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[aymara] ABC COLOR 12.02.2006. Artículo: Para qué una ley sobre lenguas en el Paraguay, Bartomeu Melià, S.J.



Para qué una ley sobre lenguas en el Paraguay

Bartomeu Melià, S.J.

Los artículos 77 y 140 de la Constitución Nacional, de 1992, aun con sus 
limitaciones, son una afirmación de lo que el país quiere ser y como se 
autodefine, en algo tan importante y decisivo, como es su lengua.

La nación se declara bilingüe, aunque nunca lo haya sido propiamente; al 
decir que son lenguas oficiales del país el castellano y el guaraní marca 
una tendencia que probablemente es asumida por gran parte de la población.

No de toda, pues mientras los guaranihablantes aceptan de buena gana la 
prospectiva de ser bilingües, no ocurre lo mismo con los 
castellanohablantes, que se sienten plenamente satisfechos con su 
monolingüismo. La paradoja de esa situación se extiende a todo el sistema de 
comunicación del Paraguay, dejando perplejos e incómodos a unos, 
despreocupados y orgullosos en su ignorancia a otros.

En esta situación, ¿es conveniente y necesaria una ley? Y en caso 
afirmativo, ¿cuál sería su objetivo?

En un momento de confusión y de deterioro cultural -nuestra ecología 
lingüística en realidad ha entrado en un proceso de clara deforestación- 
parece muy conveniente reglamentar las disposiciones constitucionales ya 
existentes que establecen la igualdad legal y real de dos idiomas oficiales.

Con respecto a la lengua guaraní habría que reglamentar lo relativo al 
reconocimiento, respeto, promoción, desarrollo y utilización de la misma, 
garantizando de este modo el respeto a los derechos lingüísticos de los 
ciudadanos con equidad y sin discriminación.

Por otra parte, ha llegado el momento de proteger y fortalecer las lenguas 
originarias habladas en el Paraguay, es decir, las 20 lenguas indígenas 
habladas en el país.
De hecho, en este asunto convergen tres ámbitos que podrían ser tratados por 
separado, como son una ley de bilingüismo, una ley de normalización del 
guaraní y una ley de lenguas.

En cuanto a la creación de organismos competentes, responsables de la 
aplicación de las políticas lingüísticas, hay que ver hasta qué punto esos 
organismos creados por ley dependerán del Estado en cuanto a su presupuesto 
y en qué consistiría su eventual autarquía y qué organismo, aunque creado 
por ley, es de constitución meramente civil, en el ámbito de las 
universidades, un instituto de estudios lingüísticos o una academia.

Motivos para una ley

La situación actual de las lenguas en el Paraguay refleja en diversos 
órdenes la falta de políticas equitativas con grave perjuicio de la 
comunicación de los ciudadanos entre sí. No ser democrático en cuestión de 
lengua es simplemente no ser democrático. Los cambios experimentados en las 
últimas décadas, en un proceso que parece haberse acelerado, llevan al 
abandono de prácticas y usos lingüísticos históricos que sustentan en gran 
parte la identidad de la nación; la desigualdad, la pobreza y el 
desconcierto se hacen sentir.

Los hablantes de diversas lenguas en el Paraguay no deben ser discriminados 
por usos lingüísticos conformes con su tradición y sus preferencias. Las 
estrategias de discriminación y opresión deben ser contrarrestadas por una 
ley de protección y fortalecimiento que se dará en los varios dominios de 
uso de la lengua, sobre todo los oficiales y los de comunicación masiva.

Los derechos lingüísticos fundamentales se refieren de modo especial a la 
lengua propia del Paraguay, que es el guaraní. Un Paraguay bilingüe, es 
decir, que mantiene la lengua guaraní, no solo es posible, sino también 
necesario para asegurar los derechos lingüísticos de la población y evitar 
la fragmentación de la población paraguaya. El uso de la sola lengua 
castellana en la comunicación oficial y su preponderancia en los medios 
masivos de comunicación conllevan una verdadera discriminación contra una 
parte importante de la población paraguaya, cuyos dramáticos efectos se 
harán más palpables cada día. No es hablando sólo castellano que nos 
entenderemos mejor.

En cuanto a otras lenguas nacionales, como son las indígenas originarias, 
incluyendo las de la familia guaraní, el Estado debe reconocerlas, no 
discriminarlas negativamente, y promover su uso en las comunidades que 
tradicionalmente las han mantenido como propias, sin pretender sustituirlas 
por ninguna otra ni siquiera de las oficiales, no obstante, la promoción del 
bilingüismo en esas comunidades.

La normalización del guaraní en el uso oficial

La normalización del guaraní en el uso oficial es perentoria. La lengua 
guaraní no tiene actualmente su uso normalizado en el ámbito oficial, ni 
siquiera tiene uso oficial. La ley debe determinar taxativamente que en la 
vida oficial se hará uso normal de la lengua guaraní en paridad con el 
castellano.

La ley de normalización del guaraní supone de hecho que ya se ha llegado o 
que se trabaja en lo que atañe a las características de una lengua 
normalizada. Esto exige una ortografía normalizada y la determinación del 
significado de las palabras de uso común en el ámbito oficial. Este trabajo 
de definición terminológica no es necesario que esté completo desde ahora, 
pues se puede definir a medida que avanza el uso oficial de la lengua. Más 
aún, se puede decir que no se debería forzar el desarrollo rápido y 
acumulativo del nuevo léxico, los famosos neologismos, que generalmente 
necesitan un tiempo largo para la aceptación de vocablos nuevos o de nuevo 
significado.

Las lenguas indígenas del Paraguay

Las lenguas indígenas habladas en el Paraguay son nacionales. Todas ellas 
deben ser reconocidas, defendidas y promovidas en vistas a su pleno 
desarrollo, sin discriminación y sin desventajas. Concretamente se debe 
salvaguardar la autonomía de esas lenguas, otorgándoles los medios 
necesarios para su fortalecimiento y normativización, en vistas, sobre todo, 
a su uso pleno en la educación escolar, no sólo de nivel primario. De hecho, 
algunas de esas lenguas ya disponen de un corpus literario considerable.

Los pueblos originarios tienen el derecho de recibir apoyo del Estado para 
que su lengua y cultura propias accedan a las condiciones que garanticen su 
pervivencia y funcionalidad. Este derecho supone un sistema educativo 
diferenciado.

En esta ocasión no voy a entrar en la cuestión más difícil que una futura 
ley deberá abordar, que es la creación de organismos de aplicación y apoyo.

Es ahí donde los legisladores más conscientes se harán sus preguntas si no 
quieren ver la puerta abierta a nombramientos discrecionales, aun 
partidarios.

Los derechos lingüísticos personales y colectivos

Podríamos enumerar escuetamente algunos de los derechos de carácter personal 
e individual que una ley tendría que salvaguardar. Consideramos derechos 
individuales inalienables, ejercibles en cualquier situación, los 
siguientes:

1. Derecho al uso de la lengua en privado y en público.
2. Derecho a ser reconocido como miembro de una comunidad lingüística.
3. Derecho a mantener la lengua y cultura propias.
4. Derecho a conocer y a usar oralmente y por escrito ambas lenguas 
oficiales en público, en las actividades profesionales, laborales, 
políticas, sindicales o de cualquier naturaleza y ante cualquier organismo 
público o privado.
5. Derecho a recibir información oficial en castellano y en guaraní.
6. Derecho a relacionarse y asociarse con otros miembros de la comunidad 
lingüística de origen.
7. Derecho a recibir respuestas e informaciones en la lengua oficial de su 
preferencia de parte de los agentes y empleadores en las relaciones 
socioeconómicas y laborales.
8. Derecho a prestar declaración judicial como procesado, informante, 
testigo, demandante o demandado en la lengua oficial de su preferencia y a 
que se transcriban dichas declaraciones sin traducción y la obligación de 
administrar justicia en ambas lenguas oficiales.
9. Derecho de recibir toda la enseñanza en la lengua propia.

Además de los derechos personales, los miembros de la comunidad lingüística 
paraguaya tienen los siguientes derechos lingüísticos colectivos:

1. Derecho a un sistema educativo bilingüe, castellano guaraní, que abarque 
todo el sistema educativo paraguayo, desde la educación inicial hasta la 
superior y la universitaria, en los ámbitos público y privado.
2. Derecho a una presencia equitativa de la lengua y cultura guaraní, junto 
con la castellana, en los medios de comunicación.
3. Derecho a disponer de servicios informativos culturales y de señalización 
pública tanto en guaraní como en castellano.
4. Derecho a acceder a los servicios de salud en su lengua materna.

http://www.abc.com.py/supartic.php?fec=2006-02-12&pid=233598&sec=14




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