> sahumerio en la que se quema incienso en la braza para la alajpacha 
> (mundo galáctico), el viento lo sube y se lo lleva, después se pone a 
> la misma braza el copal (mineral), que es para la Pachamama. 
> Otra ceremonia es la wajt'a, que consiste en quemar mesas llenas de 
> objetos simbólicos, preparadas de acuerdo al pedido que se haga.
> La wilancha es la tercera forma, ésta únicamente se la 
> practica cuando se trata de grandes organizaciones o instituciones, 
> porque aquí ya se habla de un sacrificio animal. 
> Lo cierto es que la celebración y la ofrenda a la Pacha no mantiene 
> reglas establecidas, su importancia radica en reactualizar el valor 
> de la tierra y la profunda identidad de los pueblos que anclan su 
> vida en ella. 
> Entre las profundas creencias relacionadas con la Pachamama, deidad 
> protectora y dadora de vida, encontramos que durante el mes de 
> agosto, hay que hacer una cruz antes de sentarse en el suelo y no 
> tomar mucho sol, porque la tierra está abierta, hambrienta y te puede 
> llevar. En la montaña, durante todo el año, se hace una cruz antes de 
> sentarse, para que la tierra no te coma. 
> Cuando no se hizo la ofrenda, la tierra se lo cobra de alguna manera, 
> ya que "el agua puede venir despareja cuando se olvidaron de 
> hospedarla". 
> A los cazadores y mineros abusivos, la Pacha los castiga de variadas 
> y tortuosas formas por su inclemencia. Antes de tomar vino u otra 
> bebida, hay que darle un trago a la tierra.
> Como se puede ver, la Pachamama es parte de nuestra vida mima, es 
> parte de nuestra cotidianeidad, no es sólo una creencia, pues venimos 
> de ela. Ella es nuestra madre, pero también es parte de nosotros. 
> Justo en el mes de AGOSTO, en el mes sagrado de la Pachamama, se nos 
> infiere esta injusta herida, un insulto a nuestra madre que nos da la 
> vida. Recurrimos a la justicia para limpiar el sagrado nombre de 
> nuestra Pachamama y también el nuestro pues para los patrones 
> culturales aymara, un insulto a la Pachamama, es un insulto a cada 
> uno de los aymara, lo que incluye a los recurrentes. 
> 
> 2.- Derecho a la libertad religiosa, derecho al honor y libertad 
> de expresión: 
> 
> Tanto la erudita literatura jurídica, como la jurisprudencia 
> nacional han señalado que los Tratados Internacionales que se 
> refieren a los derechos humanos y que han sido ratificados, a razón 
> de lo dispuesto en el artículo 5 inciso 2º de nuestra carta 
> fundamental, son parte integrante de nuestra Constitución Política, 
> y, por tanto, es vinculante (de jerarquía Constitucional). El 
> constituyente establece como pilares fundamentales de nuestro 
> ordenamiento jurídico, la dignidad de la persona humana y los 
> derechos fundamentales que emanan de ella, directriz constitucional 
> esencial que se consagra en los artículos 1º, 5º inciso 2º y 19º 
> numeral 26 de nuestra Carta Fundamental. En el fondo, el 
> constituyente de 1989, para vincular más estrechamente el desarrollo 
> de nuestro ordenamiento interno con el Estado y evolución de la 
> comunidad jurídica internacional, elevó la jerarquía de los tratados 
> internacionales. Con ello, los órganos estatales asumen un rol activo 
> no sólo respetando los derechos fundamentales, sino sobretodo, 
> promoviéndolos. Y estos derechos -que deben respetar­se y promoverse- 
> son todos aquellos garantizados por la Constitución, pero también, 
> todos aquellos garantizados por los tratados 
> internacionales "ratificados por Chile y que se encuentren vigentes".
> La importancia vital de estos tratados y la razón por la cual 
> los invocamos, es que influyen en la hermenéutica constitucional y 
> legal por lo que pueden abonar a la argumentación de este recurso.
> 
> En lo que sigue argumentaremos tres puntos: 
> 
> i.- Que la creencia en la Pachamama es manifestación de nuestra 
> libertad religiosa o de cultos, amparada por tratados 
> internacionales, y por la legislación nacional. 
> ii.- Que los aymara tenemos derecho al honor, y eso incluye una 
> esfera de indemnidad, de agere licere, que abarca nuestra 
> religiosidad y nuestras deidades, tal que un insulto a la Pachamama, 
> es un insulto en nuestra contra.
> iii.- Que la libertad de expresión no ampara lo realizado por The 
> Clinic, por dos sub-argumentos: 
> ? Que la libertad de expresión no da derecho a insultar a 
> ningún sujeto de derechos.
> ? Que el derecho a la libertad de expresión está mucho más 
> restringido cuando se trata de indígenas, pues somos sujetos 
> vulnerables, y que por lo mismo, recibimos reconocimiento y 
> protección especial de las normas jurídicas nacionales e 
> internacionales, lo que hace que los insultos y manifestaciones de 
> denigrantes a nuestra cultura sean amparadas en nuestro favor con más 
> fuerza que las que protegen el honor del ciudadano común.
> 
> a) El Derecho a la libertad de conciencia. 
> ? El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos es un 
> tratado Internacional de Naciones Unidas fue adoptado y abierto a la 
> firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su 
> resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966. Es Ley de la 
> República de Chile, habiendo sido tramitado como lo ordena la 
> Constitución y publicado en el Diario Oficial, por lo que se presume 
> su conocimiento. 
> "Artículo 18 
> 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de 
> conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de tener o 
> de adoptar la religión o las creencias de su elección, así como la 
> libertad de manifestar su religión o sus creencias, individual o 
> colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, 
> la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza". 
> 
> Ya con esta fórmula, debería tenerse por reconocido el culto y la 
> religión aymara, y por ende, la creencia y ritos hacia la Pachamama. 
> No obstante, por la innegable VULNERABILIDAD DE LOS PUEBLOS 
> INDÍGENAS, el mencionado tratado vuelve a tocar el tema en el art. 
> 27: 
> 
> "Artículo 27 
> En los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o 
> lingüísticas, no se negará a las personas que pertenezcan a dichas 
> minorías el derecho que les corresponde, en común con los demás 
> miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y 
> practicar su propia religión y a emplear su propio idioma". 
> 
> ? El Pacto de San José de Costa Rica, también denominado 
> Convencion Americana Sobre Derechos Humanos, fue firmado en San José, 
> Costa Rica 7 al 22 de noviembre de 1969. También es Ley de la 
> República de Chile. Veamos: 
> 
> "Artículo 12. Libertad de Conciencia y de Religión 
> Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de 
> religión. Este derecho implica la libertad de conservar su religión 
> o sus creencias, o de cambiar de religión o de creencias, así como la 
> libertad de profesar y divulgar su religión o sus creencias, 
> individual o colectivamente, tanto en público como en privado". 
> ? Por su parte, la Constitución Política de la República en su 
> art. 19 Nº 6 establece: 
> "6º.- La libertad de conciencia, la manifestación de todas las 
> creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan 
> a la moral, a las buenas costumbres o al orden público".
> 
> En tanto el culto a la Pachamama, ya narrado, no contiene ninguna 
> costumbre o práctica contraria a las buenas costumbres, a la moral 
> o al orden público, sino que todo lo contrario, revela la profundidad 
> y altura moral de la religión aymara, entonces nuestras creencias se 
> encuentran amparadas por la Constitución. 
> 
> 
> ? Por su parte, la Ley de Cultos, Nº 19.638, que Establece 
> normas sobre la constitución jurídica de las iglesias y 
> organizaciones religiosas, dispone
> "Artículo 1º.- El Estado garantiza Ia libertad religiosa y de culto 
> en los términos de Ia Constitución Política de Ia República.
> Artículo 2º.- Ninguna persona podrá ser discriminada en virtud de sus 
> creencias religiosas, ni tampoco podrán estas invocarse como motivo 
> para suprimir, restringir o afectar Ia igualdad consagrada en Ia 
> Constitución y la ley. 
> Artículo 6º.- La libertad religiosa y de culto, con Ia 
> correspondiente autonomía e inmunidad de coacción (...)"
> Estos artículos son muy importantes, pues la esfera de 
> inmunidad de acción implica que nadie puede interferir, impedir o 
> prohibir en la práctica del culto a la Pachamama. Lo importante de 
> todo esto, es que para nuestra cultura y religión, la Pachamama está 
> íntimamente ligada a nuestras vidas. Esta creencia está amparada por 
> la Ley, según lo visto hasta ahora. 
> 
> ? Finalmente la Ley Indígena señala que 
> "Artículo 7º
> El Estado reconoce el derecho de los indígenas a mantener y 
> desarrollar sus propias manifestaciones culturales, en todo lo que no 
> se oponga a la moral, a las buenas costumbres y al orden público".
> Claramente, dentro de nuestras manifestaciones culturales, 
> encontramos nuestra religión, creencias, prácticas y ritos, por lo 
> que la libertad religiosa se encuentra reconocida por la misma Ley 
> Indígena. 
> 
> b) El derecho al honor
> ? Según el Pacto ONU de Derechos Civiles y Políticos: 
> 
> "Artículo 17 
> 1. Nadie será objeto de (...) de ataques ilegales a su honra (...). 
> 2. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas 
> injerencias o esos ataques".
> 
> 
> ? Según el Pacto de San José de Costa Rica: 
> 
> "Artículo 11. Protección de la Honra y de la Dignidad 
> 1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al 
> reconocimiento de su dignidad. 
> 2. Nadie puede ser objeto de (...) ataques ilegales a su honra 
> (...). 
> Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas 
> injerencias o esos ataques.
> 
> Para el diccionario de la RAE, la voz honra es "1. f. Estima y 
> respeto de la dignidad propia". Esto es muy importante, pues estos 
> tratados relacionan y vinculan la honra con la dignidad, abriendo el 
> marco interpretativo a criterios más amplios que el meramente 
> individual. 
> 
> Para la cultura aymara, la honra u honor no es un concepto simple 
> como para la sociedad k'ara (no aymara). Para los aymara, el derecho 
> al honor "personal" o "individual" también abarca el honor de la 
> divinidad, pues ella es parte inescindible de nuestras vidas. En 
> términos simples, un insulto u ofensa a la Pachamama es un insulto a 
> cada uno de los aymara. Por lo tanto, dentro de los ataques ilegales 
> a la honra de un aymara, debe considerarse los ataques e insultos 
> contra sus deidades, entre los que se encuentra la Pachamama. Dejar 
> de considerar este aspecto de la cultura aymara, sería desconocer y 
> negar esta dimensión de la dignidad andina, que dice relación con su 
> relación con el cosmos, con lo divino y con la naturaleza. 
> 
> Paralelamente, los tratados mencionados garantizan el acceso a la 
> justicia y la eficacia de las acciones judiciales interpuestas (en el 
> Nº 2 de ambos artículos). El recurso de protección garantiza este 
> acceso amplio para proteger la honra de todos, incluso la de los 
> indígenas aymara. Como argumentamos más abajo, esta afrenta a nuestra 
> honra no puede repelerse mediante la solicitud de aclaración y 
> rectificación de la Ley de Prensa, por lo que este recurso es la 
> única manera de lograr que los recurridos corrijan su actuar, y el 
> ilícito cometido no quede en la impunidad. 
> 
> ? Finalmente, la Constitución asegura a todas las personas: 
> "4º.- El respeto y protección a la vida privada y pública y a la 
> honra de la persona y de su familia.
> 
> La norma constitucional impone el respeto (Del lat. respectus, 
> atención, consideración)., que para el Diccionario de la RAE 
> significa "1. m. Veneración, acatamiento que se hace a alguien.; 2. 
> m. Miramiento, consideración, deferencia". El respeto por nuestra 
> cultura pasa por la consideración, acatamiento, deferencia hacia 
> nuestra cultura, patrones culturales, costumbres y prácticas y 
> creencias religiosas. 
> 
> Este respeto es superior al que favorece al ciudadano común. Como ya 
> es sabido, la Ley Indígena consagra expresamente el principio de la 
> discriminación positiva respecto de los indígenas, al someterlos a un 
> régimen legal más favorable que al resto de la población, en virtud 
> del reconocimiento de la sistemática e histórica exclusión y abusos a 
> los que hemos sido sometidos desde antaño. Es una Ley de Protección y 
> Fomento: "Ley Nº 19.253 que Establece Normas Sobre Protección, 
> Fomento y Desarrollo De Los Indígenas, y Crea La Corporación Nacional 
> De Desarrollo Indígena".
> Así, el artículo 1de la Ley Indígena, Nº 19.253, dispone que: 
> "El Estado reconoce como principales etnias indígenas de Chile a: la 
> Mapuche, Aimará, Rapa Nui o Pascuenses, la de las comunidades 
> Atacameñas, Quechuas y Collas del norte del país, las comunidades 
> Kawashkar o Alacalufe y Yámana o Yagán de los canales australes. El 
> Estado valora su existencia por ser parte esencial de las raíces de 
> la Nación chilena, así como su integridad y desarrollo, de acuerdo a 
> sus costumbres y valores.
> Vemos entonces que el reconocimiento y la valoración que la Ley 
> Indígena imponen respecto de los indígenas, implica el respeto de 
> su "integridad y desarrollo, de acuerdo a sus costumbres y valores". 
> Justamente, lo que venimos argumentando es que los valores y 
> creencias indígenas hacen que el honor, para nosotros, está compuesto 
> también por el honor de la Pachamama, tal que si se la insulta a 
> ella, se nos insulta a nosotros. 
> El inciso 2º del art. 1º de la Ley Indígena imponen al Estado y a la 
> sociedad sobre este punto: 
> "Es deber de la sociedad en general y del Estado en particular, a 
> través de sus instituciones respetar, proteger y promover el 
> desarrollo de los indígenas, sus culturas, familias y comunidades, 
> adoptando las medidas adecuadas para tales fines y proteger las 
> tierras indígenas, velar por su adecuada explotación, por su 
> equilibrio ecológico y propender a su ampliación".
> Vale decir, todos los órganos del Estado deben "respetar, proteger y 
> promover" nuestra "cultura", lo que incluye nuestra religión, 
> creencias y prácticas religiosas, así como la forma particular en que 
> concebimos el honor o la honra. 
> Este deber se ve reforzado aún más por el art. 7º de la mis a ley: 
> "Art. 7º, inciso 2º
> El Estado tiene el deber de promover las culturas indígenas las que 
> forman parte del patrimonio de la Nación chilena".
> Esta protección especial para los indígenas es reforzada por diversas 
> medidas (Fondos de Aguas y Tierras Indígenas, Fondo de Desarrollo 
> Productivo Indígena, existencia de la Corporación Nacional de 
> Desarrollo Indígena, entre otras). De hecho, respecto de la cultura, 
> el Título IV Indígena se denomina "DE LA CULTURA Y EDUCACION 
> INDÍGENA". Su párrafo 1 se llama a su vez 
> "DEL RECONOCIMIENTO, RESPETO Y PROTECCION DE LAS CULTURAS INDÍGENAS", 
> cuyo art. 28 dispone 
> 
> "Artículo 28
> El reconocimiento, respeto y protección de las culturas e idiomas 
> indígenas contemplará:
> (...)
> b) El establecimiento en el sistema educativo nacional de una unidad 
> programática que posibilite a los educandos acceder a un conocimiento 
> adecuado de las culturas e idiomas indígenas y que los capacite para 
> valorarlas positivamente;
> (...)
> f) La promoción de las expresiones artísticas y culturales y la 
> protección del patrimonio arquitectónico, arqueológico, cultural e 
> histórico indígena.
> 
> Por lo tanto, es a este punto innegable que el Estado no sólo 
> reconoce nuestra forma de concebir el honor o la honra, y la 
> comunicabilidad que esta tiene con la Pachamama. El Estado tiene 
> también el deber de acatar, respetar, amparar esta visión. 
> La protección de la honra pasa por las formas religiosas de 
> nuestro pueblo. A nuestro juicio, se comete una vulneración del 
> derecho a la protección de nuestra honra, si una parte o dimensión de 
> nuestro honor u honra queda fuera de la protección legal. La honra de 
> un aymara se ve afectada con el insulto a la Pachamama. Negar este 
> recurso, sería dejar en la impunidad en sede constitucional la 
> afrenta que se nos infiere. No queremos indemnizaciones, queremos que 
> se corrija la afrenta. Eso pasa por que SSI. acepte el petitorio 
> final, ya que el derecho a la rectificación y aclaración de la Ley de 
> Prensa no es aplicable en la especie. 
> 
> c) El derecho a la libertad de expresión
> 
> ? El Pacto ONU sobre Derechos Civiles y Políticos 
> establece: 
> 
> "Artículo 19 
> (...)
> 2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este 
> derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir 
> informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, 
> ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por 
> cualquier otro procedimiento de su elección. 
> 3. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo 
> entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, 
> puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, 
> estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para: 
> a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los 
> demás"; 
> 
> ? A su vez, el Pacto de San José de Costa Rica señala que: 
> "Artículo 13. Libertad de Pensamiento y de Expresión 
> 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de 
> expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y 
> difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de 
> fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o 
> artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. 
> 2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no 
> puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades 
> ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser 
> necesarias para asegurar: 
> a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, 
> (...)"
> 
> ? Paralelamente, la Constitución señala que:
> "12º.- La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura 
> previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de 
> responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de 
> estas libertades, en conformidad a la ley, la que deberá ser de 
> quórum calificado".
> ? Finalmente, la Ley de Prensa, Nº 19.733, establece: 
> "Artículo 1°.- La libertad de emitir opinión y la de informar, sin 
> censura previa, constituyen un derecho fundamental de todas las 
> personas. Su ejercicio incluye no ser perseguido ni discriminado a 
> causa de las propias opiniones, buscar y recibir informaciones, y 
> difundirlas por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los 
> delitos y abusos que se cometan, en conformidad a la ley".
> 
> Los tratados mencionados, así como la Constitución y la Ley 
> coinciden en reconocer el derecho a la libertad de expresión, la que 
> tiene un sentido amplio, abarcando la libertad de opinión e 
> información, inclusive la de no ser discriminado por sus opiniones. 
> También coinciden que la libertad de expresión está protegida contra 
> la censura previa. También coinciden en cuanto a que existen 
> responsabilidades ulteriores en caso de abusar del este derecho, 
> vulnerando otros derechos, como el derecho a la honra. 
> 
> No obstante, establecen un elemento adicional: que las limitaciones 
> deben ser ulteriores (posteriores), necesarias (principio de 
> proporcionalidad), expresas en la ley, y que una de las limitaciones 
> es el respeto a los "derechos de los demás". 
> 
> El petitorio que se encuentra más abajo, no acude a ninguna medida 
> desproporcionada, pues sólo persigue las disculpas públicas de The 
> Clinic. Paralelamente, el que los tratados exijan medidas expresas, 
> no atenta contra el petitorio, pues lo expreso aplica contra medidas 
> desproporcionadas, mientras que aquí se pide una medida ajustada a 
> derecho, y a la razonabilidad. 
> 
> No obstante, aún queda el que el derecho a la libertad de expresión 
> es muy amplio, y por lo tanto, la burla u ofensa a figuras religiosas 
> no estaría contra el estándar de interpretación de la libertad de 
> expresión. A nuestro juicio ello se ve conjurado por las mismas 
> normas de la ley indígena que ya revisamos. Los indígenas somos 
> sujetos protegidos especialmente por la ley. Nuestras culturas y 
> creencias están protegidas en un umbral más alto que las del resto de 
> los ciudadanos por la alta vulnerabilidad que padecemos por razones 
> históricas y estructurales. Por lo tanto, la portada de The Clínic no 
> está amparada por el derecho a la libertad de expresión. Por el 
> contrario, The Clinic desobedeció y violó la ley por todos conocida: 
> "Es deber de la sociedad en general y del Estado en particular, a 
> través de sus instituciones respetar, proteger y promover el 
> desarrollo de los indígenas, sus culturas, familias y comunidades" 
> (inciso 2º del art. 1º de la Ley Indígena)
> 
> 
> 4- Conclusiones
> 
> a) A nuestro juicio por las rezones expuestas, estos hechos 
> constituyen un atentado y violación de nuestro derecho al honor 
> b) Que este derecho está especialmente protegido y reforzado con 
> mayor intensidad respecto de los indígenas que respecto de la 
> población general, pues la ley reconoce que somos sujetos especiales 
> y establece el deber del Estado y de la sociedad de proteger y 
> promover nuestras culturas (lo que incluye, obviamente a la religión).
> c) Que los actos narrados son ilegales, pues tanto el derecho 
> internacional, manifestado en tratados internacionales ratificados 
> por Chile, como la Ley Indígena Nª 19.253, protegen la integridad de 
> la cultura de los pueblos indígenas. 
> d) Que también son arbitrarios, pues no existe razón alguna para 
> desdeñar e injuriar de tal manera a nuestras divinidades, y a través 
> de ellas, a nosotros, en tanto aymara, pueblo indígena que goza de 
> reconocimiento legal. 
> e) Que dada la protección especial de que gozamos, el acto que 
> motiva este recurso no se encuentra amparado por la libertad de 
> expresión. No han cumplido el deber legal de respetar las culturas 
> indígenas. Por el contrario, la han denigrado gratuitamente, por 
> animosidades políticas que no nos competen. Los recurridos han 
> abusado de su derecho de libertad de expresión sin razón alguna, 
> contra las creencias de personas que gozan de protección legal 
> especial.
> 
> 5.- Plazo de interposición. 
> La Excma. Corte Suprema en el autoacordado que regula la 
> tramitación del Recurso de Protección dispone el plazo de 15 
> días "corridos, contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia 
> de la omisión....",. Que, en este caso las acciones y omisiones que 
> aquí se describen han ocurrido con la publicación de The Clinic del 
> día 04 de agosto de 2005, tal como se puede ver en el documento 
> original que acompañamos. Por lo mismo, la acción se ha interpuesto 
> dentro del plazo establecido.
> 
> 6.- Inadmisibilidad
> 
> Que este recurso es completa y absolutamente admisible. No 
> puede declararse inadmisible por haber un instrumento específico, 
> como es el de la Ley de Prensa, toda vez que el derecho a 
> Rectificación y Aclaración, sólo se aplica respecto a informaciones 
> falsas u ofensivas. En efecto, el artículo 18 de la ley 19.733 
> precisa que "la obligación del medio de comunicación social de 
> difundir gratuitamente la aclaración o la rectificación regirá aún 
> cuando la información que la motiva provenga de una inserción", en 
> cuyo caso, "el medio podrá cobrar el costo en que haya incurrido por 
> la aclaración o la rectificación a quien haya ordenado la inserción". 
> Como señala el diccionario de la RAE, información (Del lat. 
> informare) significa "1. tr. Enterar, dar noticia de algo. U. t. c. 
> prnl.; 2. tr. Dicho de una persona o de un organismo: Completar un 
> documento con un informe de su competencia". La voz "Pachamámamela" 
> es un neologismo vulgar e insultante para nuestro pueblo, nuestra 
> cultura y religión, pero no es una "información". 
> Sobre la materia, la Excma. Corte Suprema sentó 
> jurisprudencia en sentencia del 13 de mayo de 1999, en recurso de 
> queja presentado por el Ministro de la Corte Suprema, don Servando 
> Jordán, respecto del fallo de la Corte de Apelaciones que le había 
> denegado el derecho de rectificación o aclaración respecto de un 
> editorial publicado por el diario El Mercurio. En la sentencia, el 
> máximo tribunal de justicia de la República expresa en su 
> considerando octavo, citando doctrina, "el deber de rectificar se 
> refiere directamente a los juicios u opiniones si estos juicios u 
> opiniones arrancan de hechos falsos". En ese mismo sentido, se afirma 
> también que "... (sólo) se pueden rectificar informaciones de hechos.
> Por tanto, de rechazarse este recurso, nuestros intereses, 
> derechos y la protección legal que establece la ley quedaría en nada, 
> y la ofensa en la impunidad más absoluta. 
> Asimismo, queremos dejar constancia que uno de los miembros 
> destacados de las organizaciones aymara de Santiago, don Rodrigo 
> Quispe, quien es profesor de lengua aymara, escribió una carta a The 
> Clinic, en la cual denunció en su calidad de aymara "su profundo 
> malestar por el titular de su último ejemplar (...) Sepa Ud. que las 
> deidades ancestrales son sagradas para nosotros los aymara, y 
> vulgarizarlas con un afán de broma, y verlo publicado en muchos 
> kioskos del país, es una ofensa grave y gratuita para nuestras 
> creencias (...) Si Ud. quisiera hacer cualquier acto de desagravio, 
> sería muy bien recibido por la gente aymara de que este hecho no fue 
> algo intencional, sino sólo un descuido" (Pág. 4 de la edición Nº 159 
> de The Clinic). 
> Esta carta fue publicada, pero no hay ningún acto de 
> desagravio, como el solicitado por el jilata (hermano) Quispe. Nos 
> vemos obligados a recurrir para ante SSI. ya hecho el intento de 
> limpiar el nombre de la Pachamama y el nuestro del insulto y la 
> ignominia.
> 
> 7.- Petitorio: Restablecimiento del imperio del derecho.
> De acuerdo a las graves consecuencias provocadas por la 
> acción ilegal y arbitraria, solicitamos que: 
> a).- Se ordene a The Clinic que pida disculpas públicas por The 
> Clinic, en la Portada de la edición más próxima a la sentencia, de 
> manera destacada. 
> b).- Se ordene que haga lo mismo en su página web, de manera 
> destacada. 
> c).- Que mediante comunicado público se comprometa que de aquí en 
> adelante respetará la integridad cultural de los pueblos indígenas.
> 
> POR TANTO;
> PEDIMOS A US. I. tener por interpuesto Acción Constitucional de 
> Protección, acogerla a tramitación y en definitiva, hacer lugar al 
> recurso disponiendo las medidas de restablecimiento del derecho 
> violado según se solicita en el petitorio. 
> 
> PRIMER OTROSÍ: ROGAMOS A US. I. tener por acompañados los siguientes 
> documentos: 
> 1.- Ejemplar original de The Clinic del jueves 04 de agosto de 
> 2005, Año 6, Nº 158.
> 2.- Ejemplar original de The Clinic del jueves 18 de agosto de 
> 2005, Año 6, Nº 159, en cuya página 4 puede leerse la carta del 
> jilata Rodrigo Quispe pidiendo un desagravio a la Pachamama, y que en 
> ninguna parte de esta edición, la inmediatamente ss. a la del 
> insulto, su solicitud fue acogida.
> 3.- Cuadro resumen Censo Indígena 2002.
> http://www.origenes.cl/images/descargas/columnas/fichacenso.pdf 
> 4.- Lista de apellidos aymara, para cotejarlos con los de los 
> recurrentes, disponible en: 
> http://www.aymara.org/biblio/apellidos.php . Esto, para efectos de 
> acreditar la calidad de indígena de acuerdo a lo establecido en el 
> art. 2 de la Ley indígena: 
> "Se considerarán indígenas para los efectos de esta ley, las personas 
> de nacionalidad chilena que se encuentren en los siguientes casos:
> b) Los descendientes de las etnias indígenas que habitan el 
> territorio nacional, siempre que posean a lo menos un apellido 
> indígena; Un apellido no Indígena será considerado indígena, para los 
> efectos de esta ley, si se acredita su procedencia indígena por 3 
> generaciones"
> POR TANTO;
> PEDIMOS A US. I. Tenerlos por acompañados
> 
> SEGUNDO OTROSÍ: Solicito a US. I. oficiar a: 
> 1.- Al Colegio de Periodistas, para que se establezca si alguno 
> de sus asociados fue autor o participó de estas ofensas, y lo 
> sancione de acuerdo a su Código Ético.
> POR TANTO;
> PEDIMOS A US. I. solicitar el oficios mencionado.
> 
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